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Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2014 – Syrian Lebanese Commercial Bank/Consejo

(Asuntos acumulados T-174/12 y T-80/13) 1

(«Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas contra Siria – Congelación de fondos – Adaptación de las pretensiones – Plazo – Error manifiesto de apreciación – Deber de motivación – Derecho a la tutela judicial efectiva – Derecho de defensa»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Syrian Lebanese Commercial Bank SAL (Beirut, Líbano) (representantes: P. Vanderveeren, L. Defalque y T. Bontinck, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne y S. Cook, agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial, en primer lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo [32], apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 19, p. 6); en segundo lugar, de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 19, p. 33); en tercer lugar, de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782/PESC (DO L 330, p. 21); en cuarto lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1117/2012 del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012 (DO L 330, p. 9); en quinto lugar, de los «escritos de decisión» del Consejo, de 24 de enero de 2012 y de 30 de noviembre de 2012 por los que se notifican al demandante las medidas restrictivas que le afectan; en sexto lugar, de la Decisión 2013/109/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/739 (DO L 58, p. 8); en séptimo lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 36/2012 (DO L 111, p. 1); en octavo lugar, de la Decisión 2013/255 PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (JO L 147, p. 14), en la medida en que dichos actos afectan a la situación del demandante.

Fallo

1)    Desestimar los recursos.

2)    Condenar en costas al Syrian Lebanese Commercial Bank SAL.

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1 DO C 184, de 23.6.2012.