Language of document : ECLI:EU:T:2010:509





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2010 — Earle Beauty/OAMI (NATURALLY ACTIVE)

(Asunto T‑307/09)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa NATURALLY ACTIVE — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo intrínseco — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa NATURALLY ACTIVE [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 24, 26 a 28 y 32 a 37)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de mayo de 2009 (asunto R 27/2009‑2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo NATURALLY ACTIVE como marca comunitaria.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Liz Earle Beauty Co. Ltd

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa NATURALLY ACTIVE para productos y servicios de las clases 3, 5, 16, 18, 35 y 44 — Solicitud nº 6.531.438

Resolución del examinador:

Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 11 de mayo de 2009 (asunto R 27/2009-2), en la medida en que deniega el registro como marca comunitaria del signo denominativo NATURALLY ACTIVE para bolsas de lavado, bolsos y estuches para cosméticos, bolsos de playa, bolsos de mano, mochilas, bolsas de cordón, monederos, billeteras, estuches para artículos de tocador, estuches de maquillaje, bolsas de tela y fundas para espejos, comprendidos en la clase 18 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Liz Earle Beauty Co. Ltd cargará con sus propias costas y con dos tercios de las costas de la OAMI. Esta última cargará con un tercio de sus costas.