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Recurso interpuesto el 20 de enero de 2010 - Goutier/OAMI - Rauch (ARANTAX)

(Asunto T-13/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Klaus Goutier (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: E.E. Happe, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Norbert Rauch (Herzogenaurach, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de noviembre de 2009 (en el asunto R 1769/2008-4), en la medida en que anuló la resolución recurrida y desestimó la solicitud de marca comunitaria para los siguientes servicios:

clase 35: servicios de asesoramiento fiscal, elaboración de declaraciones fiscales, contabilidad, servicios de auditoría, asesoramiento en materia de administración de empresas, asesoramiento de empresas.

clase 36: elaboración de peritajes y evaluaciones fiscales, operaciones de fusión y adquisición, en concreto asesoramiento financiero en materia de compraventa de empresas y participaciones en empresas.

clase 43: prestación de servicios legales, investigación legal.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "ARANTAX" para servicios de las clases 35, 36 y 42 (solicitud nº 4.823.084)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Norbert Rauch

Marca o signo invocados en oposición: La marca figurativa alemana "atarax" nº 30.168.707 para productos y servicios de las clases 9, 35, 37, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición y desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009, 1 por considerar que entre las marcas en conflicto no existe ningún riesgo de confusión.

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1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).