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Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2011 - Telefónica de España et Telefónica Móviles España/Comisión

(Asunto T-151/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Telefónica de España, SA (Madrid, España), Telefónica Móviles España, SA (Madrid, España) (representantes: F. González Díaz, F. Salerno, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión de la Comisión Europea, de 20 de julio de 2010.

en cualquier caso, se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión de 20 de julio de 2010, relativa al régimen de ayudas C 38/09 (ex NN 58/09) que España tiene previsto ejecutar a favor de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) (DOUE L 1, p. 9), por la que se declara compatible con el mercado interior, con base en el artículo 106, apartado 2, TFUE, el nuevo modelo de financiación del organismo público de radiodifusión Corporación de Radio y Televisión Española introducido por la Ley 8/2009, de 28 de agosto.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en violación del artículo 108, apartado 2, TFUE, en la medida en que la Comisión no ha incoado el procedimiento previsto en esta disposición, en relación con la disociabilidad de la financiación del conjunto de la medida de autos.

Segundo motivo, basado en la violación del artículo 108 TFUE, en la medida en que la Comisión establece la disociabilidad de la financiación del conjunto de la medida y define incorrectamente como ayuda nueva únicamente la financiación adicional. Obrando de esta manera, la Comisión no se ajusta ni a la jurisprudencia ni a la práctica decisoria de la Comisión.

Tercer motivo, basado en la violación del artículo 256 TFUE, dado que la Decisión no proporciona explicación alguna sobre cómo se llega a la conclusión de que las tres medidas fiscales que se introducen o modifican mediante los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 8/2009 son disociables del actual régimen de financiación de RTVE

Error de Derecho al desvincular la fuente de financiación de la medida, en tanto que la incompatibilidad de las fuentes de financiación con el Derecho comunitario debe conllevar necesariamente su incompatibilidad con las normas en materia de ayudas de Estado. Se afirma a este respecto que la Decisión impugnada declara compatible una ayuda vinculada a una financiación que la misma Comisión, en un procedimiento paralelo, ha estimado contraria al Derecho de la Unión.

Violación del artículo 106, apartado 2, TFUE y/o del artículo 256 TFUE por falta de motivación adecuada sobre la ausencia de sobrecompensación y el impacto de la medida sobre la competencia en el mercado interior. En concreto, la Decisión, por un lado, no ha tenido en cuenta que los costes efectivos futuros de la Corporación RTVE serán inferiores a los costes incurridos en el pasado, y, por otro lado, declara compatible con el mercado interior una medida que garantiza una protección "frente a las variaciones de los ingresos en el mercado publicitario", a pesar de que ya no existe ningún riesgo comercial.

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