Language of document :

Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2012 - Aventis Pharmaceuticals/OAMI - Fasel (CULTRA)

(Asunto T-142/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Aventis Pharmaceuticals, Inc. (Nueva Jersey, Estados Unidos) (representante: R. Gilbey, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fasel Srl (Bolonia, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 26 de enero de 2012, en el asunto R 2478/2010-1.

Se pronuncie y exponga su motivación sobre si la Sala de Recurso tuvo en cuenta los hechos y criterios correctos, por lo que respecta a la similitud entre los signos.

Condene a la parte que pierda a cargar con las costas de la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento anterior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa "CULTRA", para productos comprendidos en la clase 10 - Solicitud de marca comunitaria nº 7534035

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro en Chequia nº 301724 de la marca denominativa "SCULPTRA", para productos y servicios comprendidos en las clases 5, 10 y 44; Registro en Alemania nº 30406574 de la marca denominativa "SCULPTRA", para productos y servicios comprendidos en las clases 5, 10 y 44; Registro en Finlandia nº 233638 de la marca denominativa "SCULPTRA", para productos y servicios de las clases 5, 10 y 44; Registro en el Reino Unido nº 2355273 de la marca denominativa "SCULPTRA", para productos y servicios comprendidos en las clases 5, 10 y 44; Registro en Hungría nº 183214 de la marca denominativa "SCULPTRA", para productos y servicios comprendidos en las clases 5, 10 y 44

Resolución de la División de Oposición: Desestimó la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimó el recurso

Motivos invocados: Infracción de la regla 50 del Reglamento nº 2868/95 de la Comisión y del artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso: (i) basó su motivación y su resolución en un hecho que las partes no alegaron ni presentaron, y que tampoco figuraba en la resolución impugnada, a saber, que el signo controvertido se percibirá, principal o exclusivamente, como "ULTRA" con un elemento gráfico circular; (ii) no entró a considerar alegaciones y pruebas relevantes aportadas por la demandante y relativas a la similitud conceptual, no comparó correctamente los signos por lo que respecta a su impresión general y, en consecuencia, no aplicó la regla de la comparación global tal como ha sido definida por el Tribunal de Justicia; (iii) no evaluó el riesgo de confusión basándose únicamente en los hechos que se le presentaron, y (iv) no tuvo en cuenta de un modo que pueda defenderse en Derecho la interdependencia de factores globales pertinentes, concretamente la identidad o similitud de los productos y servicios, y la similitud entre los signos.

____________