Language of document : ECLI:EU:C:2008:707

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 11 de diciembre de 2008 (*)

«Recurso de casación – Ayudas de Estado – Precio preferencial de un terreno – Decisión de la Comisión – Recuperación de una ayuda incompatible con el mercado común – Valor actualizado de la ayuda – Tipo de interés compuesto – Falta de motivación – Anulación total – Procedencia»

En el asunto C‑295/07 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 20 de junio de 2007,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. J. Flett, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Département du Loiret, representado por el Sr. A. Carnelutti, avocat,

parte demandante en primera instancia,

Scott SA, con domicilio social en Saint-Cloud (Francia), representada por el Sr. J. Lever, QC, los Sres. J. Gardner y G. Peretz, Barristers, designados por los Sres. R. Griffith y M. Papadakis, Solicitors,

parte coadyuvante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič, A. Tizzano, A. Borg Barthet y J.-J. Kasel, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. R. Grass;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de junio de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante su recurso de casación, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 29 de marzo de 2007, Département du Loiret/Comisión (T‑369/00, Rec. p. II‑851; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que éste anuló la Decisión 2002/14/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2000, sobre la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de Scott Paper SA/Kimberly-Clark (DO 2002, L 12, p. 1, en lo sucesivo «Decisión controvertida») en la medida en que dicha Decisión se refiere a la ayuda concedida en forma de precio preferencial de un terreno contemplada en su artículo 1.

 Marco jurídico

 Reglamento (CE) nº 659/1999

2        El artículo 14 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88] del Tratado CE (DO L 83, p. 1), titulado «Recuperación de la ayuda», es del tenor siguiente:

«1.      Cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda (denominada en lo sucesivo, “decisión de recuperación”). La Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho comunitario.

2.      La ayuda recuperable con arreglo a la decisión de recuperación devengará intereses calculados a un tipo adecuado que fije la Comisión. Los intereses se devengarán desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación.

3.      Sin perjuicio de lo que el Tribunal de Justicia […] pueda disponer, de conformidad con el artículo [242] del Tratado, la recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional del Estado miembro interesado, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión. Para ello, y en caso de procedimiento ante los órganos jurisdiccionales nacionales, los Estados miembros de que se trate tomarán todas las medidas necesarias previstas en sus ordenamientos jurídicos nacionales, incluidas las medidas provisionales, sin perjuicio del Derecho comunitario.»

 Comunicación sobre los tipos de interés aplicables a efectos de la recuperación de ayudas concedidas ilegalmente

3        En su Comunicación 2003/C 110/08, de 8 de mayo de 2003, relativa a los tipos de interés aplicables a efectos de la recuperación de ayudas concedidas ilegalmente (DO C 110, p. 21; en lo sucesivo, «Comunicación de 2003»), la Comisión señala lo siguiente:

«[…]

[…] Se ha planteado la cuestión de si […] hay que aplicar el interés simple o el compuesto. […] la Comisión considera urgente aclarar su posición al respecto.

[...]

[…] A pesar de la diversidad de situaciones, está claro que una ayuda ilegal lo que hace es proporcionar financiación al beneficiario en condiciones similares a las de un préstamo a medio plazo sin intereses. Por lo tanto, es preciso calcular el interés compuesto para asegurarse de que se contrarrestan completamente las ventajas financieras derivadas de esta situación.

Por consiguiente, la Comisión tiene el honor de informar a los Estados miembros y las partes interesadas de futuras decisiones de recuperación de ayuda ilegal de que calculará el interés compuesto aplicando el tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales. De conformidad con la práctica normal de mercado, calculará el interés compuesto anual. De igual modo, la Comisión espera que los Estados miembros también calculen el interés compuesto al ejecutar las decisiones de recuperación, salvo que ello vaya en contra de algún principio general del Derecho comunitario.»

 Reglamento (CE) nº 794/2004

4        El artículo 11 del Reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº 659/1999 (DO L 140, p. 1), que lleva por título «Método para aplicar los intereses», establece:

«1.      El tipo de interés que deberá aplicarse será el tipo aplicable en la fecha en que la ayuda ilegal se puso por primera vez a disposición del beneficiario.

2.      Se aplicará un tipo de interés compuesto hasta la fecha de recuperación de la ayuda. A los intereses devengados el año anterior se aplicarán intereses cada año posterior.

3.      El tipo de interés contemplado en el apartado 1 se aplicará a lo largo de todo el período hasta la fecha de recuperación. Sin embargo, cuando hayan transcurrido más de cinco años entre la fecha en que por primera vez se puso a disposición del beneficiario la ayuda ilegal y la fecha de recuperación de la ayuda, el tipo de interés se calculará en intervalos de cinco años, tomando como base el tipo vigente en el momento del nuevo cálculo del tipo.»

5        Según el artículo 13, párrafo quinto, de dicho Reglamento, el artículo 11 de éste es aplicable a toda Decisión de recuperación notificada tras su fecha de entrada en vigor.

 Antecedentes del litigio y Decisión controvertida

6        Los antecedentes del litigio, tal y como se exponen en los apartados 1 a 8 de la sentencia recurrida, pueden resumirse como sigue.

7        El 31 de agosto de 1987, el ayuntamiento de Orleans (Francia), el departamento de Loiret (Francia) y la sociedad Scott SA (en lo sucesivo, «Scott»), celebraron un acuerdo sobre la venta a ésta de un terreno para la construcción de una fábrica. Este acuerdo preveía que el departamento de Loiret y el ayuntamiento de Orleans contribuirían con un máximo de 80 millones de FRF (12,2 millones de euros) a los trabajos de acondicionamiento del terreno en favor de Scott.

8        En enero de 1996, Scott fue adquirida por la sociedad Kimberley-Clark Corp., que anunció el cierre de la fábrica en enero de 1998. Los activos de la fábrica, es decir el terreno y la papelera, fueron readquiridos por la sociedad Procter & Gamble en junio de 1998.

9        Tras recibir una denuncia relativa a la ayuda en cuestión a raíz de un informe del Tribunal de Cuentas francés difundido en noviembre de 1996, la Comisión, tras un intercambio de información con las autoridades francesas entre los meses de enero de 1997 y abril de 1998, mediante escrito de 10 de julio de 1998, informó a dichas autoridades de su Decisión de 20 de mayo de 1998 de incoar el procedimiento previsto en el artículo 93 del Tratado CE, apartado 2, (actualmente, artículo 88 CE, apartado 2).

10      La Decisión controvertida se expone en la sentencia recurrida en los siguientes términos:

«10      La Decisión [controvertida], en su versión modificada, dispone:

“Artículo 1

Se declara incompatible con el mercado común la ayuda estatal en forma de precio preferencial de un terreno y de una tarifa preferente en el canon de saneamiento, que Francia ejecutó en favor de Scott, por un importe de 39,58 millones de francos franceses (6,03 millones de euros) o, en valor actualizado, de 80,77 millones de francos franceses (12,3 millones de euros), por lo que se refiere al precio preferencial del terreno [...].

Artículo 2

1.      Francia adoptará todas las medidas necesarias para que el beneficiario de la ayuda contemplada en el artículo 1 devuelva la ayuda ilegalmente puesta a su disposición.

2.      La devolución tendrá lugar sin demora y de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda a devolver incluye intereses a partir de la fecha en que se puso a disposición del beneficiario y hasta la fecha de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas de finalidad regional.”

11      En cuanto a la imposición de intereses, la Comisión señaló (considerando 239 de la Decisión [controvertida]):

“Con el fin de restablecer las condiciones económicas a las cuales la empresa habría debido enfrentarse si la ayuda incompatible no se le hubiera concedido, las autoridades francesas deben adoptar todas las medidas necesarias para suprimir las ventajas derivadas de la ayuda y para reclamar al beneficiario la devolución de la misma.

[…].”

12      De este modo, el valor actualizado de la ayuda que ha de restituirse calculado por la Comisión, 80,77 millones de FRF (véase el apartado 10 supra), tiene en cuenta la aplicación de un tipo de interés desde la fecha de concesión de la ayuda ilegal hasta la fecha de la Decisión [controvertida]. Este tipo de interés se corresponde con el tipo de referencia utilizado por la Comisión para medir el elemento de ayuda de las subvenciones públicas en Francia, es decir, el “5,7 % desde el 1 de enero del 2000” (considerandos 172 y 239 de la Decisión [controvertida]).»

 Procedimiento en primera instancia y sentencia recurrida

11      Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 4 de diciembre de 2000, el departamento de Loiret interpuso un recurso de anulación de la Decisión controvertida, en la medida en que ésta declara ilegal la ayuda de Estado concedida en forma de precio preferencial de un terreno y ordena la devolución de un importe de 39,58 millones de FRF (6,03 millones de euros) o, en valor actualizado, de 80,77 millones de FRF (12,3 millones de euros).

12      Scott, que también presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un recurso de anulación parcial de la Decisión controvertida (Scott/Comisión, T‑366/00), intervino en ese procedimiento en apoyo de las pretensiones del departamento de Loiret.

13      La Comisión solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara el recurso del departamento de Loiret por infundado.

14      En la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia consideró que la Decisión controvertida no estaba suficientemente motivada en lo que se refiere a la capitalización de los intereses. Por consiguiente, estimó la quinta parte del segundo motivo y anuló la mencionada Decisión en la medida en que se refiere a la ayuda consistente en el precio preferencial de un terreno contemplado en su artículo 1, sin examinar los otros motivos y alegaciones invocados en apoyo del recurso.

15      En lo que atañe a la utilización de un tipo compuesto, el Tribunal de Primera Instancia señaló, en primer lugar, en el apartado 36 de la sentencia recurrida, que la Decisión controvertida no precisa que utiliza un tipo compuesto y que sólo al efectuar el cálculo en relación con el valor inicial y el «valor actualizado» de la ayuda tal y como figuran en dicha Decisión puede el lector deducir que se ha aplicado un tipo de interés compuesto. La Comisión no señala en absoluto los motivos por los que aplicó un tipo de interés compuesto en vez de uno simple.

16      Seguidamente, en el apartado 43 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia consideró que la imposición de intereses compuestos en el presente asunto era la primera manifestación de una política nueva e importante de la Comisión que ésta no explicó de ningún modo. Según el Tribunal de Primera Instancia, en la Decisión controvertida, la Comisión habría debido, por una parte, señalar que había decidido capitalizar los intereses y, por otra, justificar su postura.

17      Según el apartado 44 de la sentencia recurrida, esa obligación de motivación era todavía mayor debido a que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha de la venta del sitio y la Decisión controvertida –trece años– la imposición de intereses compuestos había tenido consecuencias financieras importantes en el importe de la ayuda que ha de recuperarse.

18      En el apartado 45 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia señaló que la motivación de la Decisión controvertida también era insuficiente por lo que se refiere al valor del tipo de interés aplicable.

19      Seguidamente, en respuesta al argumento de la Comisión de que la aplicación de un tipo compuesto con el fin de actualizar el valor inicial de la subvención se justifica por la necesidad de restablecer la competencia efectiva eliminando la ventaja a favor del beneficiario, el Tribunal de Primera Instancia estimó, en el apartado 49 de la sentencia recurrida, que dicha justificación presupone, por una parte, que el beneficiario disfrute todavía de dicha ventaja en esa fecha y, por otra parte, que la forma de la ayuda controvertida sea equiparable a un préstamo sin interés de una suma que se corresponda con el valor de la subvención inicial. La Decisión controvertida no contiene ninguna explicación sobre este extremo.

20      En el apartado 50 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia observó a este respecto que, habida cuenta de que la ayuda concedida a Scott en 1987 consistía en la transmisión de un terreno acondicionado a un precio preferencial, no está claro de ningún modo que la actualización del valor estimado de la subvención inicial mediante la aplicación de un tipo de interés compuesto del 5,7 % durante el período de que se trata dé como resultado una cifra equivalente al valor de la ventaja de la que disfrutaba el beneficiario, como propietario del bien, en 2000.

21      Según el apartado 51 de la sentencia recurrida, había quedado acreditado, a mayor abundamiento, que el terreno y la fábrica fueron vendidos a Procter & Gamble en 1998. Ahora bien, según el Tribunal de Primera Instancia, el precio comunicado por las autoridades francesas –la Comisión no puso en duda que dicha venta hubiera tenido lugar en condiciones normales de mercado y la examina en la Decisión controvertida aceptando la posibilidad de que el terreno hubiera sido vendido a ese precio– no sólo era inferior al valor que la Comisión había fijado en 1987, sino también al precio pagado por Scott.

22      En el apartado 52 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia estimó que, en esas circunstancias y ante la inexistencia de motivación en la Decisión controvertida sobre la relación entre la supuesta ventaja de la que disfrutaba Scott en 2000 y la suma de 80,77 millones de FRF, le resultaba imposible ejercer su control jurisdiccional acerca de si la aplicación de un tipo de interés compuesto da como resultado un valor actualizado equivalente al valor de la ventaja que ha de eliminarse.

23      Por último, en el apartado 53 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia señaló que la Decisión controvertida incurre en una incoherencia, en la medida en que aplica, sin justificarlo, un tipo de interés compuesto hasta la fecha de su adopción y, a continuación, un tipo de interés simple hasta la recuperación de la ayuda. En efecto, al determinar el artículo 2 de esta Decisión que la recuperación debía tener lugar de acuerdo con las normas nacionales, los intereses correspondientes al período comprendido entre la fecha de la Decisión controvertida y la recuperación de la ayuda se calcularon aplicando un tipo simple.

 Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

24      La Comisión interpuso un recurso de casación contra la sentencia recurrida mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de junio de 2007.

25      La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare fundado el presente recurso de casación y, en consecuencia, anule en su totalidad la sentencia recurrida. Además, habida cuenta del estado del litigio, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que resuelva sobre éste definitivamente y que considere que la Decisión controvertida está suficientemente motivada en lo que respecta a la utilización de un tipo de interés compuesto. En su defecto, para toda cuestión en relación con la cual el Tribunal de Justicia considerase que el estado del asunto no permite que éste sea juzgado, la Comisión solicita que se remitan los autos al Tribunal de Primera Instancia para que éste se pronuncie.

26      En consecuencia, la Comisión solicita asimismo que se condene al departamento de Loiret a cargar con sus propias costas y con aquéllas en las que dicha institución ha incurrido en los procedimientos sustanciados ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia y que se condene a Scott a cargar con sus propias costas en los procedimientos sustanciados ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia.

27      El departamento de Loiret solicita que se desestime en su totalidad el recurso de casación y que se condene a la Comisión al pago de las costas de esta instancia.

28      Scott solicita que se desestime el recurso de casación de la Comisión y que se condene a ésta al pago de las costas en las que ha incurrido dicha empresa para defender sus intereses en esta instancia.

 Sobre el recurso de casación

29      En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca ocho motivos basados, respectivamente, en las siguientes afirmaciones:

–        Una decisión está suficientemente motivada si un simple cálculo matemático permite comprobar qué método de cálculo se ha empleado.

–        La utilización de un tipo de interés compuesto se hallaba implícita necesariamente en la motivación de la Decisión controvertida, habida cuenta del objetivo declarado de restablecer la situación preexistente.

–        Inversión ilegal de la carga de la prueba: es al demandante en primera instancia a quien correspondía probar la modificación que alega en la práctica. No incumbía a la Comisión demostrar la inexistencia de dicha modificación.

–        La Comisión no está obligada legalmente a probar que un beneficiario tiene una ventaja en la fecha de la orden de recuperación.

–        La sentencia se apoya en especulaciones y no en pruebas e invierte la carga de la prueba en lo que respecta al precio declarado de la venta de los activos de la fábrica a Procter & Gamble.

–        Un precio de venta declarado once años después de la concesión no es pertinente a efectos del cálculo del importe de la ayuda que debía recuperarse.

–        En virtud de la obligación de la Comisión de garantizar la ejecución de las decisiones finales en materia de ayudas de Estado, en caso de silencio de la decisión final, la cuestión de si la recuperación se acompaña de un tipo de interés simple o compuesto pertenece al ámbito del Derecho comunitario y no al del Derecho nacional.

–        La cuestión del tipo de interés puede separarse del importe principal: en cualquier caso, no hay ninguna base legal para anular la Decisión controvertida salvo en la medida en que ésta aplicó un tipo de interés superior a un tipo de interés simple.

 Sobre el primer motivo

 Alegaciones de las partes

30      La Comisión estima que una decisión está suficientemente motivada si un simple cálculo matemático permite comprobar qué método de cálculo se ha empleado (en este caso, intereses compuestos). Alega que todos los datos necesarios figuraban en la Decisión controvertida y que la fórmula era sobradamente conocida. Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia no podía basar la anulación de la Decisión controvertida, concretamente, en el hecho, destacado en el apartado 36 de la sentencia recurrida, de que el lector sólo podía deducir que se había empleado un tipo de interés compuesto efectuando determinado cálculo matemático.

31      Según el departamento de Loiret, este motivo es inoperante, ya que la afirmación del Tribunal de Primera Instancia que rebate no constituye un elemento de motivación del Tribunal de Primera Instancia, sino un elemento descriptivo que suple la falta de un anuncio y de una explicación del método de actualización empleado en el texto de la Decisión controvertida. En efecto, el Tribunal de Primera Instancia anuló dicha Decisión porque en ella no figuraba ninguna motivación del empleo de ese método, que en esa época no tenía precedentes en la práctica de la Comisión.

32      Scott estima asimismo que sólo se trata de una observación fáctica en la que el Tribunal de Primera Instancia no se basó para anular la Decisión controvertida.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

33      Es cierto que la afirmación que realiza el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 36 de la sentencia recurrida, según la cual la Decisión controvertida no precisa que emplea un tipo de interés compuesto y que el lector sólo puede deducir que se empleó un tipo de interés compuesto efectuando un cálculo, se enmarca en el análisis a través del cual el Tribunal de Primera Instancia comprueba que la Comisión motivó suficientemente su decisión de actualizar el valor de la ayuda imponiendo intereses compuestos.

34      Sin embargo, al leer este pasaje en su contexto y, en particular, en relación con los apartados 37 a 43 de la sentencia recurrida, queda de manifiesto que esta afirmación tiene meramente carácter preliminar y no constituye el fundamento de la conclusión a la que llega el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 54 de la sentencia recurrida de que la Decisión controvertida no está suficientemente motivada. Esta última conclusión se basa más bien en la afirmación, realizada también en el apartado 36 de la sentencia recurrida, de que la Comisión debería haber indicado los motivos por los que impuso un tipo de interés compuesto en lugar de un tipo de interés simple.

35      Por consiguiente, el primer motivo debe desestimarse por inoperante.

 Sobre el segundo motivo

 Alegaciones de las partes

36      Haciendo nuevamente referencia al apartado 36 de la sentencia recurrida, la Comisión considera que, en cualquier caso, la utilización de un tipo de interés compuesto se halla implícita necesariamente en la motivación de la Decisión controvertida, habida cuenta de los objetivos declarados de eliminar la ventaja y de restablecer la situación preexistente. La Comisión alega que la inflación es un hecho económico moderno y que se expresa en términos de compuestos anuales. Por consiguiente, si no se utiliza un tipo de interés compuesto, no se medirá correctamente el valor actual del dinero y no se eliminará la ventaja. Añade que este análisis está corroborado por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de junio de 1995, Siemens/Comisión (T‑459/93, Rec. p. II‑1675, apartados 96 a 98).

37      En primer lugar, el departamento de Loiret estima que, a la vista del marco jurídico que estaba entonces en vigor, de las posiciones adoptadas por la Comisión y de la práctica de ésta, en esa época no podía utilizarse un tipo de interés compuesto de manera implícita.

38      Concretamente, señala que, en lo que respecta al método de cálculo de los intereses, la Carta de la Comisión a los Estados miembros SG(91) D/4577, de 4 de marzo de 1991 (Comunicación a los Estados miembros sobre las modalidades de notificación de las ayudas y sobre las modalidades procedimentales con respecto a las ayudas concedidas en violación de las normas establecidas en el apartado 4 del artículo [88] del Tratado CE), designa explícitamente el método de cálculo previsto por el Derecho nacional del Estado destinatario de la decisión negativa. En efecto, el departamento de Loiret señala que, al final del apartado 3 del punto 2 de la mencionada Carta, la Comisión indicó que la recuperación «se realizará de acuerdo con las disposiciones de la legislación nacional, incluidas las relativas a los intereses de demora de las deudas del Estado».

39      Añade que, en lo que respecta a los intereses, dicha Carta, cuya función como referencia fue reconocida por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 24 de septiembre de 2002, Falck y Acciaierie di Bolzano/Comisión (C‑74/00 P y C‑75/00 P, Rec. p. I‑7869, apartados 164 y 165), constituye la expresión de que la Comisión consideraba que era el Derecho aplicable en la materia hasta la adopción del Reglamento nº 794/2004. Según el departamento de Loiret, la Comunicación de 2003 sólo la modificó en lo que respecta al método de actualización.

40      Pues bien, el departamento de Loiret indica que, durante el período en cuestión, la legislación nacional de numerosos Estados miembros consideró –y sigue considerando– que el precio del tiempo se salda mediante la imposición de un tipo de interés simple.

41      En segundo lugar, sostiene que, tal y como resulta de la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 1975, Groupement des fabricants de papiers peints de Belgique y otros/Comisión (73/74, Rec. p. 1491), en cualquier caso, la Decisión controvertida no podía motivarse de manera implícita, dado que iba sensiblemente más allá que las decisiones precedentes.

42      Scott alega que este motivo no responde a la argumentación empleada por el Tribunal de Primera Instancia para fundamentar la anulación de la Decisión controvertida y que, además, contradice tanto los antecedentes legislativos como la práctica de la Comisión en la época de que se trata.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

43      En primer lugar, procede señalar que el Tribunal de Primera Instancia destacó correctamente, en el apartado 35 de la sentencia recurrida, la existencia de reiterada jurisprudencia según la cual la motivación exigida por el artículo 253 CE debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la Institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control. La exigencia de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias de cada caso, en particular del contenido del acto, la naturaleza de los motivos invocados y el interés que los destinatarios u otras personas afectadas directa e individualmente por dicho acto puedan tener en recibir explicaciones. No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del mencionado artículo 253 CE debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate (véanse, en particular, las sentencias de 2 de abril de 1998, Comisión/Sytraval y Brink’s France, C‑367/95 P, Rec. p. I‑1719, apartado 63, y de 10 de julio de 2008, Bertelsmann y Sony Corporation of America/Impala, C‑413/06 P, p. I‑0000, apartado 166).

44      Por otra parte, de la jurisprudencia también se desprende que, si bien una decisión de la Comisión que esté en línea con una práctica decisoria constante puede motivarse de forma sucinta, concretamente mediante una referencia a dicha práctica, cuando va sensiblemente más allá que las decisiones precedentes, la Comisión debe desarrollar su razonamiento de manera explícita (véanse, en este sentido, las sentencias de 26 de noviembre de 1975, Groupement des fabricants de papiers peints de Bélgica y otros/Comisión, antes citada, apartado 31, y de 30 de septiembre de 2003, Alemania/Comisión, C‑301/96, Rec. p. I‑9919, apartados 88 y 92).

45      Como observó el Abogado General en el punto 38 de sus conclusiones, esta exigencia se aplica, a fortiori, en el caso de una supuesta motivación implícita.

46      Ahora bien, ha quedado acreditado que, en la época en que se adoptó la Decisión controvertida, ninguna disposición de Derecho comunitario ni la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia precisaban que los intereses que han de incluirse en una ayuda que ha de restituirse tienen que calcularse con arreglo a una base compuesta. Al contrario, como destacó el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 40 de la sentencia recurrida, la Comisión admitió expresamente en su Comunicación de 2003 que se había planteado la cuestión de si esos intereses debían ser simples o compuestos y estimó urgente aclarar su posición a este respecto. Por lo tanto, informó a los Estados miembros y a las partes interesadas de que aplicaría un tipo de interés compuesto en todas las decisiones que ordenaran la recuperación de una ayuda ilegal que pudiera adoptar en el futuro.

47      Además, procede señalar que, en su respuesta de 11 de septiembre de 2006 a un escrito del Tribunal de Primera Instancia de 27 de julio de 2006, la Comisión admitió que sus decisiones finales negativas anteriores a la Decisión controvertida no precisaron que debía aplicarse el método del tipo de interés compuesto.

48      Por lo demás, de acuerdo con cuanto afirma el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 42 de la sentencia recurrida, la Comisión no pudo invocar ni una sola decisión anterior a la Decisión controvertida que impusiera efectivamente intereses compuestos. Ante el Tribunal de Justicia, la Comisión se limitó a observar, a este respecto, sin realizar más precisiones, que ya había comunicado al Tribunal de Primera Instancia ejemplos de casos de ayudas de Estado en los que la Comisión había aplicado un interés compuesto.

49      Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia estimó conforme a Derecho, en el apartado 43 de la sentencia recurrida, que la imposición de intereses compuestos en el presente asunto era la primera manifestación de una política nueva e importante de la Comisión que ésta habría tenido que justificar.

50      De ello resulta que, en contra de cuanto alega la Comisión, aun cuando la Decisión controvertida precisara que las ventajas que derivan de la ayuda deben eliminarse para restablecer la situación preexistente, no puede considerarse que la utilización de un tipo de interés compuesto esté necesariamente implícita en la motivación de la Decisión controvertida.

51      Por consiguiente, procede desestimar por infundado el segundo motivo.

 Sobre el tercer motivo

 Alegaciones de las partes

52      Refiriéndose al apartado 42 de la sentencia recurrida, la Comisión alega que dicha sentencia invierte ilegalmente la carga de la prueba en los procedimientos de ayudas de Estado y en los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Sostiene que el departamento de Loiret no aportó ninguna prueba en apoyo de su afirmación de que la Comisión había modificado su práctica y que, en cualquier caso, esa afirmación había sido refutada por la Comisión, concretamente en su respuesta de 11 de septiembre de 2006 a una cuestión del Tribunal de Primera Instancia.

53      El departamento de Loiret estima que ese motivo adolece de un error de hecho y de Derecho. Dado que dicho departamento había desarrollado de modo suficiente ante el Tribunal de Primera Instancia su motivo de anulación basado en la falta de motivación en relación con la práctica anterior, correspondía a la Comisión –quien, por definición, es quien mejor conoce su propia práctica– corregir las afirmaciones que estimara inexactas.

54      Scott observa, asimismo, que tanto ella como el departamento de Loiret expusieron de manera detallada ante el Tribunal de Primera Instancia que de sus investigaciones resultaba que la Comisión nunca había utilizado un cálculo de intereses compuestos antes de la Decisión controvertida. En su opinión, tratar de invocar la inversión de la carga de la prueba sobre este extremo carece totalmente de fundamento.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

55      Con carácter preliminar, procede destacar que la cuestión de cuál era la práctica decisoria de la Comisión anterior a la Decisión controvertida es, en principio, una cuestión de índole fáctica sobre la que el Tribunal de Justicia no puede resolver en el marco de un recurso de casación, ya que el Tribunal de Primera Instancia es el único competente para examinar y apreciar los hechos pertinentes y para valorar los elementos de prueba (véase, en este sentido, la sentencia de 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/Comisión, C‑189/02 P, C‑202/02 P, C‑205/02 P a C‑208/02 P y C‑213/02 P, Rec. p. I‑5425, apartados 177 y 180).

56      Por el contrario, el Tribunal de Justicia es competente para comprobar si se han observado las normas procesales aplicables en materia de carga y de valoración de la prueba (véanse, en este sentido, las sentencias de 17 de diciembre de 1998, Baustahlgewebe/Comisión, C‑185/95 P, Rec. p. I‑8417, apartado 24, y Bertelsmann y Sony Corporation of America/Impala, antes citada, apartado 29).

57      Recuérdese, sin embargo, que una insuficiencia de motivación que infrinja el artículo 253 CE es un vicio sustancial de forma en el sentido del artículo 230 CE, y constituye un motivo que puede, e incluso debe, ser examinado de oficio por el juez comunitario (sentencias de 20 de febrero de 1997, Comisión/Daffix, C‑166/95 P, Rec. p. I‑983, apartado 24, y Bertelsmann y Sony Corporation of America/Impala, antes citada, apartado 174).

58      En consecuencia, en el marco del análisis destinado a determinar si la Decisión controvertida estaba o no suficientemente motivada en lo que respecta al cálculo de los intereses, el Tribunal de Primera Instancia podía examinar la cuestión de cuál era la práctica decisoria de la Comisión anterior a la Decisión controvertida, formular preguntas al respecto a dicha Institución y extraer de la respuesta las conclusiones necesarias.

59      Por consiguiente, no puede estimarse el tercer motivo.

 Sobre el cuarto motivo

 Alegaciones de las partes

60      En relación con los apartados 50 y 52 de la sentencia recurrida, la Comisión considera que el Tribunal de Primera Instancia estimó erróneamente que la Comisión también está obligada a demostrar que el beneficiario obtiene una ventaja de la ayuda en la fecha de la orden de recuperación. Estima que esta concepción se basa en un error sobre el objeto esencial y el fin de la normativa de las ayudas de Estado que, en realidad, se refiere a la competencia entre los Estados miembros y no a la competencia entre empresas. La Comisión sostiene que sólo tiene que demostrar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 87 CE, apartado 1, en la fecha de concesión de la ayuda. Añade que no está obligada a comprobar de nuevo que dichos requisitos se cumplen cuando adopte una orden de recuperación y que tampoco está habilitada para hacerlo.

61      Según el departamento de Loiret, este motivo es infundado, ya que dota a la sentencia recurrida de un alcance del que carece. En efecto, el Tribunal de Primera Instancia no pretende en absoluto instituir como nuevo requisito para el reembolso que se compruebe que Scott sigue disfrutando de una ventaja en la fecha de la decisión negativa. Considera que el Tribunal de Primera Instancia afirma simplemente que dicha decisión le permite asegurarse de que la cuantificación de esa ventaja está bien fundamentada en esa fecha, en lo que respecta al razonamiento y a los parámetros económicos elegidos.

62      Scott alega que, sobre este punto, la sentencia recurrida se limita a desarrollar su crítica sobre la falta absoluta de motivación en cuanto al empleo de intereses compuestos en la Decisión controvertida.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

63      Como se desprende de los apartados 48 a 52 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia no pretendió instituir como principio general el que, para poder ordenar la recuperación de una ayuda de Estado, la Comisión esté obligada a demostrar que el beneficiario sigue obteniendo una ventaja de esta ayuda en la fecha en que se ordene la recuperación. En efecto, los argumentos expuestos por el Tribunal de Primera Instancia sobre la cuestión de si el beneficiario sigue obteniendo una ventaja de la ayuda en esa fecha forman parte claramente del examen cuyo objetivo es determinar si el empleo de un tipo de interés compuesto está justificado por la necesidad de eliminar la ventaja de la que ha disfrutado el beneficiario.

64      Por lo tanto, este motivo carece de fundamento, ya que se basa en una lectura errónea de la sentencia recurrida. Por lo demás, es inoperante, en la medida en que la afirmación que realiza el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 43 de la sentencia recurrida, según la cual la Comisión no explicó de ningún modo por qué aplicó por primera vez un tipo de interés compuesto, basta por sí misma para sostener la conclusión, expuesta en el apartado 54 de la sentencia recurrida, de que la Decisión controvertida no está suficientemente motivada.

 Sobre el quinto motivo

 Alegaciones de las partes

65      En relación con el apartado 51 de la sentencia recurrida, la Comisión estima que, en lo que respecta al precio de cesión de los activos de la fábrica a Procter & Gamble declarado en 1998, ésta se basa ilegalmente en especulaciones y no en pruebas. Recordando las normas en materia de carga de la prueba tanto ante la propia Comisión como ante el Tribunal de Primera Instancia, dicha Institución observa que la Decisión controvertida destacó que, en cualquier caso, no se había aportado ninguna prueba para acreditar ese precio de cesión.

66      El departamento de Loiret alega que ese motivo se refiere a un extremo sobreabundante que constituye una circunstancia entre otras y que cuestiona la apreciación de los hechos realizada por el Tribunal de Primera Instancia, por lo que es inadmisible.

67      Scott alega que el apartado atacado de la sentencia recurrida se limita a describir la situación de hecho ante el Tribunal de Primera Instancia, de modo que no es admisible que la Comisión cuestione su contenido. Es más, ese apartado podría eliminarse sin que ello supusiera censurar la sentencia recurrida.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

68      El quinto motivo se refiere a un pasaje de la sentencia recurrida en el que, en el marco del examen destinado a determinar si el empleo de un tipo de interés compuesto está justificado por la necesidad de eliminar una ventaja de la que ha disfrutado el beneficiario, el Tribunal de Primera Instancia quiso poner de manifiesto sus dudas sobre el valor de la ventaja de la que disfrutaba Scott en la fecha de la Decisión controvertida.

69      Por consiguiente, al igual que el cuarto motivo, es inoperante, en la medida en que la afirmación realizada por el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 43 de la sentencia recurrida, según la cual la Comisión no explicó de ningún modo por qué aplicó por primera vez un tipo de interés compuesto, basta por sí misma para sostener la conclusión, expuesta en el apartado 54 de esa sentencia, de que la Decisión controvertida no está suficientemente motivada.

 Sobre el sexto motivo

 Alegaciones de las partes

70      En lo que atañe a los apartados 51 y 52 de la sentencia recurrida, la Comisión alega que dicha sentencia considera equivocadamente que el precio de cesión de los activos de la fábrica a Procter & Gamble declarado en 1998, once años después de la concesión de la ayuda, era pertinente a efectos del cálculo del importe de la ayuda de Estado que debía recuperarse.

71      Destaca que no hay ninguna duda de que Scott recibió una ayuda de Estado sustancial y que existen varias razones que podrían explicar la bajada del valor de los activos. Añade que el valor de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común se calcula en la fecha de su concesión y que el objetivo de restablecer la situación anterior implica necesariamente intereses compuestos, con independencia de lo que el beneficiario haya hecho entretanto con la ayuda.

72      Según el departamento de Loiret, este motivo es inadmisible en la medida en que se dirige contra una apreciación fáctica del Tribunal de Primera Instancia. Además, señala que, dado que los apartados 50 y 51 de la sentencia recurrida contienen una motivación añadida a mayor abundamiento, las imputaciones dirigidas contra ellos son inoperantes. Scott esgrime las mismas alegaciones que las avanzadas en el marco del quinto motivo.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

73      Al igual que el quinto motivo, el sexto se refiere a un pasaje de la sentencia recurrida en el que, en el marco de su examen destinado a determinar si el empleo de un tipo de interés compuesto está justificado por la necesidad de eliminar una ventaja de la que ha disfrutado el beneficiario, el Tribunal de Primera Instancia quiso poner de manifiesto sus dudas sobre el valor de la ventaja de la que disfrutaba Scott en la fecha de la Decisión controvertida.

74      Por consiguiente, también es inoperante, en la medida en que la afirmación que realiza el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 43 de la sentencia recurrida, según la cual la Comisión no explicó de ningún modo por qué aplicó por primera vez un tipo de interés compuesto basta por sí misma para sostener la conclusión, expuesta en el apartado 54 de la sentencia recurrida, de que la Decisión controvertida no está suficientemente motivada.

 Sobre el séptimo motivo

 Alegaciones de las partes

75      En lo que respecta al apartado 53 de la sentencia recurrida, la Comisión estima que dicha sentencia considera erróneamente que, en caso de silencio de una decisión final en materia de ayudas de Estado, la cuestión de si el tipo de interés de la recuperación es simple o compuesto pertenece a los «procedimientos nacionales».

76      La Comisión considera que la necesidad de emplear un tipo de interés compuesto es una cuestión material y no procedimental, al igual que el propio tipo de interés. Señala que se trata de una cuestión esencial de Derecho comunitario, ya que el objetivo es eliminar completamente la ventaja y restablecer la situación preexistente, lo que, en su opinión, exige determinar correctamente el valor del dinero a través del tiempo.

77      Por otra parte, alega que, si la utilización de un tipo de interés compuesto fuera una cuestión procedimental, el Reglamento nº 794/2004 sería, por definición, ilegal, puesto que interferiría en ámbitos reservados a los Estados miembros con arreglo al artículo 14, apartado 3, del Reglamento nº 659/1999.

78      El departamento de Loiret estima que ese motivo no puede prosperar. En efecto, si bien es cierto que el método de actualización de una ayuda de Estado declarada ilícita es una cuestión material comprendida en el ámbito del Derecho comunitario, no lo es menos que, en esa época, éste remitía al Derecho nacional en caso de silencio de la decisión final.

79      Scott estima que, habida cuenta del estado del Derecho, como se desprende, concretamente, del apartado 88 de la sentencia Siemens/Comisión, antes citada, y de la práctica en la época pertinente, no puede interpretarse razonablemente que la Decisión controvertida ordenó a las autoridades francesas ir más allá de las normas fijadas por el Derecho nacional y efectuar un cálculo del interés compuesto para actualizar el importe que debía recuperarse entre la fecha de la mencionada Decisión y la fecha de la recuperación efectiva.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

80      El artículo 2, apartado 2, primera y segunda frases, de la Decisión controvertida dispone:

«La devolución [de la ayuda en cuestión] tendrá lugar sin demora y de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda a devolver incluye intereses a partir de la fecha en que se puso a disposición del beneficiario y hasta la fecha de su recuperación.»

81      Esta formulación debe leerse teniendo en cuenta el estado en el que se hallaban el Derecho comunitario y la práctica de la Comisión en relación con la actualización de un importe de una ayuda que ha de restituirse en la fecha de adopción de la Decisión controvertida.

82      Como se ha señalado en el apartado 46 de la presente sentencia, en la época de la adopción de la Decisión controvertida, ninguna disposición de Derecho comunitario ni la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia precisaban si los intereses que han de incluirse en una ayuda que ha de restituirse tienen que calcularse con arreglo a una base simple o compuesta.

83      Si bien es cierto que el método de actualización de una ayuda ilegal es una cuestión material y no procedimental, procede destacar, no obstante que, como observa acertadamente el departamento de Loiret, la Comisión indicaba en su Carta a los Estados miembros SG(91) D/4577, de 4 de marzo de 1991, que la decisión final en la que declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común «conllevará la recuperación del importe de las ayudas ya abonadas ilegalmente, que se realizará de acuerdo con las disposiciones de la legislación nacional, incluidas las relativas a los intereses de demora de las deudas del Estado, intereses que comenzarán a correr a partir de la fecha de entrega de las ayudas ilegales de que se trate».

84      Por lo tanto, esta Carta vinculaba la cuestión de la imposición de intereses a las modalidades procedimentales de recuperación y remitía a este respecto al Derecho nacional. La Comisión sólo informó a los Estados miembros y a los terceros interesados mediante la Comunicación de la Comisión relativa a los documentos obsoletos sobre la política de ayudas estatales (DO 2004, C 115, p. 1) de que no tenía intención de aplicar en el futuro dicha Carta, a la que calificaba, por otra parte, al igual que a los otros textos citados en esa Comunicación, de «texto sobre cuestiones de procedimiento en el ámbito de las ayudas estatales».

85      Dado que la Decisión controvertida no indica expresamente que la ayuda que ha de restituirse debe actualizarse sobre la base de un tipo de interés compuesto y que, por otra parte, es cuestión pacífica que el Derecho francés establece la aplicación de un tipo de interés simple, el Tribunal de Primera Instancia interpretó correctamente el artículo 2, apartado 2, de la Decisión controvertida, en el sentido de que esta disposición supone que los intereses correspondientes al período comprendido entre la fecha de la Decisión controvertida y la recuperación de la ayuda se calcularán con arreglo a un tipo simple y, declaró, por ello, que la Decisión controvertida adolece de una incoherencia evidente.

86      Por consiguiente, también procede desestimar el séptimo motivo.

 Sobre el octavo motivo

 Alegaciones de las partes

87      La Comisión alega que la sentencia recurrida es desproporcionada en la medida en que anula en su totalidad la Decisión controvertida (en lo que respecta al terreno y a la fábrica) apoyándose en conclusiones que se limitan a la motivación de la utilización de un tipo de interés compuesto. La Comisión sostiene que la cuestión del interés habría podido y debería haber sido separada de la cuestión del importe principal, y que la cuestión del interés compuesto habría podido y debería haber sido separada de la cuestión del interés simple. En efecto, subraya que el importe inicial de la ayuda declarado en la Decisión controvertida y el empleo de un tipo de interés simple no fueron cuestionados en la sentencia recurrida.

88      La Comisión mantiene que el octavo motivo no modifica el objeto del litigio. Según ella, los motivos de casación enumerados en el artículo 58, apartado 1, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia se referían, por definición, a cuestiones que podían surgir o salir a la luz en una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Afirma que, en el presente asunto, la propia sentencia recurrida viola el Derecho comunitario.

89      La Comisión señala que sería tremendamente injusto e incompatible con la exigencia de una tutela judicial efectiva que se mantenga una sentencia (dictada contra la Comisión en el presente asunto) a pesar de la existencia de un error de Derecho, sin que sea posible volver a examinarla en casación. Esta conclusión se fundamenta en el artículo 113, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que recuerda la regla fundamental de que una demanda de anulación, total o parcial, de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, está, por definición, comprendida entre las cuestiones que pueden dar lugar a un recurso de casación.

90      Además, según ella, el octavo motivo no está vinculado a los propios motivos de anulación tal y como los acogió el Tribunal de Primera Instancia, sino más bien a sus consecuencias. La Comisión considera que no corresponde a la parte demandada ante el Tribunal de Primera Instancia examinar espontáneamente, por cuenta de un demandante o del Tribunal de Primera Instancia, cuáles podrían ser las distintas consecuencias del éxito de la parte contraria. Esto obligaría al demandado a desarrollar una alegación alternativa completa basada en suposiciones sobre lo que el Tribunal de Primera Instancia podría hacer o dejar de hacer.

91      El departamento de Loiret y Scott estiman que este motivo es inadmisible, puesto que amplía el objeto del litigio y constituye una nueva pretensión, dado que la Comisión no solicitó en ningún momento al Tribunal de Primera Instancia que se limitara a dictar una anulación parcial, a pesar de haber criticado explícitamente el método de actualización.

92      Por otra parte, la separación entre los intereses simples y los compuestos que se pide que tenga en cuenta el Tribunal de Justicia en el marco de este motivo para modificar la sentencia recurrida, abocaría a una modificación sustancial de la propia Decisión controvertida, aun cuando el Tribunal de Primera Instancia no goce de una competencia de plena jurisdicción en materia de ayudas de Estado. Ambas partes señalan que la técnica de cálculo de los intereses constituye un elemento que forma parte integrante del cálculo a través del cual se obtiene el importe final de la ayuda y que la motivación de su elección sería tan importante como la declaración de la ilegalidad de una ayuda y del cálculo de su importe antes de la actualización. Añaden que su carácter indisociable final prohíbe que se adopte una anulación parcial.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

 –       Sobre la admisibilidad del octavo motivo

93      Según el artículo 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, el recurso de casación ante dicho Tribunal se limita a las cuestiones de Derecho y debe fundarse en motivos derivados, principalmente, de la violación del Derecho comunitario por parte del Tribunal de Primera Instancia.

94      Por otra parte, el artículo 113, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia establece que el recurso de casación no puede modificar el objeto del litigio planteado ante el Tribunal de Primera Instancia.

95      Recuérdese, a este respecto, que, según reiterada jurisprudencia, en principio, la competencia del Tribunal de Justicia está limitada a la apreciación de la solución jurídica que se ha dado a los motivos objeto de debate ante los primeros Jueces (sentencias de 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros, C‑136/92 P, Rec. p. I‑1981, apartado 59, y de 1 de febrero de 2007, Sison/Consejo, C‑266/05 P, Rec. p. I‑1233, apartado 95).

96      Mediante este motivo, la Comisión no pretende cuestionar la solución jurídica que el Tribunal de Primera Instancia dio en cuanto a tal a un motivo objeto de debate ante él. Dicha Institución critica más bien las consecuencias que el Tribunal de Primera Instancia extrajo de su conclusión de que procede estimar la quinta parte del segundo motivo invocado por el departamento de Loiret, según la cual la Comisión no motivó de modo suficiente su decisión de actualizar el valor de la ayuda imponiendo intereses compuestos. En efecto, según la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error vulnerando el principio de proporcionalidad al anular totalmente la Decisión controvertida basándose únicamente en esa conclusión, en la medida en que se refiere a la ayuda concedida en forma de precio preferencial del terreno en cuestión.

97      Si bien el Tribunal de Justicia es competente para apreciar la solución jurídica que se ha dado a los motivos objeto de debate ante el Tribunal de Primera Instancia, también debe ser competente, so pena de privar al procedimiento de casación de una parte importante de su sentido, para apreciar las consecuencias jurídicas derivadas de la solución dada por el Tribunal de Primera Instancia, que constituyen asimismo una cuestión de Derecho.

98      En este contexto, procede señalar, asimismo, que durante el procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Primera Instancia, las partes no pueden prever necesariamente las consecuencias concretas que pueden derivar, en su caso, de que dicho Tribunal declare en su sentencia que un motivo está fundado.

99      De cuanto precede resulta que no puede considerarse que un motivo invocado en el marco de un recurso de casación contra una consecuencia jurídica derivada de la solución jurídica dada por el Tribunal de Primera Instancia a un motivo debatido ante él «[modifica] el objeto del litigio planteado ante el Tribunal de Primera Instancia» en el sentido del artículo 113, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

100    Además, en contra de cuanto alegan el departamento de Loiret y Scott, el octavo motivo tampoco constituye una pretensión nueva, inadmisible con arreglo al artículo 113, apartado 1, segundo guión, del mencionado Reglamento de Procedimiento.

101    En efecto, como indicó el Abogado general en el punto 93 de sus conclusiones, ha de considerase que la pretensión de desestimación del recurso del departamento de Loiret formulada por la Comisión al Tribunal de Primera Instancia también comprende la pretensión más reducida de una eventual desestimación meramente parcial.

102    Por consiguiente, debe rechazarse la excepción de inadmisibilidad formulada por el departamento de Loiret y Scott en el octavo motivo.

 –       Sobre el fundamento del octavo motivo

103    Con arreglo a los artículos 231 CE, párrafo primero, y 224 CE, párrafo sexto, si el recurso de anulación fuere fundado, el Tribunal de Primera Instancia declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado.

104    A este respecto, procede señalar, por una parte, que el mero hecho de que el Tribunal de Primera Instancia considere fundado un motivo invocado por la parte demandante en apoyo de su recurso de anulación no le permite anular automáticamente el acto impugnado en su totalidad. En efecto, no puede adoptarse una anulación total cuando es del todo evidente que dicho motivo, que se refiere únicamente a un aspecto específico del acto impugnado, sólo puede sustentar una anulación parcial.

105    Por otra parte, recuérdese que, según reiterada jurisprudencia, la anulación parcial de un acto comunitario sólo es posible en la medida en que los elementos cuya anulación se solicita puedan separarse del resto del acto (sentencia de 24 de mayo de 2005, Francia/Parlamento y Consejo, C‑244/03, Rec. p. I‑4021, apartado 12, y la jurisprudencia citada).

106    No se cumple dicha exigencia de separabilidad cuando la anulación parcial de un acto modifica la esencia de éste (sentencia Francia/Parlamento y Consejo, antes citada, apartado 13).

107    Ahora bien, en el presente asunto es incontestable que la cuestión de si el importe inicial de la ayuda debe actualizarse empleando un tipo de interés simple o un tipo de interés compuesto no influye en la declaración de la Decisión controvertida de que la ayuda es incompatible con el mercado común y debe recuperarse.

108    A este respecto procede destacar, en particular, que la propia parte dispositiva de la Decisión controvertida distingue, en su artículo 1, entre el importe inicial de la ayuda en cuestión y el importe actualizado. Ni de la Decisión controvertida ni de la sentencia recurrida se desprende una alegación contraria a que la cuestión de los intereses se considere separable del importe inicial de la ayuda.

109    En cambio, en contra de cuanto alega la Comisión, no puede reprocharse al Tribunal de Primera Instancia que no disociara la cuestión del interés compuesto de la del interés simple. En efecto, por una parte, el Tribunal de Primera Instancia no habría podido sustituir la actualización del importe inicial de la ayuda mediante la utilización de un tipo de interés compuesto por la aplicación de un tipo de interés simple sin modificar la esencia de la Decisión controvertida. Por otra parte, procede destacar que, en los apartados 45 a 47 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia declaró que la motivación de la Decisión controvertida también era insuficiente en lo que respecta a la utilización de un tipo de interés del 5,7 % durante un período de trece años.

110    De cuanto precede resulta que debe estimarse el octavo motivo en la medida en que reprocha al Tribunal de Primera Instancia que no separara la cuestión del interés de la del importe principal y que anulara la Decisión controvertida en su totalidad, en lo que respecta al terreno y a la fábrica, con arreglo a conclusiones limitadas a la motivación de la actualización del importe inicial de la ayuda.

 Sobre la devolución del asunto al Tribunal de Primera Instancia

111    Con arreglo al artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, cuando se estima el recurso de casación, el Tribunal de Justicia anula la resolución del Tribunal de Primera Instancia. En tal caso, el Tribunal de Justicia podrá o bien resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita, o bien devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que este último resuelva.

112    Dado que el Tribunal de Primera Instancia sólo examinó la quinta parte del segundo motivo invocado por el departamento de Loiret en apoyo de su recurso, el Tribunal de Justicia considera que el estado del presente litigio no permite resolver sobre el mismo. Por lo tanto, procede devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

113    Al haberse devuelto el asunto ante el Tribunal de Primera Instancia, debe reservarse la decisión sobre las costas correspondientes al presente procedimiento de casación.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:

1)      Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 29 de marzo de 2007, Département du Loiret/Comisión (T‑369/00).

2)      Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

3)      Reservar la decisión sobre las costas.

Firmas


* Lengua de procedimiento: francés.