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Recurso de casación interpuesto el 19 de agosto de 2013 por el Comité Económico y Social Europeo (CESE) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 26 de junio de 2013 en el asunto F-21/12, Achab/CESE

(Asunto T-430/13 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comité Económico y Social Europeo (CESE) (representantes: M. Arsène, agente, asistido por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Mohammed Achab (Bruselas, Bélgica)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública en el asunto F-21/12, en la parte en que anula la decisión del CESE de 9 de junio de 2011 relativa a la repetición de la indemnización por expatriación abonada al Sr. Achab a partir del 1 de julio de 2010 y ordena al CESE a cargar con sus propias costas y con la mitad de las costas en que incurrió el demandante en la primera instancia.

Estime las pretensiones formuladas por el recurrente, a saber, que se desestime el recurso en primera instancia por ser completamente infundado.

Condene a la parte recurrida a las costas de la presente instancia y de la instancia ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en errores de Derecho cometidos por el Tribunal de la Función Pública al considerar que no se cumplían los requisitos para la repetición de lo indebido.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho ya que la sentencia recurrida contribuye al enriquecimiento sin causa del demandante en primera instancia.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en que incurrió el Tribunal de la Función Pública al considerar que el CESE no había comunicado nunca a su personal las consecuencias de una nacionalización.

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho en que incurrió el Tribunal de la Función Pública al vulnerar el principio según el cual las disposiciones presupuestarias son de aplicación estricta y el principio con arreglo al cual las disposiciones de excepción deben interpretarse de modo limitado y restringido.

Quinto motivo, basado en un error de Derecho por lo que atañe al reparto de las costas.