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Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2010 - Timab Industries y CFPR/Comisión

(Asunto T-456/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Timab Industries (Dinard, Francia) y Cie Financière et de participations Rouiller (CFPR) (Saint-Malo, Francia) (representante: N. Lenoir, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

-    Con carácter principal, que se anule la Decisión.

-    Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 1 de la Decisión en la medida en que se afirma que CFPR y Timab participaron en las prácticas vinculadas a las condiciones de venta y a un sistema de compensación.

-    En cualquier caso, que se modifique el artículo 2 de la Decisión y reduzca sustancialmente la multa impuesta conjunta y solidariamente a CFPR y a Timab.

-    Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2010) 5001 final de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, "EEE") (asunto COMP/38866 - Fosfatos para la alimentación animal), en relación con un cártel en el mercado europeo de fosfatos para la alimentación animal, consistente en la atribución de cuotas de venta, la coordinación de los precios y de las condiciones de venta y el intercambio de información comercial sensible.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan ocho motivos basados en:

Violación del derecho de defensa, de los principios de confianza legítima y de buena administración y del Reglamento nº 773/2004 1 y de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, 2 debido a que las demandantes sufrieron una penalización por el hecho de haberse retirado de las discusiones que tuvieron lugar para llegar a una transacción con arreglo al artículo 10 bis del Reglamento nº 773/2004, en la medida en que la multa probable que la Comisión había fijado a raíz de las discusiones sobre la transacción se incrementó después en un 25 %, cuando, por una parte, la multa probable no debía aumentar más de un 10 % tras la renuncia a continuar el procedimiento de transacción y, por otra, la duración de la infracción se redujo en un 60 %.

Insuficiencia y contradicción de los motivos y vulneración del derecho de defensa y de la carga de la prueba por cuanto se imputaron a las demandantes prácticas en las que, según ellas, no habían participado, sin que la Comisión tuviera pruebas de dicha participación.

Violación del principio de irretroactividad de la ley restrictiva más severa y de los principios de confianza legítima, igualdad de trato y de seguridad jurídica, al haber sido determinado el importe de la multa aplicando las Directrices de 2006, 3 a pesar de que la infracción imputada se produjo antes de la publicación de dichas Directrices. Esa aplicación retroactiva de las Directrices de 2006 hizo que se aumentara el importe de la multa.

Infracción del artículo 23 del Reglamento nº 1/2003, 4 de los principios de proporcionalidad, de individualidad de las penas y de igualdad de trato, ya que la multa impuesta no era representativa ni de la duración, ni de la gravedad de las prácticas.

Error manifiesto de apreciación de la gravedad de las prácticas imputadas a las demandantes y violación de los principios de igualdad de trato, de proporcionalidad y de individualidad de las penas al fijar el importe de la base, ya que la Comisión no tuvo en cuenta la falta de efectos significativos de la infracción y el hecho de que Timab participara en el cártel en menor medida que las demás participantes.

Error de apreciación y violación de los principios de individualidad de las penas y de igualdad de trato al no admitir ninguna circunstancia atenuante a las demandantes a pesar de su dependencia de uno de los otros participantes en el cártel y del comportamiento de Timab en materia de competencia.

Violación del derecho de defensa, del principio de igualdad de trato y de la Comunicación relativa a la clemencia, 5 en la medida en que la reducción de la multa que se concedió a las demandantes por razones de clemencia a raíz de las discusiones sobre la transacción disminuyó considerablemente cuando las demandantes se retiraron de dichas discusiones.

Error manifiesto de apreciación de la capacidad contributiva de las demandantes y violación del principio de igualdad de trato y del artículo 3 TUE en relación con el Protocolo nº 17 anexo al Tratado de Lisboa al aplicar las disposiciones de las Directrices de 2006 a la capacidad contributiva de las demandantes sin tener en cuenta ni las circunstancias excepcionales nacidas de la crisis en la agricultura europea ni las obligaciones económicas y sociales específicas de las demandantes.

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1 - Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO L 123, p. 18).

2 - Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO 2008, C 167, p. 1).

3 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).

4 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [101 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).

5 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).