Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2014 — Urb Rulmenti Suceava/OAMI — Adiguzel (URB)
(Asunto T‑506/13)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa URB — Marca nacional colectiva denominativa anterior URB y marca nacional colectiva figurativa anterior URB — Motivo de denegación absoluto — Falta de mala fe del titular de la marca comunitaria — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Motivo de denegación relativo — Falta de habilitación por el titular de las marcas anteriores — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 207/2009 — Inexistencia de infracción del artículo 72 del Reglamento nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Solicitante de mala fe al presentar la solicitud de marca — Criterios de apreciación — Toma en consideración de todos los factores pertinentes que existen en el momento de presentación de la solicitud de registro — Conocimiento por parte del solicitante del uso por un tercero de un signo idéntico o similar — Intención del solicitante — Grado de protección jurídica de los signos controvertidos — Lógica comercial en la base del registro del signo impugnado como marca comunitaria — Cronología de los hechos que caracterizan el depósito de la solicitud de marca — Grado de notoriedad [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 52, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 25 a 30, 33 a 36 y 43)
2. Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Solicitante de mala fe al presentar la solicitud de marca — Marca denominativa URB [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 52, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 37 a 47)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 12 de julio de 2013 (asunto R 1309/2012‑4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Urb Rulmenti Suceava SA y el Sr. Harun Adiguzel. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Urb Rulmenti Suceava SA. |
3) | | El Sr. Harun Adiguzel cargará con sus propias costas. |