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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2005 por Quelle Aktiengesellschaft contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-88/05)

(Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de febrero de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Quelle Aktiengesellschaft, con domicilio social en Fürth (Alemania), representada por la Sra. Lindner, abogada.

Nars Cosmetics, Inc., Madrid, fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 17 de diciembre de 2004 (asunto: R 379/2004-2).

Anule la resolución nº 1138/2004 de la División de Oposición, de 6 de abril de 2004, adoptada en relación con la oposición nº B 288.706.

Estime la oposición y desestime la solicitud de marca nº 1.333.657.

Condene en costas a la Oficina de Armonización.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:
Nars Cosmetics, Inc.
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa "NARS" para productos comprendidos en las clases 3, 18 y 25 (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, cuero, vestidos, calzados, sombrerería ...) - Solicitud nº 1.333.657
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:
La demandante
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:
Marca figurativa nacional "MARS" para productos comprendidos en la clase 25 (calzado, especialmente calzado deportivo, vestidos)
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición de la demandante
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso de la demandante
Motivos invocados:
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 por no haberse tomado suficientemente en consideración la similitud entre las marcas y la identidad o similitud entre los productos.

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