Language of document : ECLI:EU:T:2002:320

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)

de 13 de diciembre de 2002 (1)

«Recurso de anulación - Recurso que queda sin objeto - Sobreseimiento - Decisión sobre las costas»

En el asunto T-81/01,

Marc Oscar Henri Verdoodt e Ingrid Edmondus Malvina Rademakers- Verdoodt, con domicilio en Schoten (Bélgica), representados por Me M. van Dam, abogado

partes demandantes,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. H. van Vliet y W. Wils, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de la Decisión SG (2001) D/286098 de la Comisión, de 9 de febrero de 2001, por la cual ésta denegó la solicitud formulada por los demandantes de que se excluyera al buque Arizona del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n. 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (DO L 90, p. 1),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera),

integrado por los Sres. K. Lenaerts, Presidente, J. Azizi y M. Jaeger, Jueces;

Secretario: Sr. H. Jung;

dicta el siguiente

Auto

1.
    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 6 de abril de 2001, el Sr. Verdoodt y la Sra. Rademakers- Verdoodt solicitaron la anulación de la Decisión SG (2001) D/286098 de la Comisión, de 9 de febrero de 2001 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), por la cual ésta denegó la solicitud formulada por los demandantes de que se excluyera al buque Arizona del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n. 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (DO L 90, p. 1).

2.
    Mediante Decisión de 18 de julio de 2002, la Comisión revocó la Decisión impugnada y concedió la exclusión solicitada sobre la base del artículo 4, apartado 6, del Reglamento n. 718/1999.

3.
    El 30 de julio de 2002, la Comisión formuló una demanda de sobreseimiento. El 5 de septiembre de 2002, los demandantes presentaron sus observaciones sobre este particular indicando que su recurso había quedado sin objeto.

4.
    A la vista de cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia observa que el recurso ha quedado sin objeto y que procede sobreseer el asunto.

Costas

5.
    En su demanda de sobreseimiento, la demandada pidió al Tribunal de Primera Instancia que tuviera en cuenta, en el marco de la decisión sobre las costas, que la adopción de la Decisión de 18 de julio de 2002 se había basado en un hecho nuevo, descubierto en el transcurso del procedimiento judicial, a saber, que el buque Arizona no estaba destinado al transporte de yeso ordinario sino al transporte de yeso calcinado, por lo cual podía considerársele un buque especializado a efectos del artículo 4, apartado 6, del Reglamento n. 718/1999. Este hecho no se mencionó en la solicitud de exclusión que condujo inicialmente a la Decisión impugnada.

6.
    Los demandantes muestran su disconformidad con la alegación de la demandada y llaman la atención sobre el hecho de que, en el anexo 2 a la solicitud de exclusión inicial, ya habían facilitado una especificación técnica del yeso de que se trata (en particular acerca de la densidad del yeso, la cual difiere según se trate de yeso ordinario o de yeso calcinado). Según los demandantes, si bien es cierto que utilizaron siempre, en su solicitud de exclusión, el término «yeso» y no el término «yeso calcinado», no es menos cierto que la especificación técnica que figuraba como anexo a la solicitud de exclusión indicaba claramente y con toda la precisión necesaria de qué clase de yeso se trataba. Por consiguiente, los demandantes consideran que precede condenar en costas a la demandada.

7.
    En virtud del artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, en caso de sobreseimiento el Tribunal de Primera Instancia resolverá discrecionalmente sobre las costas.

8.
    A raíz de una pregunta escrita del Tribunal de Primera Instancia, la demandada confirmó que la especificación técnica facilitada por los demandantes como anexo a su solicitud de exclusión correspondía a la del yeso calcinado y no a la del yeso ordinario. Por consiguiente, habida cuenta de la obligación que incumbe a la demandada en un caso como el de autos de apreciar con cuidado todos los datos pertinentes de ésta antes de adoptar una decisión, la Comisión debía hallarse en condiciones de comprender, sobre la base de la citada especificación técnica facilitada por los demandantes, que el buque Arizona estaba destinado al transporte de yeso calcinado.

9.
    Por consiguiente, contrariamente a lo que afirma la demandada, su Decisión de 18 de julio de 2002 no se fundó en un hecho nuevo.

10.
    En una situación de esta índole, está justificado que la demandada cargue con todas las costas del procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)

resuelve:

1)    Sobreseer el presente asunto.

2)    Condenar en costas a la Comisión.

Dictado en Luxemburgo, a 13 de diciembre de 2002.

El Secretario

El Presidente

H. Jung

K. Lenaerts


1: Lengua de procedimiento: neerlandés.