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Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2010 - Earle Beauty/OAMI (NATURALLY ACTIVE)

(Asunto T-307/09) 1

[Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa NATURALLY ACTIVE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo intrínseco - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Liz Earle Beauty Co. Ltd (Ryde, Isla de Wight, Reino Unido) (representantes: inicialmente M. Cover, posteriormente K. O'Rourke, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 11 de mayo de 2009 (asunto R 27/2009-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo NATURALLY ACTIVE como marca comunitaria.

Fallo

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 11 de mayo de 2009 (asunto R 27/2009-2), en la medida en que se deniega el registro como marca comunitaria del signo denominativo NATURALLY ACTIVE para bolsas de lavado, bolsos y estuches para cosméticos, bolsos de playa, bolsos de mano, mochilas, bolsas de cordón, monederos, billeteras, estuches para artículos de tocador, estuches de maquillaje, bolsas de tela y fundas para espejos comprendidos en la clase 18 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, revisado y modificado.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Liz Earle Beauty Co. Ltd cargará con sus propias costas y con dos tercios de las costas de la OAMI. Esta última cargará con un tercio de sus costas.

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1 -

2 - DO C 244, de 10.10.2009.