Language of document : ECLI:EU:T:2014:849

Asunto T‑177/12

Spraylat GmbH

contra

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

«REACH — Tasa que ha de pagarse por el registro de una sustancia — Reducción concedida a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas — Error en la declaración relativa al tamaño de la empresa — Decisión por la que se impone el pago de una tasa administrativa — Proporcionalidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 2 de octubre de 2014

1.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Factura de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), por la que se establece el importe exacto de las tasas que deben abonarse — Inclusión

(Art. 263 TFUE)

2.      Excepción de ilegalidad — Alcance — Actos cuya ilegalidad puede ser alegada — Acto de carácter general en el que se basa la decisión impugnada — Necesidad de un vínculo jurídico entre el acto impugnado y el acto general controvertido

(Arts. 263 TFUE y 277 TFUE)

3.      Aproximación de las legislaciones — Tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) — Reglamento (CE) nº 340/2008 — Solicitud de registro de una sustancia — Declaración falsa — Imposición de una tasa administrativa por parte de la Agencia — Importe de dicho derecho más de 17 veces superior al importe de la tasa que debía pagar por el registro de la sustancia — Violación del principio de proporcionalidad

[Reglamento (CE) nº 340/2008 de la Comisión, considerando 11]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 21)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 24 y 25)

3.      El principio de proporcionalidad forma parte de los principios generales del Derecho de la Unión y exige que los medios que aplica una disposición del Derecho de la Unión sean aptos para alcanzar los objetivos legítimos propuestos por la normativa de la que se trata y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzarlos. Por otra parte, cuando el autor del acto recurrido dispone de una amplia facultad discrecional, sólo el carácter manifiestamente inadecuado de una medida adoptada, en relación con el objetivo perseguido, puede afectar a la legalidad de tal medida.

A este respecto, en el marco de una solicitud de registro de una determinada sustancia química, presentada a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), en el undécimo considerando del Reglamento nº 340/2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento nº 1907/2006, se precisa que debe desalentarse la presentación de información falsa mediante la imposición de una tasa administrativa por parte de la ECHA y de una multa de carácter disuasivo por parte de los Estados miembros, en su caso. De dicho considerando se desprende que la imposición del pago de una tasa administrativa contribuye al objetivo de desalentar la presentación de información falsa por parte de las empresas. En cambio, también resulta de dicho considerando que la tasa administrativa no debe equipararse a una multa.

Ahora bien, un derecho administrativo de importe que sea más de 17 veces superior a al importe de la tasa que debía pagar por el registro de la sustancia de que se trata y que sea más de 28 veces superior al importe de la tasa que podía eludirse debido a la declaración falsa hecha por dicha empresa, es manifiestamente desproporcionada con respecto al objetivo que se persigue con la normativa.

(véanse los apartados 33, 34, 36 y 38)