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Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2013 - Pesquerias Riveirenses y otros/Consejo

(Asunto T-180/13)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Pesquerias Riveirenses, SL (Ribeira, España); Pesquerias Campo de Marte, SL (Ribeira); Pesquera Anpajo, SL (Ribeira); Arrastreros del Barbanza, SA (Ribeira); Martínez Pardavila e Hijos, SL (Ribeira); Lijo Pesca, SL (Ribeira); Frigoríficos Hermanos Vidal, SA (Ribeira); Pesquera Boteira, SL (Ribeira); Francisco Mariño Mos y Otros, CB (Ribeira); Juan Antonio Pérez Vidal y Hermano, CB (Ribeira); Marina Nalda, SL (Ribeira); Portillo y Otros, SL (Ribeira); Vidiña Pesca, SL (Ribeira); Pesca Hermo, SL (Ribeira); Pescados Oubiña Perez, SL (Ribeira); Manuel Pena Graña (Ribeira); Campo Eder, SL (Ribeira); Pesquera Laga, SL (Ribeira); Pesquera Jalisco, SL (Ribeira); Pesquera Jopitos, SL (Ribeira); y Pesca-Julimar, SL (Ribeira) (representante: J. Tojeiro Sierto, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que anule el Reglamento (UE) nº 40/2013 del Consejo de 21 de enero de 2013, en la medida en que considera conjuntamente los componentes norte y sur del stock de bacaladilla del Atlántico nordeste a efectos del establecimiento del TAC (total admisible de capturas) de bacaladilla recogido en los anexos IA y IB (páginas 84 y 103, respectivamente; DO L 23 de 25.1.2013, p. 54/153).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en la violación el artículo 39 TFUE

Se afirma a este respecto que el artículo 39 TFUE recoge, como uno de los objetivos de la Política agrícola pesquera común, la gestión racional de los recursos, y que el Reglamento impugnado conculca esta disposición, en la medida en que, al no distinguir entre el componente norte y sur del stock de la bacaladilla del Atlántico Norte, no se corresponde con lo que debe entenderse como una gestión racional de los recursos. Las demandantes no niegan que la situación del componente norte requiera medidas restrictivas de gestión pesquera, pero éste no es el caso del componente sur, cuyas especies no conocen una situación de sobreexplotación pesquera. Con tal proceder se estaría conculcando, además, el principio de no discriminación, que exige, según reiterada jurisprudencia del TJUE que las situaciones comparables no sean tratadas de manera diferente y que las situaciones diferentes no sean tratadas de igual manera, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado.

Segundo motivo, basado en la violación del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 2371/2002, y del artículo 6 del Acuerdo de Nueva York de 1995

Se afirma a este respecto que el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, recoge el criterio de precaución como criterio que debe guiar la adopción de medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros; y que idéntico principio regula el artículo 6 del "Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios" (Nueva York, 1995; DO L 189 de 3.7.1998, p. 14/41), al que la UE, y sus entonces Estados miembros, se adhirieron el 19.12.2003, entrando en vigor el 18.1.2004. Los demandantes consideran que la gestión del stock de la bacaladilla en el Atlántico nordeste por parte del Reglamento impugnado, en la medida en que no distingue entre el componente norte y sur del stock, impone una reducción de capturas al componente sur tan drástica e indiscriminada que genera un "riesgo" que hubiera exigido la aplicación del criterio de precaución.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad

Las demandantes consideran sobre este particular que la gestión del stock de la bacaladilla en el Atlántico nordeste por parte de la UE para el año 2013 (Reglamento del Consejo impugnado), en la medida en que no distingue entre el componente norte y sur, impone al componente sur unas medidas traumáticas (reducción de TAC) que van más allá de lo necesario para lograr el objetivo pretendido (recuperación de stock de bacaladilla en el Atlántico Nordeste) y que, por lo tanto, vulnera el principio de proporcionalidad.

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