Language of document : ECLI:EU:T:2015:617

Asunto T‑525/13

H&M Hennes & Mauritz BV & Co. KG

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo registrado que representa bolsos — Dibujo o modelo anterior — Causa de nulidad — Carácter singular — Artículo 6 del Reglamento (CE) nº 6/2002 — Obligación de motivación»

Sumario – Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 10 de septiembre de 2015

1.      Dibujos o modelos comunitarios — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 62, primera frase, del Reglamento (CE) nº 6/2002 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE — Utilización por la Sala de Recurso de una motivación implícita — Procedencia — Requisitos

[Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, art. 62]

2.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Usuario informado — Concepto

[Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

3.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Representación de bolsos

[Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

4.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Criterios de apreciación — Libertad del creador

[Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 2, y 25, ap. 1, letra b)]

5.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Determinación de la impresión general atendiendo al modo de utilización del producto

[Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 15 y 16)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 22, 24 y 25)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 23, 26, 27, 30 y 40)

4.      El tenor del artículo 6 del Reglamento nº 6/2002, que se refiere a la determinación de si existe o no carácter singular, establece en su apartado 1 el criterio de la impresión general producida por los dibujos o modelos en pugna e indica en su apartado 2 que debe tenerse en cuenta al efecto el grado de libertad del autor (véase el apartado 20 anterior). De dichas disposiciones, y en especial del artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 6/2002, se desprende que para determinar si un dibujo o modelo comunitario posee carácter singular procede realizar, en esencia, un análisis en cuatro etapas. Dicho análisis consiste en definir lo siguiente: en primer lugar, el sector de los productos a los que está destinado a incorporarse o aplicarse el dibujo o modelo; en segundo lugar, el usuario informado de dichos productos en función de su finalidad y, por referencia al usuario informado, el grado de conocimientos técnicos anteriores y el nivel de atención en la comparación (comparación directa cuando sea posible) de los dibujos o modelos; en tercer lugar, el grado de libertad del autor al desarrollar el dibujo o modelo y, en cuarto lugar, el resultado de comparar los dibujos o modelos controvertidos, teniendo en cuenta el sector de que se trate, el grado de libertad del autor y las impresiones generales que producen en el usuario informado el dibujo o modelo controvertido y cualquier otro dibujo o modelo anterior que sea público.

Así pues, el factor del grado de libertad del autor puede «apoyar» (o, a contrario sensu, «matizar») la conclusión a que se llegue respecto de la impresión general que produzca cada uno de los dibujos o modelos controvertidos. La determinación del grado de libertad del autor no constituye una etapa abstracta que deba preceder a la comparación de la impresión general que produzca cada uno de los dibujos o modelos controvertidos.

En cuanto al grado de libertad del autor del dibujo o modelo, según la jurisprudencia, se define sobre la base, concretamente, de los imperativos vinculados a las características impuestas por la función técnica del producto o de un elemento del producto, o incluso de las prescripciones legales aplicables al producto. Tales imperativos llevan a una normalización de determinadas características, que entonces pasan a ser comunes a diversos dibujos o modelos aplicados al producto de que se trate.

En consecuencia, cuanto mayor sea el grado de libertad del autor al desarrollar un dibujo o modelo, menor será la posibilidad de que las diferencias secundarias que existan entre los dibujos o modelos en pugna causen impresiones generales distintas en los usuarios informados. Por el contrario, cuanto menor sea el grado de libertad del autor al desarrollar un dibujo o modelo, mayor será la posibilidad de que las diferencias secundarias que existan entre los dibujos o modelos en pugna causen impresiones generales distintas en los usuarios informados. De este modo, la existencia de un grado amplio de libertad del autor al desarrollar un dibujo o modelo apoya la conclusión de que los dibujos o modelos entre los que no haya diferencias significativas causarán la misma impresión general en los usuarios informados.

(véanse los apartados 28, 29, 32 y 33)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 39)