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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la Oficina Europea del Medio Ambiente, PAN-Europa, la Unión Internacional de los Trabajadores de la alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), la Federación Sindical Europea para los Sectores de la Agricultura, la Alimentación y la Hostelería (EFFAT), Stichting Natuur en Milieu y Svenska Naturskyddsföreningen (Sociedad Sueca para la Conservación de la Naturaleza)

(Asunto T-94/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de febrero de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Oficina Europea del Medio Ambiente, Bruselas (Bélgica), PAN-Europa, Londres (Reino Unido), la Unión Internacional de los Trabajadores de la alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), Ginebra (Suiza), la Federación Sindical Europea para los Sectores de la Agricultura, la Alimentación y la Hostelería (EFFAT), Bruselas (Bélgica), Stichting Natuur en Milieu, Utrecht (Países Bajos), y Svenska Naturskyddsföreningen (Sociedad Sueca para la Conservación de la Naturaleza), Estocolmo (Suecia), representadas por los Sres. P. van den Biesen y B. Arentz, abogados.

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Directiva 2003/112/CE de la Comisión.

Imponga a la Comisión el pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La disposición impugnada, Directiva 2003/112 de la Comisión, 1 modificó la Directiva 91/414 2 con el fin de incluir el herbicida denominado "paraquat" en el anexo 1 de la Directiva 91/414. El artículo 4 de la Directiva 91/414 establece que los Estados miembros autorizarán únicamente los productos fitosanitarios que contengan las sustancias incluidas en el anexo 1. Por consiguiente, el efecto de la disposición impugnada es que en adelante los Estados miembros están obligados a autorizar los productos fitosanitarios que contengan "paraquat".

Las demandantes piden al Tribunal de Primera Instancia que anule la Directiva impugnada, alegando que al adoptarla la Comisión infringió la Directiva 91/414 y violó el principio de cautela en el ámbito de la política del medio ambiente, establecido por el artículo 174 CE, apartado 2. Alegan asimismo que la Directiva impugnada infringe también la Directiva 79/409/CEE, 3 por cuanto no toma en consideración los efectos que el "paraquat" tiene sobre las aves.

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1 - Directiva 2003/112/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa paraquat (DO L 321, p. 32).

2 - Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1).

3 - Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 , p. 1).