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Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 - Iran Transfo/Consejo

(Asunto T-392/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Iran Transfo (Teherán, Irán) (representante: K. Kleinschmidt, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que dicho acto jurídico afecta a la demandante.

Adopte una diligencia de ordenación del procedimiento con arreglo al artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, por la que se ordene a la demandada presentar todos los documentos relativos a la Decisión impugnada, en la medida en que afecten a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1)    Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea

La demandante ve vulnerados sus derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, "Carta de los Derechos Fundamentales"). En el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales se garantiza la libertad de empresa en la Unión Europea y en el artículo 17 el derecho a usar sus bienes adquiridos legalmente en la Unión Europea y, en particular, a disponer de ellos libremente. Los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales garantizan a la demandante la igualdad de trato y la no discriminación.

Mediante la Decisión impugnada se excluye a la demandante de la participación en los intercambios económicos de la Unión Europea, Por ello se pone en peligro la supervivencia económica de la demandante. Ésta depende de entregas procedentes del territorio económico de la Unión Europea.

No existe interés público en la restricción de la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, la igualdad de trato y la no discriminación de la demandante. En particular, no existen datos que fundamenten suficientemente la Decisión de la demandada y la consiguiente injerencia en los derechos fundamentales de la demandante. La demandante alega, en particular, que no participa en actividades relevantes para la proliferación nuclear ni en el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.

2)    Segundo motivo, basado en la apreciación manifiestamente errónea de los hechos en que se basa la Decisión

Alega que existe una apreciación manifiestamente errónea de los hechos en que se basa la Decisión. La demandante no participa en actividades relevantes para la proliferación nuclear ni en el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.

3)    Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad

Alega que la demandada no observó en su Decisión el principio de proporcionalidad. Es cierto que la demandante no puede excluir que un proveedor de energía al que había suministrado transformadores los había vendido a la autoridad iraní de la energía atómica contraviniendo el contrato y sin que la demandante tuviera conocimiento de ello. No obstante, la autoridad iraní de la energía atómica también podía haberse procurado sin más los correspondientes transformadores en el mercado mundial o en el mercado de la Unión Europea. Los transformadores de media tensión objeto de litigio se fabrican por todos los productores de renombre de generadores y se venden a escala mundial, incluido Irán. Además, se produce un amplio comercio con transformadores de ocasión, que se corresponderían con las características de potencia de los transformadores que fabrica la demandante.

4)    Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa

Se ha producido una vulneración de los derechos de defensa. La motivación contenida en el número 16 del anexo I de la Decisión impugnada no es comprensible para la demandante y tampoco recibió de la demandada por separado una motivación comprensible, de modo que se han vulnerado sus derechos de defensa y su derecho a un recurso jurisdiccional efectivo.

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