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Recurso interpuesto el 8 de enero de 2010 - Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-9/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Oficina de Publicaciones por la que se rechaza la oferta de la demandante, presentada en respuesta al anuncio de licitación AO 10224 para el "Suministro de publicaciones electrónicas" 1 Lote 2, notificada a la demandante mediante carta fechada el 29 de octubre de 2009, así como todas las resoluciones relacionadas con aquélla adoptadas posteriormente por la OPOCE, incluyendo la de adjudicar el contrato al licitador seleccionado.

Que se anule la resolución de la OPOCE de adjudicar contratos a Siveco/Intrasoft y a Engineering/Intrasofitn, en el marco de la licitación antes citada, Lote 3, notificada a la demandante mediante carta fechada el 29 de octubre de 2009, en caso de que una empresa esté vinculada directa o indirectamente a ambos contratos marco.

Que se condene a la demandada a pagar los daños y perjuicios sufridos por la demandante a consecuencia del procedimiento de licitación en cuestión por importe de 260.760 euros.

Que se condene a la demandada a pagar las costas y los demás gastos en que ha incurrido la demandante en relación con el presente recurso, aun cuando éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante pretende la anulación de la resolución de la demandada de rechazar su oferta presentada en respuesta a un anuncio de licitación para prestar servicios de publicaciones electrónicas (AO 10224) (Lote 2) y de adjudicar el contrato al licitador seleccionado (Lote 2 y 3). La demandante también pretende que se le indemnice por los supuestos daños sufridos a consecuencia del procedimiento de licitación.

La demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, la demandante alega que la demandada incurrió en varios errores manifiestos de apreciación y que se negó a proporcionar a la demandante una justificación o explicación suficiente, infringiendo con ello tanto el Reglamento financiero 2 y sus normas de desarrollo como la Directiva 2004/18/CE 3 y el artículo 253 CE.

En segundo lugar, sostiene que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación y no expuso su motivación respecto de la oferta de la demandante, pues las consideraciones negativas del comité de evaluación eran vagas, erróneas y carentes de fundamento.

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1 - DO 2009/S 109-156511.

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002 L 248, p. 1).

3 - Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).