Language of document : ECLI:EU:T:2014:103





Auto del Presidente del Tribunal General
de 13 de febrero de 2014 —

Luxembourg Pamol (Cyprus) y Luxembourg Industries/Comisión

(Asunto T‑578/13 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Procedimiento de comercialización de productos fitosanitarios — Publicación de documentos relativos a la inclusión de una sustancia activa — Denegación de la solicitud dirigida a obtener el tratamiento confidencial de determinada información — Demanda de suspensión de la ejecución — Admisibilidad — Urgencia —Fumus boni iuris — Ponderación de los intereses»

1.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Demanda — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Inclusión de un resumen con las categorías de datos supuestamente confidenciales — Remisión por lo que respecta a los datos concretos a la demanda en el procedimiento principal adjunta a la demanda de medidas provisionales — Admisibilidad [Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del
Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra c), y 104, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 26 a 33)

2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos de admisibilidad — Admisibilidad prima facie del recurso principal — Examen sumario del recurso principal por el juez de medidas provisionales — Recurso de anulación contra una decisión de la Comisión relativa al trato confidencial de información que figura en una de sus decisiones (Arts. 256 TFUE, ap. 1, y 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, aps. 2 y 3) (véanse los apartados 35 a 42)

3.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE
y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 44, 45 y 47)

4.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Suspensión de la ejecución de una decisión de la Comisión relativa al trato confidencial de información que figura en una de sus decisiones — Necesidad de mantener el efecto útil de la resolución del Tribunal General en el recurso principal (Arts. 256 TFUE, ap. 1,
y 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 66 a 70)

5.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba que recae sobre la parte que solicita la medida provisional — Riesgo de violación de los derechos fundamentales — Carácter insuficiente para la constitución de un perjuicio grave — Apreciación según las circunstancias del caso — Perjuicio vinculado a la divulgación de información que forma parte de un secreto profesional — Criterios de apreciación — Importancia de la información para la empresa de que se trata y utilidad de dicha información para otras empresas (Arts. 256 TFUE, ap. 1; 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 80 a 94)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión, notificada a las demandantes mediante escrito de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de 8 de octubre de 2013, por la que se deniega su solicitud de tratamiento confidencial de determinada información contenida en el Informe de Revisión Inter Pares sobre la inclusión de la sustancia activa fosfonatos de potasio y en la adenda final a dicho Informe, presentada en aplicación del artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1), y del Reglamento (UE) nº 188/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 91/414 en lo que se refiere al procedimiento para la evaluación de las sustancias activas que no estaban comercializadas dos años después de la fecha de notificación de dicha Directiva.

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la Decisión de la Comisión, notificada a Luxembourg Pamol (Cyprus) Ltd y a Luxembourg Industries Ltd mediante escrito de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de 8 de octubre de 2013, por la que se deniega su solicitud de tratamiento confidencial de determinada información contenida en el Informe de Revisión Inter Pares sobre la inclusión de la sustancia activa fosfonatos de potasio y en la adenda final a dicho informe.

2)

Ordenar a la Comisión Europea que no permita la publicación por la EFSA de una versión del Informe de Revisión Inter Pares sobre la inclusión de la sustancia activa fosfonatos de potasio y de la adenda final a dicho informe, que sea más detallada que la que contiene las ocultaciones aportadas en el escrito de Luxembourg Pamol (Cyprus) y de Luxembourg Industries de 25 de febrero de 2013, tal como se recogen en el anexo A 3 del recurso principal.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.