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Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2009 - Niki Luftfahrt/Comisión

(Asunto T-511/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Niki Luftfahrt GmbH (Viena) (representante: H. Asenbauer, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 28 de agosto de 2009, "Ayudas de Estado C 6/2009 (ex N 663/2008) - Austria Austrian Airlines - Plan de reestructuración" conforme al artículo 264, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 231 TCE).

Que se condene a la Comisión Europea a restituir a la parte demandante las costas procesales, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2009) 6686 final, de 28 de agosto de 2009, relativa a una ayuda estatal en el marco de la venta de las participaciones del Estado austriaco en el grupo de empresas Austrian Airlines a Deutsche Lufthansa AG (C 6/2009 [ex N 663/2008]). En esta Decisión la Comisión llegó a la conclusión de que la ayuda al plan de reestructuración concedidas por la República de Austria a Austrian Airlines es compatible con el mercado común, de cumplirse determinadas condiciones, siempre y cuando se ejecute completamente el plan de reestructuración notificado a la Comisión.

En apoyo de su recurso la demandante, que gestiona una empresa de navegación aérea privada y ha presentado una denuncia ante la Comisión relativa a las ayudas a la reestructuración controvertidas, alega, en primer lugar, que la Comisión ha infringido los artículos 87 CE, apartados 1 y 3, letra c), y 88 CE, apartado 2, y ha violado las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO 2004, C 244, p. 2). A este respecto alega, en particular, que la Comisión hizo caso omiso de que:

la beneficiaria de la ayuda de que se trata no es Austrian Airlines, sino Lufthansa, que, sin embargo, no es una empresa en crisis y, por consiguiente, no es una empresa que deba obtener ayudas;

ni Austrian Airlines ni Lufthansa han contribuido de manera adecuada a la reestructuración de Austrian Airlines;

las medidas de reestructuración notificadas no se atienen a las citadas Directrices;

las medidas compensatorias ofrecidas por la República de Austria no son suficientes para contrarrestar, en la mayor medida posible, los efectos negativos de la ayuda sobre las condiciones de la competencia.

La demandante alega, además, que las ayudas controvertidas están supeditadas indisolublemente a requisitos que infringen la normativa comunitaria sobre las libertad de establecimiento y, por consiguiente, el artículo 43 CE.

Por otra parte, se alega la infracción del artículo 253 CE, puesto que la Comisión no motivó adecuadamente la Decisión impugnada:

al no analizar la situación en el mercado de que se trata, especialmente la posición que ocupan las empresas beneficiarias de la ayuda y sus competidoras y

al no tener en cuenta que, en el pasado, Austrian Airlines ya ha obtenido numerosas ayudas contrarias al Derecho de la Unión Europea.

Por último, la demandante alega que la Comisión no ha hecho un uso correcto de la facultad discrecional de que dispone.

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