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Recurso interpuesto el 17 de abril de 2012 - Syrian Lebanese Commercial Bank/Consejo

(Asunto T-174/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Syrian Lebanese Commercial Bank S.A.L. (Beirut, Líbano) (representantes: P. Vanderveeren, L. Defalque y T. Bontinck, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 55/2012 del Consejo de 23 de enero de 2012 y el número 27 del anexo de dicho Reglamento en la medida en que se ha añadido a la demandante en el anexo II del Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo de 18 de enero de 2012.

Anule el artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC y el número 27 del anexo de dicha Decisión en el medida en que se ha añadido a la demandante en el anexo II de la Decisión 2011/273/PESC.

Anule, en la medida en que resulte necesario, la decisión contenida en el escrito del Consejo de 24 de enero de 2012.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en cuanto a la implicación de la demandante en la financiación del régimen sirio, dado que el Consejo no ha aportado, ya sea antes o después de la adopción de los actos impugnados, pruebas de la participación de la demandante en la financiación del citado régimen.

Segundo motivo, basado en la violación del derecho de defensa, del derecho a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva por la vulneración del principio de contradicción durante el procedimiento de adopción de los actos impugnados y por la negativa implícita del Consejo a presentar pruebas que justifiquen la naturaleza y el alcance de la sanción.

Tercer motivo, basado en una falta de motivación suficiente y precisa, ya que el Consejo se limitó a exponer consideraciones vagas y generales sin indicar las razones específicas y concretas por las que considera que la demandante debe ser objeto de medidas restrictivas.

Cuarto motivo, basado en las deficiencias que rodean la adopción de los actos impugnados en la medida en que el Consejo no mencionó en éstos los derechos y principios fundamentales que el Derecho de la Unión reconoce a los destinatarios de dichos actos o que tales actos se hubieran adoptado en virtud del artículo 215 TFUE que la parte demandante estima carentes de cualquier garantía democrática.

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