Language of document :

Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 - CDC Hydrogene Peroxide/Comisión

(Asunto T-437/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: CDC Hydrogene Peroxide Cartel Damage Claims (CDC Hydrogene Peroxide) (representante: R. Wirtz, abogada)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule con arreglo al artículo 231 CE, apartado 1, la Decisión SG.E3/MM/psi D(2008) 6658 de la Comisión de 8 de agosto de 2008.

Que se condene en costas a la demandada de conformidad con el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, que cobra los créditos por daños y perjuicios para las empresas perjudicadas por el cártel europeo del peróxido de hidrógeno, impugna la Decisión de la Comisión de 8 de agosto por la que se deniega su solicitud basada en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, 1 de acceso total al índice del expediente del procedimiento COMP/F/38.620 - peróxido de hidrógeno y perborato.

Para fundamentar su recurso, la demandante alega la infracción del artículo 4, apartado 2, guiones primero y tercero, del Reglamento nº 1049/2001, ya que considera que se han interpretado y aplicado incorrectamente las excepciones establecidas en estas disposiciones.

La demandante invoca cuatro motivos a este respecto.

En primer lugar, manifiesta que la Decisión vulnera el principio de interpretación y aplicación estricta de las excepciones. La Comisión no ha acreditado que exista un riesgo concreto y previsible y no meramente hipotético de que los intereses protegidos puedan resultar afectados.

En segundo lugar, observa que la Decisión impugnada es incompatible con los principios del derecho a una indemnización efectiva por la infracción del Derecho comunitario de la competencia, ya que, a su juicio, debe primar el interés de las personas perjudicadas en conocer los pormenores de la infracción sobre el interés de las empresas de que no se revelen públicamente los detalles sobre la infracción que les imputa la Comisión así como sobre la extensión de su cooperación con la Comisión en el marco de la Comunicación relativa a las medidas de clemencia.

En tercer lugar, considera que la Decisión impugnada no se justifica por la excepción del artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento nº 1049/2001 relativa a la protección de los intereses comerciales.

En cuarto lugar, observa que la Decisión impugnada tampoco se justifica por la excepción del artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento nº 1049/2001 relativa a la protección de las actividades de inspección e investigación.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).