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Recurso de casación interpuesto el 12 de abril de 2010 por V contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2009 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-33/08, V/Comisión

(Asunto T-510/09 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: V (Bruselas) (representante: E. Boigelot, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare el recurso de casación admisible y fundado, y, en consecuencia:

Que se anule la sentencia recurrida dictada el 21 de octubre de 2009 por la Sala Primera del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-33/08, y notificada a la recurrente el 26 de octubre de 2009, mediante la que desestimó por infundado el recurso de la recurrente dirigido a la anulación de la decisión de 15 de mayo de 2007 mediante la que la Comisión le informó que no cumplía las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones y la condena de la Comisión a pagarle una indemnización de los perjuicios que estima haber sufrido.

Que se estimen las pretensiones que la recurrente presentó ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

Que se condene a la parte recurrida al pago de las costas de ambos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 21 de octubre de 2009, dictada en el asunto V/Comisión, F-33/08, que desestima el recurso que tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión de no contratar a la recurrente debido a que no reunía las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de funciones, así como una demanda de indemnización de daños y perjuicios.

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente alega tres motivos basados en errores de Derecho, desnaturalización de las pruebas que obran en autos, así como una motivación errónea e insuficiente.

En primer lugar, la recurrente impugna la sentencia recurrida en tanto el Tribunal de la Función Pública consideró que no estaba acreditado que la irregularidad relativa a la intervención del doctor K. haya influenciado los actos del procedimiento que llevaron a la adopción de la decisión controvertida.

En segundo lugar, la recurrente estima que el TFP incumplió la obligación de respetar el secreto médico así como el derecho del paciente, aunque sea el justiciable, al respeto de éste, en la medida en que consideró que la invocación de este principio por la recurrente le impedía ejercer su control de legalidad del dictamen de falta de aptitud emitido por la comisión médica.

En tercer lugar, la recurrente considera que el razonamiento del TFP adolece de falta de motivación respecto a la apreciación de la alegación basada en la no inscripción del presidente de la comisión médica en la lista del Colegio de Médicos belgas.

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