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Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2008 - Telekomunikacja Polska/Comisión

(Asunto T-533/08)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Telekomunikacja Polska SA (Varsovia, Polonia) (representantes: H. Romańczuk, M. Modzelewska de Raad y S. Hautbourg, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2008)4997, de 4 de septiembre de 2008, mediante la que se ordena a Telekomunikacja Polska S.A. y a todas las empresas controladas directa o indirectamente por ella someterse a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo. 1

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule la Decisión de la Comisión C (2008)4997, de 4 de septiembre de 2008, mediante la que se ordena a Telekomunikacja Polska S.A. y a todas las empresas controladas directa o indirectamente y parcial o totalmente por ella someterse a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo en el marco de un procedimiento relativo a la supuesta aplicación de prácticas contrarias al artículo 82 CE en el sector de las comunicaciones electrónicas.

La demandante invoca los siguientes motivos en apoyo de su recurso:

En primer lugar, la demandante afirma que la Decisión impugnada se adoptó incumpliendo la obligación de motivación impuesta en el artículo 253 CE y en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento nº 1/2003 del Consejo. A este respecto, la demandante reprocha a la Comisión no haber demostrado de manera satisfactoria que disponía de datos y pruebas que permitían razonablemente suponer que la demandante había cometido la infracción que se le imputa. Además, continúa la demandante, la Decisión de la Comisión no define de manera suficientemente precisa los hechos que la Comisión tenía intención de comprobar en el curso de su inspección. La demandante afirma también que la Comisión no cumplió su obligación de definir, en la Decisión impugnada, las características esenciales de la infracción que le imputa.

En segundo lugar, la demandante señala que la Decisión impugnada viola el principio de proporcionalidad, dado que la Comisión no eligió el tipo de procedimiento menos gravoso para la demandante.

En tercer lugar, la demandante afirma que la Comisión no respetó el derecho de defensa por lo que se refiere, en particular, a las infracciones mencionadas por la demandante en el primer motivo de recurso en relación con la Decisión impugnada. En este contexto, la demandante alega que no pudo precisar claramente qué prácticas iban a ser objeto de inspección por parte de la Comisión y, consiguientemente, no pudo apreciar debidamente si los controles estaban justificados y, de ser así, hasta qué punto, ni si estaba obligada a colaborar con la Comisión en la inspección.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).