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Recurso interpuesto el 12 de abril de 2012 - Deutsche Börse/Comisión

(Asunto T-175/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Deutsche Börse AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: C. Zschocke, J. Beninca y T. Schwarze, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión COMP/M.6166 - Deutsche Börse / NYSE Euronext de 1 de febrero de 2012.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)    Primer motivo, basado en diversas apreciaciones erróneas.

En el primer motivo alega que la demandada no apreció debidamente las presiones resultantes de la competencia horizontal a que están sujetas las partes y que la consideración de la Comisión sobre las transacciones extrabursátiles de derivados y la alegación de ésta de que las partes supuestamente se presionaron respecto a sus comisiones de intercambio incurría en errores de Derecho y de apreciación. Además, la alegación de la Comisión de que las partes se presionan mediante la competencia en innovación es manifiestamente incorrecta y su análisis de la competencia entre plataformas de negociación no se basaba en pruebas significativas y concordantes. Asimismo, la Comisión consideró erróneamente la presión de la demanda, puesto que no analizó ni valoró el papel crucial de los clientes de las partes, entre los que se encuentran los principales participantes en las transacciones extrabursátiles, así como tampoco llevó a cabo ningún análisis cuantitativo.

2)    Segundo motivo, basado en diversas apreciaciones erróneas y en la violación del derecho a ser oído.

En el segundo motivo alega que la apreciación que hizo la demandada de las alegaciones de las partes relativas a la eficacia adolecía de errores manifiestos y no estaba respaldada por pruebas significativas y concordantes. La Comisión, de manera equivocada, aceptó únicamente algunos aspectos sobre la eficacia como verificables, inherentes a la operación de concentración y con un probable beneficio directo para los clientes, y adujo erróneamente que eran insuficientes para contrarrestar los efectos sobre la competencia de la operación de concentración. En relación con su evaluación tanto del ahorro colateral como del beneficio de liquidez, la Comisión violó el derecho de las partes a ser oídas al basarse en pruebas y alegaciones presentadas con posterioridad a la celebración de la vista, acerca de las cuales las partes no pudieron formular observaciones. La teoría de la "devolución" de la Comisión y su evaluación del carácter inherente a la operación de concentración del ahorro colateral se basaba en nuevas teorías y requisitos que no tienen fundamento en las Directrices de la Comisión sobre las concentraciones horizontales. 

3)    Tercer motivo, basado en la incorrecta valoración de las soluciones propuestas.

En el tercer motivo alega que la demandada no valoró correctamente las soluciones propuestas por las partes. El rechazo al compromiso relativo a la completa separación del negocio de NYX' (la demandante y NYSE Euronext) que se solapa con las transacciones de derivados basados en acciones, incluida la venta de los recursos de NYX' BClear, no se sustentaba en pruebas adecuadas. La supuesta "relación simbiótica" entre los derivados basados en acciones y los basados en índices sobre acciones no existe, contradice el propio análisis de la Comisión sobre la definición de mercado y se formuló violando el derecho de defensa de las partes. El rechazo de la Comisión al compromiso relativo a las licencias sobre programas informáticos adolece de error y contradice sus conclusiones respecto de la competencia en tecnología.

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1 - Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, C 31, p. 5).