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Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2011 - Gobierno de Aragón y otros/Consejo

(Asunto T-150/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Gobierno de Aragón (Aragón, España), Principado de Asturias, Junta de Castilla y León (representantes: C. Fernández Vicién, I. Moreno-Tapia Rivas, E. Echeverría Álvarez, M. López Garrido, abogadas)

Demandada: Consejo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se anule el artículo 3.1, letras a, b y f), el artículo 3.3 y el artículo 7, apartados 2 y 3, de la Decisión 2010/787/UE del Consejo y

se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión del Consejo de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (2010/787/UE)

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos y consecuente violación del artículo 194 TFUE.

La Decisión incurre en un error manifiesto en la apreciación de los hechos cuando afirma que la pequeña contribución del carbón subvencionado a la combinación energética global ya no justifica el mantenimiento de estas subvenciones con el fin de garantizar el suministro de energía en la Unión. Al incurrir en dicho error, la Decisión recurrida impone medidas que vulneran uno de los objetivos fe política energética establecidos en el artículo 194 TFUE, que en su letra b) establece la obligación de garantizar la seguridad del abastecimiento de la Unión.

2.    Segundo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad

La exigencia del cierre o la devolución de las ayudas recibidas en aplicación de la Decisión recurrida por las minas que, no siendo competitivas en 2011, pasen a serlo en 2018, no es proporcionada con respecto a los objetivos perseguidos por la decisión recurrida. Así, las disposiciones impugnadas mediante la presente demanda van más allá de lo necesario para garantizar la protección del medio ambiente, en la medida en que no contribuyen a disminuir el porcentaje de energía que se produce a partir del carbón. Las disposiciones impugnadas tampoco son proporcionadas para alcanzar objetivos de competitividad de la industria del carbón, ya que (i) podrían dar lugar al cierre en 2018 de minas que en ese momento son competitivas, pero que en virtud de la Decisión recurrida tuvieron que comprometerse a cerrar porque en 2011 no podían subsistir sin la ayuda otorgada por la misma y (ii) no fomentan el mantenimiento de minas competitivas desde un punto de vista medioambiental y de seguridad.

3.     Tercer motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima.

Las demandantes estiman que ciertos aspectos de a Decisión recurrida, al eliminar la seguridad del suministro como objetivo protegible por la nueva normativa, violan el principio comunitario de la confianza legítima.

4.    Cuarto motivo, basado en la ausencia de motivación.

Según las demandantes la Decisión no motiva suficientemente la adopción de medidas que se desvían de lo establecido en el anterior Reglamento y n el contexto normativo que lo acompaña.

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