Language of document : ECLI:EU:T:2010:272

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta)

de 1 de julio de 2010 (*)

«Ayudas de Estado – Servicio público de radiodifusión – Ayuda que la República Francesa prevé conceder a France Télévisions – Aportación de capital de 150 millones de euros – Decisión de no plantear objeciones – Servicio de interés económico general – Criterio de proporcionalidad – Inexistencia de dificultades serias»

En los asuntos acumulados T‑568/08 y T‑573/08,

Métropole télévision (M6), con domicilio social en Neuilly-sur-Seine (Francia), representada por Mes O. Freget, N. Chahid‑Nouraï, R. Lazerges y M. Potel, abogados,

Télévision française 1 SA (TF1), con domicilio social en Boulogne-Billancourt (Francia), representada por Mes J.-P. Hordies y C. Smits, abogados,

partes demandantes,

apoyadas por

Canal +, con domicilio social en Issy-les-Moulineaux (Francia), representada por Me E. Guillaume, abogado,

parte coadyuvante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. B. Stromsky y B. Martenczuk, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

República Francesa, representada inicialmente por el Sr. G. de Bergues y la Sra. A.‑L. Vendrolini, y posteriormente por los Sres. de Bergues y L. Butel, en calidad de agentes,

France Télévisions, con domicilio social en París, representada por Mes J.‑P. Gunther, D. Tayar, A. Giraud y S. Snoeck, abogados,

partes coadyuvantes,

que tienen por objeto sendos recursos de anulación de la Decisión C(2008) 3506 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa al proyecto de concesión por la República Francesa de una aportación de capital de 150 millones de euros a France Télévisions SA, y sendas pretensiones de que se ordene a la Comisión incoar el procedimiento de investigación formal,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Vilaras (Ponente), Presidente, y los Sres. M. Prek y V.M. Ciucă, Jueces;

Secretaria: Sra. T. Weiler, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de marzo de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

 Marco jurídico

1        El artículo 16 CE dispone:

«Sin perjuicio de los artículos 73 [CE], 86 [CE] y 87 [CE], y a la vista del lugar que los servicios de interés económico general ocupan entre los valores comunes de la Unión, así como de su papel en la promoción de la cohesión social y territorial, la Comunidad y los Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación del presente Tratado, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones que les permitan cumplir su cometido.»

2        El artículo 86 CE, apartado 2, dispone:

«Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas del presente Tratado, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Comunidad.»

3        El artículo 87 CE, apartado 1, dispone:

«Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.»

4        El artículo 311 CE dispone:

«Los protocolos que, de común acuerdo entre los Estados miembros, sean incorporados como anexos al presente Tratado serán parte integrante del mismo.»

5        El Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros (DO 1997, C 340, p. 109; en lo sucesivo, «Protocolo de Ámsterdam»), introducido por el Tratado de Ámsterdam como anexo al Tratado CE, dispone:

«[Los Estados miembros,] considerando que el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros está directamente relacionado con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación, han convenido en las siguientes disposiciones interpretativas, que se incorporarán como anexo al Tratado [CE]:

Las disposiciones del Tratado [CE] se entenderán sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de financiar el servicio público de radiodifusión en la medida en que la financiación se conceda a los organismos de radiodifusión para llevar a cabo la función de servicio público tal como haya sido atribuida, definida y organizada por cada Estado miembro, y en la medida en que dicha financiación no afecte a las condiciones del comercio y de la competencia en la Comunidad en un grado que sea contrario al interés común, debiendo tenerse en cuenta la realización de la función de dicho servicio público.»

6        El 15 de noviembre de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas publicó una Comunicación sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (DO C 320, p. 5; en lo sucesivo, «Comunicación sobre la radiodifusión»), en la que enunció los principios que seguiría al aplicar los artículos 87 CE y 86 CE, apartado 2, a la financiación estatal de los organismos públicos de radiodifusión.

 Hechos que originaron los litigios

7        France Télévisions es una empresa pública francesa, creada por la Ley francesa nº 2000-719, de 1 de agosto de 2000, por la que se modifica la Ley nº 86-1067, de 30 de septiembre de 1986, sobre la libertad de comunicación (JORF nº 177, de 2 de agosto de 2000, p. 11903), propietaria de las cadenas de servicio público France 2, France 3, France 4, France 5, France Ô, y RFO (Réseau France Outre-mer) que aglutina las televisiones y radios públicas que emiten en los departamentos y territorios franceses de ultramar.

8        Tras anunciar el 8 de enero de 2008 el Presidente de la República Francesa que estaba previsto suprimir la publicidad televisiva en la televisión pública, el 11 de junio de 2008 la República Francesa notificó a la Comisión su proyecto de efectuar una aportación de capital de 150 millones de euros a France Télévisions.

9        El 18 de junio de 2008, la Comisión solicitó información adicional a la República Francesa, información que se le facilitó mediante escrito de 26 de junio de 2008.

10      El 16 de julio de 2008, la Comisión adoptó la Decisión C(2008) 3506 final, relativa al proyecto de concesión por la República Francesa de una aportación de capital de 150 millones de euros a France Télévisions SA (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). En el Diario Oficial de la Unión Europea de 23 de septiembre de 2008 (DO C 242, p. 2) se publicó una sucinta comunicación de dicha Decisión.

11      En la Decisión impugnada, la Comisión señaló que la medida notificada se enmarcaba en el contexto general de la financiación pública de France Télévisions, ya examinada en su Decisión 2004/838/CE, de 10 de diciembre de 2003, relativa a las ayudas estatales ejecutadas por Francia en favor de France 2 y France 3 (DO 2004, L 361, p. 21; en lo sucesivo, «Decisión de 10 de diciembre de 2003»), y en su Decisión C(2005) 1166 final, de 20 de abril de 2005, relativa a la ayuda concedida a France Télévisions [ayuda E 10/2005 (ex C 60/1999) – Francia, Canon de Radiodifusión], de la que se publicó una sucinta comunicación en el Diario Oficial de 30 de septiembre de 2005 (DO C 240, p. 20) (en lo sucesivo, «Decisión de 20 de abril de 2005»), pero constituía una medida distinta de las que eran objeto de dichas Decisiones (punto 3 de la Decisión impugnada).

12      En su apreciación de la medida notificada, la Comisión, tras haber comprobado que se cumplían los requisitos que determinan la existencia de una ayuda de Estado, relativos a una intervención del Estado o a la utilización de recursos estatales, al perjuicio para los intercambios entre Estados miembros, a la existencia de una ventaja, y, por último, al perjuicio o la amenaza de un perjuicio para la competencia (puntos 13 a 33 de la Decisión impugnada), examinó la compatibilidad de la ayuda estatal con el mercado común a la luz del artículo 86 CE, apartado 2 (puntos 34 a 50 de la Decisión impugnada).

13      Dentro de este marco, la Comisión tras haber comprobado que concurría el requisito relativo a la definición, al mandato y al control de la misión de servicio público de France Télévisions (puntos 36 a 42 de la Decisión impugnada), examinó el requisito de la proporcionalidad (puntos 43 a 49 de la Decisión impugnada).

14      A este respecto, la Comisión puso de relieve que la financiación del servicio público prestado por France Télévisions se basaba en un sistema mixto en el sentido de la Comunicación sobre la radiodifusión, por cuanto consta de recursos estatales y de ingresos procedentes de actividades mercantiles; y que dicha Comunicación recordaba la libertad de que en principio gozan los Estados miembros para elegir los medios de financiación de las obligaciones de servicio público y partía del principio de que la financiación estatal es por lo general necesaria a tal efecto, siempre que las ayudas estatales no excedan de los costes netos ocasionados por la misión de servicio público, teniendo en cuenta los demás ingresos directos o indirectos derivados de dicha misión (punto 43 de la Decisión impugnada).

15      La Comisión declaró que la ayuda de Estado notificada «prevista en forma de aportación de capital de 150 millones EUR sólo supera[ba] en […] millones EUR aproximadamente la diferencia ya comprobada de […] millon[es] EUR entre los ingresos publicitarios obtenidos de enero a junio de 2008 y los obtenidos en ese mismo período de 2007». Añadió que «con la confirmación de la voluntad del Gobierno de suprimir la publicidad de las pantallas públicas, la continuación de esa tendencia parec[ía] lo suficientemente previsible para llegar a la estimación realizada por el operador y aceptada por las autoridades francesas de […] millones EUR de pérdida de ingresos en el conjunto del año 2008» (punto 45 de la Decisión impugnada).

16      La Comisión declaró que «dentro de este contexto, la definición de las obligaciones y las otras fuentes de financiación del servicio público de France Télévisions no varia[ba], con unos costes que se incrementaban en […] millones EUR, según las autoridades francesas, debido a la necesidad de programación adicional consecutiva a la desaparición de anuncios», y que «la disminución de los ingresos publicitarios en […] millones EUR [podía] recortar en la misma medida el beneficio neto de las actividades comerciales al aumentar en consecuencia mecánica y proporcionalmente el coste neto de la actividad de servicio público, que se verá, además, incrementado en […] millones EUR, importe necesario para la programación adicional» (punto 46 de la Decisión impugnada).

17      La Comisión consideró que «en tales circunstancias, una aportación adicional de recursos públicos de 150 millones EUR no [podía] superar las variaciones del coste neto del servicio público derivadas de la evolución de los ingresos publicitarios en 2008 y de la necesidad de programación adicional» y que «por ello, la aportación de capital no debería implicar una sobrecompensación de los costes derivados del cumplimiento de las misiones de servicio público» (punto 47 de la Decisión impugnada).

18      La Comisión señaló, en referencia a los compromisos asumidos por la República Francesa en el contexto de otras medidas de financiación de France Télévisions examinadas en la Decisión de 20 de abril de 2005 (punto 12 de la Decisión impugnada) que, «en cualquier caso, la asignación de recursos públicos adicionales a France Télévisions [seguía] estando supeditada al cumplimiento del compromiso asumido por la República Francesa y plasmado en sus textos legales y reglamentarios de evitar que la aportación de recursos públicos diese lugar a una sobrecompensación de los costes netos del servicio público […]» (punto 48 de la Decisión impugnada).

19      La Comisión indicó que «en el marco del presente procedimiento, las autoridades francesas [le habían] confirmado […] que esas disposiciones se aplicar[ían]» y que «se compromet[ían] a aplicarlas a la aportación de capital proyectada con vistas a su afectación a gastos derivados de las obligaciones de servicio público de France Télévisions». La Comisión añadió que «[dichas] autoridades se [habían] comprometido de este modo a verificar que así suced[iera] y a informar[la] de ello […] a más tardar tres meses después del cierre de las cuentas del ejercicio de 2008», y señaló que «deber[ía] por tanto tenerse en cuenta la evolución real de los ingresos publicitarios de France Télévisions en el conjunto del año 2008 y los eventuales gastos de programación que increment[as]en el coste del servicio público» (punto 49 de la Decisión impugnada).

20      En vista de lo anterior, la Comisión decidió, en el marco del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1), no formular objeciones a la medida notificada, por tratarse de una ayuda compatible con el Tratado, en virtud del artículo 86 CE, apartado 2, y decidió que la República Francesa le informaría sobre la efectiva afectación de esa ayuda a la financiación de las obligaciones de servicio público a cargo de France Télévisions dentro de los tres meses siguientes al cierre de las cuentas del ejercicio de 2008 (Decisión impugnada, epígrafe «5. Decisión»).

 Procedimiento y pretensiones de las partes

21      Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal el 17 de diciembre de 2008, las demandantes, Métropole télévision (M6) y Télévision française 1 SA (TF1), interpusieron los presentes recursos.

22      Mediante sendos autos del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de 6 de mayo de 2009, se admitió la intervención de Canal + en apoyo de las pretensiones de M6 en el asunto T‑568/08 y de TF1 en el asunto T‑573/08.

23      Mediante cuatro autos del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de 22 de junio de 2009, se admitió la intervención de la República Francesa y de France Télévisions en apoyo de las pretensiones de la Comisión en los asuntos T‑568/08 y T‑573/08.

24      Mediante auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de 2 de febrero de 2010, se acumularon los presentes asuntos a efectos de la fase oral del procedimiento y de la sentencia.

25      Mediante escrito de 8 de marzo de 2010, Canal + informó al Tribunal de que no tenía intención de intervenir en la vista de 10 de marzo de 2010.

26      En el asunto T‑568/08, M6, apoyada –salvo en lo relativo a las costas– por Canal +, solicita al Tribunal que:

–        Acuerde la admisión del recurso y lo declare fundado.

–        Anule la Decisión impugnada.

–        Ordene la incoación del procedimiento de investigación formal.

–        Condene en costas a la Comisión.

27      En el asunto T‑573/08, TF1, apoyada –salvo en lo relativo a las costas– por Canal +, solicita al Tribunal que:

–        Acuerde la admisión del recurso y lo declare fundado.

–        Anule la Decisión impugnada.

–        Ordene la incoación del procedimiento de investigación formal.

–        Condene en costas a la Comisión.

28      En ambos asuntos, T‑568/08 y T‑573/08, la Comisión, apoyada por la República Francesa y por France Télévisions, solicita al Tribunal que:

–        Desestime el recurso por ser parcialmente inadmisible y parcialmente infundado.

–        Condene en costas a la demandante.

29      En la vista celebrada el 10 de marzo de 2010, las demandantes renunciaron a su tercera pretensión, consistente en que se ordenase la incoación del procedimiento de investigación formal, lo que se hizo constar en el acta de la vista.

 Fundamentos de Derecho

30      M6 formula tres motivos de anulación, basados, en primer lugar, en la vulneración de sus derechos procesales, en segundo lugar, en la insuficiencia de la información de la Comisión, y, en tercer lugar, en el incumplimiento de la obligación de motivación. TF1 formula dos motivos de anulación, basados, en primer lugar, en el incumplimiento de la obligación de incoar el procedimiento de investigación formal en caso de dificultades serias y, en segundo lugar, en el incumplimiento de la obligación de motivación.

31      Por lo que respecta al primer motivo de anulación de M6, cuya admisibilidad ha puesto en duda la Comisión atendiendo al artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, procede considerarlo admisible. En efecto, ese primer motivo de anulación de M6 debe ponerse en relación con su segundo motivo de anulación, junto con el cual pretende fundamentalmente, al igual que el primer motivo de anulación de TF1, que se anule la Decisión impugnada por existir dificultades serias que exigían la incoación del procedimiento de investigación formal.

32      En tales circunstancias, procede abordar el examen de los presentes recursos empezando por el del primer y segundo motivos de anulación de M6, conjuntamente, y por el del primer motivo de anulación de TF1.

 Sobre el primer y segundo motivos de anulación de M6, conjuntamente, y sobre el primer motivo de anulación de TF1, basados fundamentalmente en el incumplimiento de la obligación de incoar el procedimiento de investigación formal en caso de dificultades serias

 Alegaciones de las partes

33      Las demandantes, apoyadas por Canal +, alegan que la Decisión impugnada encierra una serie de inexactitudes e imprecisiones que ponen de manifiesto que la Comisión no se informó suficientemente ni examinó suficientemente las circunstancias concretas, tanto económicas como jurídicas, que originaron la pérdida de ingresos publicitarios de France Télévisions. Por consiguiente, según ellas, la Comisión no se puso en disposición de comprobar la existencia de dificultades serias que hubieran exigido la incoación del procedimiento de investigación formal.

34      Entre estas inexactitudes e imprecisiones figuran, en primer lugar, las apreciaciones de la Comisión a cuyo tenor «el anuncio hecho el 8 de enero de 2008 y la confirmación de la supresión prevista de la publicidad tuvieron una repercusión inmediata en las finanzas de France Télévisions» (punto 9 de la Decisión impugnada), ya que, según las demandantes, son las nuevas condiciones generales de venta de France Télévisions –cuya adopción constituye un error estratégico de dicho operador de radiodifusión– las que originaron las pérdidas de ingresos publicitarios de France Télévisions. TF1 añade, como otra causa de la disminución de los ingresos publicitarios de France Télévisions, las condiciones en que ya se encontraba el mercado de venta de espacios publicitarios en Francia antes del anuncio presidencial de 8 de enero de 2008 y de las que la Comisión tenía conocimiento.

35      Habida cuenta de estas apreciaciones erróneas de la Comisión en cuanto a la causa de la disminución de los ingresos publicitarios de France Télévisions, la Comisión no se puso en disposición de comprobar que dicha disminución se debía en realidad a un error de gestión relacionado con el brusco cambio de política comercial de France Télévisions, comprobación que la hubiera podido llevar a concluir que la aportación controvertida encubría en realidad una ayuda de funcionamiento destinada a exonerar a France Télévisions de los costes que ésta habría debido normalmente soportar en el marco de su gestión corriente o de sus actividades ordinarias, y que únicamente puede autorizarse en circunstancias excepcionales.

36      En segundo lugar, las demandantes alegan que la Comisión no podía razonablemente afirmar, sin llevar a cabo un análisis preciso de los costes e ingresos en este caso concreto, que el déficit de ingresos publicitarios aumentaba «mecánicamente» el coste neto del servicio público (Decisión impugnada, punto 46). En este sentido, invocan el apartado 49, última frase, de la Comunicación sobre la radiodifusión.

37      En tercer lugar, las demandantes consideran sospechosa la afirmación hecha por la Comisión en el punto 4 de la Decisión impugnada, según la cual «al mejorar la tesorería del grupo, la aportación debería permitir realizar las inversiones necesarias para el cumplimiento de sus misiones de servicio público, cuya adecuada ejecución puede verse comprometida según las autoridades francesas», puesto que, según ellas, cabe poner en duda que la pérdida, en el primer semestre de 2008, de un 37 % del 28 % de sus ingresos que France Télévisions obtiene de la publicidad pueda, por sí sola, afectar a la situación económica de dicha empresa hasta el punto de comprometer la adecuada prestación del servicio público en 2008.

38      En cuarto lugar, las demandantes señalan que la Comisión (punto 9 de la Decisión impugnada) afirmó que los competidores de France Télévisions «adapt[aban] progresivamente su oferta comercial con el fin de captar a los anunciantes ofreciendo espacios publicitarios y tarifas preferentes para 2009 con la condición de que se les adjudicase a partir de 2008 una parte del volumen de negocios asumido por France Télévisions», pese a que ellas, por su parte, no modificaron en absoluto sus ofertas comerciales en la forma descrita.

39      En quinto lugar, sostienen que la Comisión no hizo lo necesario para conocer el destino final de la aportación notificada. Así, la propia Comisión afirma ignorar dicho destino final, puesto que indica que «los nuevos recursos puestos a disposición de [France Télévisions] deberían normalmente incrementar la tesorería del grupo sin que se les atribuya formalmente un destino». Pues bien, tal comportamiento –señalan– no se ajusta al ejercicio normal de los poderes de control de la Comisión. Ésta no debería haberse conformado con las afirmaciones del Gobierno francés, sino que debería haber examinado si la ayuda concedida respondía efectivamente a las exigencias del principio de proporcionalidad. Añaden que las ayudas para campañas publicitarias y estudios de mercado destinados a la comercialización de los productos de la empresa constituyen ayudas de funcionamiento.

40      En conclusión, según las demandantes, la Comisión no dispuso de toda la información relevante para el correcto examen de la aportación notificada ni verificó la fiabilidad de la información que se le comunicó acerca de las causas de las pérdidas publicitarias de France Télévisions, lo que la llevó a ignorar la existencia de serias dificultades de apreciación que deberían haber motivado la incoación del procedimiento de investigación formal.

41      Por último, las circunstancias de que la apreciación de la ayuda y de su compatibilidad con el mercado común durase sólo tres semanas, duración anormalmente corta, y de que la Comisión sólo se pusiese una vez en contacto con las autoridades francesas justifican, según las demandantes, sus temores de que la Comisión aprovechase la escasa transparencia del procedimiento previo para excluir o ignorar rápidamente las serias dificultades que deberían haber motivado la incoación del procedimiento de investigación formal. Al no consultar a las partes interesadas, la Comisión vulneró el principio contradictorio.

42      Respecto a la alegación de la Comisión de que la magnitud de la disminución de los ingresos y del aumento de los costes de programación estimada en la Decisión impugnada no halló oposición, TF1 responde que tal oposición habría sido inadmisible, puesto que al referirse a la apreciación de la compatibilidad de la ayuda notificada con el mercado común, habría rebasado el marco de su recurso, limitado a la protección de sus derechos procesales. Indica que dicho recurso no tiene como principal objeto cuestionar las apreciaciones realizadas por la Comisión en la Decisión impugnada, sino demostrar que los elementos que determinaron esas apreciaciones eran incorrectos y se aceptaron sin matización ni verificación alguna, de suerte que el examen llevado a cabo por la Comisión es insuficiente e incompleto.

43      La Comisión, respaldada por la República Francesa y por France Télévisions, niega las alegaciones de las demandantes.

44      Por lo que respecta, primeramente, a la alegación de las demandantes de que la Decisión impugnada se basó en inexactitudes materiales y en datos insuficientes, la Comisión observa que dicha alegación únicamente podría prosperar si, efectivamente, la Decisión impugnada contuviese tales inexactitudes o se basase en tales datos insuficientes, si la Comisión no pudiese ignorar tales inexactitudes o deficiencias y, por último, si éstas fuesen determinantes en su apreciación de la compatibilidad de la ayuda.

45      En primer lugar, en cuanto a la supuesta inexactitud material de la Decisión impugnada en lo que respecta a la causa de las pérdidas de ingresos publicitarios de France Télévisions, la Comisión señala que lo determinante para explicar la Decisión impugnada no es la causa o las causas de esas pérdidas, sino su cuantía y el incremento de los costes adicionales de programación.

46      Ahora bien, según la Comisión, las demandantes no discuten ni la cuantía de las pérdidas de ingresos publicitarios ni el incremento de los costes adicionales de programación soportados por France Télévisions en 2008, y tampoco han alegado que ella hubiese debido albergar dudas acerca de estos extremos.

47      La Comisión afirma que los elementos en que las demandantes centran sus críticas son en realidad accesorios en la estructura de su razonamiento, que se basa esencialmente, en el punto 45 de la Decisión impugnada, en la conclusión intermedia del punto 10 de dicha Decisión, no cuestionado en absoluto por las demandantes. Además, según ella, las demandantes hacen una lectura aislada de esos elementos, que, sin embargo, se matizan en otros pasajes de la Decisión impugnada.

48      Así, la Comisión señala que ella no afirmó que el anuncio de 8 de enero de 2008 explicase por sí sólo toda la reducción de los ingresos publicitarios, ni excluyó que esa reducción pudiese tener otras causas. Por lo demás, según dicha institución, no puede negarse que ese anuncio podía persuadir a los anunciantes de dirigirse a otros operadores para difundir sus mensajes publicitarios. La Comisión añade, con carácter totalmente subsidiario, que las alegaciones de las demandantes no demuestran que la pérdida de ingresos publicitarios se debiese fundamentalmente a causas ajenas al referido anuncio.

49      Por último, la Comisión alega que, como indican las referencias hechas en la Decisión impugnada a las Decisiones de 10 de diciembre de 2003 y 20 de abril de 2005, ella no se abstuvo, contrariamente a lo que sugiere TF1, de apreciar en su contexto los datos que se le transmitían.

50      Según la Comisión, la alegación de las demandantes de que se habría necesitado una información completa sobre las causas de las pérdidas publicitarias, porque no cabe conceder una ayuda de funcionamiento para compensar los errores de gestión de la actividad publicitaria de France Télévisions, o porque tales errores deben sancionarse no poniendo a su disposición medios públicos alternativos a los ingresos publicitarios, necesarios sin embargo para el servicio público, se basa en un error de interpretación de la Decisión impugnada y de la Comunicación sobre la radiodifusión. La Comisión indica que, en efecto, el artículo 86 CE, apartado 2, permite la compensación de los costes de funcionamiento del servicio público y que la Comunicación sobre la radiodifusión dispone que a ella le corresponde asegurarse de la proporcionalidad de la financiación pública con esos costes, evitando toda sobrecompensación, lo que hizo en el caso de autos. Sostiene que la Comunicación sobre la radiodifusión no reserva las ayudas de Estado a las empresas bien gestionadas, y que aun cuando la necesidad de financiación del servicio público fuese consecuencia de errores de gestión, esa necesidad de financiación podría dar lugar a la concesión de una ayuda estatal, siempre que no se produjese una sobrecompensación del coste neto del servicio público y que se cumpliesen todos los demás requisitos establecidos en la Comunicación sobre la radiodifusión. De lo que se desprende, según la Comisión, que ella no tenía motivos para considerar insuficiente la información de que disponía, a efectos de apreciar la compatibilidad de la ayuda.

51      En segundo lugar, por lo que se refiere a la alegación de que no podía razonablemente afirmar, sin analizar con precisión los productos y costes de que se trata, que el déficit de ingresos publicitarios aumentaba «mecánica» y proporcionalmente el coste neto del servicio público (Decisión impugnada, punto 46), la Comisión señala que la evolución del beneficio neto de las actividades comerciales de France Télévisions, a corto plazo, dependía directamente de la evolución de sus ingresos publicitarios, puesto que no había indicio alguno que hiciese pensar que los costes de sus actividades comerciales podían variar sensiblemente hasta el horizonte de 2008 examinado en la Decisión impugnada. Era pues exacto, según la Comisión, que la disminución de los ingresos comerciales podía reducir en la misma proporción el beneficio neto de las actividades comerciales y aumentar «mecánicamente» el coste neto de las actividades de servicio público. Por lo tanto, sí identificó –señala– en el marco de una apreciación prospectiva, esos costes y cargas, sin perjuicio de una apreciación a posteriori, como lo atestigua el punto 49 de la Decisión impugnada.

52      En tercer lugar, en cuanto a la afirmación, supuestamente inexacta, de que la aportación era necesaria para permitir a France Télévisions realizar las inversiones que exigía el cumplimiento de su misión de servicio público, cuya adecuada ejecución se veía comprometida según las autoridades francesas, la Comisión pone de manifiesto que no se discute ni que la pérdida estimada de ingresos publicitarios de France Télévisions en 2008 se elevase a cerca del 5 % de su volumen de negocios ni que France Télévisions hubiese tenido que soportar mayores costes de programación como consecuencia de la desaparición de la publicidad.

53      Pues bien, según la Comisión, esta reducción de los ingresos y esos nuevos costes de programación concurrieron «mecánicamente» a un incremento de los costes netos de servicio público de más de 300 millones de euros, importe muy superior, por lo tanto, al de la aportación notificada, si se mantenía la tendencia observada en los seis primeros meses del año.

54      Dicha institución alega que esta situación era manifiestamente problemática, puesto que, habida cuenta de los compromisos de la República Francesa de evitar que las aportaciones de recursos públicos diesen lugar a una sobrecompensación de los costes netos del servicio público, todo indicaba que France Télévisions no estaría en condiciones de afrontar tal incremento de sus costes netos de servicio público utilizando únicamente los recursos que le había concedido el Estado y sin la aportación notificada. En estas circunstancias, según la Comisión, TF1 no puede sostener, sin fundamento alguno, que tal situación no podía afectar a la situación económica de France Télévisions hasta el punto de comprometer la adecuada ejecución de la misión de servicio público a partir de 2008.

55      En cuarto lugar, respecto a la afirmación, supuestamente inexacta, de que los competidores de France Télévisions adaptaban progresivamente su oferta comercial para captar a los anunciantes ofreciendo condiciones preferentes para 2009 con la condición de que se les adjudicase a partir de 2008 una parte del volumen de negocios acaparado por France Télévisions, la Comisión indica que fue informada de este comportamiento por los asesores de una empresa de la competencia en una reunión celebrada antes de la notificación del proyecto de ayuda controvertido, el 29 de mayo de 2008.

56      En cualquier caso, la Comisión sostiene que este comportamiento, que es de «sentido común» y respecto al cual ella se mantuvo pese a todo prudente, únicamente fue materia de un elemento de motivación accesorio y redundante. Así pues, según ella, las observaciones relativas a la magnitud de la disminución de los ingresos publicitarios seguirían siendo válidas aun en el supuesto de que no se hubiese acreditado plenamente que las ofertas de los competidores de France Télévisions se adaptaban para captar las cuotas de mercado de ésta. La Comisión argumenta que, por consiguiente, no fue necesario someter dicha información al principio contradictorio y que la alegación de M6 sobre este punto, al no afectar a un elemento esencial de su razonamiento, no puede dar lugar a la anulación de la Decisión impugnada.

57      En quinto lugar, por lo que se refiere a la alegación basada en la insuficiencia de los datos relativos al destino de la aportación notificada, insuficiencia que supuestamente conlleva el riesgo de autorizar una ayuda de funcionamiento para actividades que no son de servicio público, la Comisión alega que no sólo el importe de dicha aportación (150 millones de euros) era, de entrada, muy inferior a la pérdida estimada de ingresos publicitarios y al incremento de los costes de programación para 2008 (300 millones de euros), sino que, además, la República Francesa, en cumplimiento de sus compromisos, había adoptado disposiciones para evitar que las aportaciones de recursos públicos implicasen una sobrecompensación de los costes netos del servicio público. Por último, señala que la ayuda examinada no fue una ayuda para campañas de publicidad y estudios de mercado, sino una ayuda destinada a compensar los costes netos del servicio público.

58      Seguidamente, en cuanto a las alegaciones de las demandantes basadas en la duración y las circunstancias del procedimiento de examen previo, la Comisión pone de manifiesto que la corta duración de dicho procedimiento no puede constituir en sí misma un indicio de la existencia de dificultades serias, sino más bien un signo del normal desarrollo de dicho procedimiento, que es por su propia naturaleza breve. Según ella, el artículo 4, apartado 5, del Reglamento nº 659/1999 no le impide en modo alguno resolver en menos de dos meses.

59      Por lo demás, la Comisión indica que fue informada de las medidas proyectadas mucho antes de su notificación el 11 de junio de 2008, puesto que la prensa comentó los proyectos del Gobierno francés durante el primer semestre de 2008 y se establecieron contactos informales entre las autoridades francesas y la Comisión a lo largo del mes de mayo de 2008. Por lo tanto –señala–, sí que conocía el contexto de la financiación de France Télévisions, habida cuenta de sus anteriores decisiones sobre la financiación de este ente público de radiodifusión. Alega que el examen de la medida duró en la práctica más de siete semanas, cinco de ellas después de la notificación, lo cual no tiene nada de anormal. Añade, por último, que la medida notificada era bastante simple y que su análisis no puede calificarse de complejo.

 Apreciación del Tribunal

60      Según jurisprudencia reiterada, el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, tiene carácter necesario siempre que la Comisión encuentre serias dificultades para apreciar si una ayuda es compatible con el mercado común. Por tanto, la Comisión únicamente puede limitarse a la fase previa del artículo 88 CE, apartado 3, para adoptar una decisión favorable a una ayuda, si, después de un primer examen, le es posible llegar a la convicción de que dicha ayuda es compatible con el Tratado. Por el contrario, si este primer examen lleva a la Comisión a la convicción opuesta, o bien no le ha permitido superar todas las dificultades planteadas por la apreciación de la compatibilidad de dicha ayuda con el mercado común, la Comisión tiene el deber de recabar todas las opiniones necesarias y de iniciar, para ello, el procedimiento del artículo 88 CE, apartado 2 (sentencias del Tribunal de Justicia de 20 de marzo de 1984, Alemania/Comisión, 84/82, Rec. p. 1451, apartado 13; de 19 de mayo de 1993, Cook/Comisión, C‑198/91, Rec. p. I‑2487, apartado 29; de 15 de junio de 1993, Matra/Comisión, C‑225/91, Rec. p. I‑3203, apartado 33, y de 2 de abril de 2009, Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión, C‑431/07 P, Rec. p. I‑2665, apartado 61; véase, asimismo, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de septiembre de 1995, SIDE/Comisión, T‑49/93, Rec. p. II‑2501, apartado 58).

61      El concepto de dificultades serias tiene carácter objetivo. La existencia de tales dificultades debe buscarse tanto en las circunstancias en que se adoptó el acto impugnado como en su contenido, de forma objetiva, relacionando la motivación de la Decisión con los elementos de que disponía la Comisión cuando se pronunció sobre la compatibilidad de las ayudas controvertidas con el mercado común (sentencias, citadas en el apartado 60 supra, Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión, apartado 63, y SIDE/Comisión, apartado 60). De ello se deduce que el control de legalidad efectuado por el Tribunal acerca de la existencia de dificultades serias, excede, por naturaleza, la búsqueda del error manifiesto de apreciación (sentencia del Tribunal de 15 de marzo de 2001, Prayon‑Rupel/Comisión, T‑73/98, Rec. p. II‑867, apartado 47; véanse, en este sentido, las sentencias, citadas en el apartado 60 supra, Cook/Comisión, apartados 31 a 38, y Matra/Comisión, apartados 34 a 39, y las sentencias del Tribunal SIDE/Comisión, citada en el apartado 60 supra, apartados 60 a 75, y de 15 de septiembre de 1998, BP Chemicals/Comisión, T‑11/95, Rec. p. II‑3235, apartados 164 a 200).

62      Por otra parte, debe recordarse que, si bien una medida estatal de financiación de un servicio público constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, dicha medida puede no obstante declararse compatible con el mercado común si reúne los requisitos para la aplicación de la excepción establecida en el artículo 86 CE, apartado 2.

63      En el apartado 57 de la Comunicación sobre la radiodifusión, la Comisión indicó, a propósito de la prueba de la proporcionalidad de la financiación pública con respecto a las necesidades del servicio público, que «para superar esta prueba, es preciso que las ayudas estatales no sobrepasen los costes netos derivados de la función de servicio público, teniendo asimismo en cuenta los demás ingresos directos o indirectos procedentes de dicha función». La Comisión añadió que «por lo tanto, el beneficio neto que las actividades no de servicio público obtienen de la actividad de servicio público se tendrá en cuenta a la hora de evaluar la proporcionalidad de la ayuda».

64      En el caso de autos, la Comisión constató que la aportación de 150 millones de euros notificada por la República Francesa no podía «superar las variaciones del coste neto del servicio público derivadas de la evolución de los ingresos publicitarios en 2008 y de la necesidad de programación adicional».

65      Resulta obligado observar que la Comisión se ajustó a Derecho al efectuar esta constatación y deducir de ella que no existían dificultades serias en cuanto a la compatibilidad de la medida en cuestión con el mercado común desde el punto de vista del artículo 86 CE, apartado 2, que pudiesen justificar la incoación del procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2.

66      Hay que señalar, en efecto, que el importe de la aportación de capital en que consiste la medida controvertida es muy inferior al importe total estimado de los costes netos adicionales resultantes de las cifras expuestas en el punto 46 de la Decisión impugnada y ocultadas en la versión pública de ésta.

67      Pues bien, en primer lugar, procede observar que las demandantes no entablaron en sus demandas controversia alguna encaminada a cuestionar el importe estimado de esos costes netos adicionales ni solicitaron, a efectos de esa controversia, que la Comisión presentase una versión confidencial de la Decisión impugnada.

68      Las demandantes ni siquiera rebatieron el hecho –que sin embargo resulta de la Decisión impugnada tal como fue publicada– de que el importe estimado de las pérdidas publicitarias para 2008 y de las necesidades de programación adicional superase, como mínimo, los 150 millones de euros.

69      En sus escritos de contestación, la Comisión, que mencionó expresamente la inexistencia de oposición por parte de las demandantes, indicó que el importe estimado de las variaciones de los ingresos publicitarios y las necesidades de programación resultante de las cifras expuestas en el punto 46 de la Decisión impugnada y ocultadas en la versión pública de ésta, ascendía a más de 300 millones de euros.

70      En sus réplicas, las demandantes no cuestionaron en absoluto ese importe de 300 millones de euros.

71      Antes bien, TF1 reconoció expresamente esa inexistencia de oposición al alegar que tal oposición, por cuestionar la compatibilidad de la ayuda, habría sido inadmisible en el marco de un recurso que, como en el caso de autos, únicamente tiene por objeto la protección de los derechos procesales (véase el apartado 42).

72      Resulta obligado observar, no obstante, que, contrariamente a lo que afirma TF1, el objeto del presente recurso no le habría impedido en absoluto, si así lo hubiese deseado, discutir el importe de los costes netos adicionales estimado por la Comisión para 2008. En efecto, según la jurisprudencia, la circunstancia de que el Tribunal no pueda, ante una dificultad seria y habida cuenta de la competencia exclusiva de la Comisión para apreciar la compatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común, sustituir la apreciación de la Comisión por la suya propia, no se opone en absoluto al derecho de las partes interesadas a formular alegaciones cuestionando la compatibilidad de la ayuda en apoyo de un recurso de anulación dirigido a la protección de sus derechos procesales, alegaciones que deberán ser apreciadas por el Tribunal desde el punto de vista de la existencia de una dificultad seria (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de 13 de enero de 2004, Thermenhotel Stoiser Franz y otros/Comisión, T‑158/99, Rec. p. II‑1, apartado 91; de 4 de julio de 2007, Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión, T‑475/04, Rec. p. II‑2097, apartado 93; de 20 de septiembre de 2007, Fachvereinigung Mineralfaserindustrie/Comisión, T‑375/03, no publicada en la Recopilación, apartado 67, y de 12 de febrero de 2008, BUPA y otros/Comisión, T‑289/03, Rec. p. II‑81, apartado 333).

73      Así pues, contrariamente a lo que sostiene TF1, ésta habría podido perfectamente discutir, si lo hubiese deseado, el importe del incremento de los costes netos de servicio público estimado en la Decisión impugnada y expresamente indicado en la contestación a la demanda por la Comisión.

74      En cuanto a M6, ni siquiera reaccionó en la réplica a la observación hecha por la Comisión en la contestación a la demanda, relativa a la no impugnación por aquélla del importe del incremento de los costes netos de servicio público estimado por la Comisión en la Decisión impugnada.

75      M6 no indicó hasta el momento de la vista que, si no había cuestionado en su recurso la estimación efectuada por la Comisión, era sencillamente porque no conocía los importes en cuestión, de los que únicamente tuvo noticia en la vista. En otros términos, M6 afirma que, como la Decisión impugnada se publicó sin indicar estos importes, no tuvo la posibilidad de rebatirlos ni tan siquiera de alegar que la Comisión debería haber albergado serias dudas sobre ese punto.

76      El Tribunal considera no obstante que esta argumentación, aun con independencia de que, por haber sido presentada intempestivamente, es inadmisible en virtud del artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, carece en cualquier caso de fundamento.

77      En efecto, si M6 hubiese tenido, como ella afirma, la intención de basar su recurso de anulación en la discusión del importe de los costes netos adicionales estimado por la Comisión en la Decisión impugnada, nada le habría impedido iniciar esa controversia en su demanda, acompañándola –en el caso de que la Comisión no le hubiese transmitido ya una versión confidencial de la Decisión impugnada– de una solicitud de diligencia de ordenación del procedimiento o de prueba dirigida a que la Comisión presentase esa versión confidencial. Por otra parte, nada le habría impedido a M6 sostener, cuando menos, que la disminución de los ingresos publicitarios y el aumento de los costes de programación eran de cuantía inferior a los 150 millones de euros de la aportación notificada, o como mínimo que debían existir serias dudas al respecto.

78      Sin embargo, ni M6 ni TF1 plantearon tal controversia en sus escritos ni formularon dicha solicitud.

79      Por lo tanto, M6, confrontada a la realidad de que no se opuso a la estimación del incremento de los costes netos de servicio público, intenta infundadamente explicar en la vista esa falta de oposición mediante circunstancias que no la justifican en absoluto y que –de haberlo deseado– ella habría podido perfectamente subsanar.

80      Se desprende de las anteriores consideraciones que ni TF1 ni M6 discuten en sus recursos el importe estimado de los costes netos de servicio público adicionales en 2008, pese a que ninguna circunstancia de hecho o de derecho les privaba, si lo hubiesen deseado, de la posibilidad de hacerlo.

81      Más allá de las observaciones, suficientes, anteriores, el Tribunal no puede por menos de observar que las demandantes disponían, desde antes de la interposición de sus recursos, de información que las convencía de la magnitud de la disminución de los ingresos publicitarios de France Télévisions en 2008. Esta circunstancia puede bastar para explicar que las demandantes no intentasen discutir el incremento de los costes netos de servicio público estimado por la Comisión en la Decisión impugnada, sino que trasladasen sus críticas a otros aspectos de dicha Decisión.

82      Así pues, ya en el momento de los hechos, era público y notorio que France Télévisions experimentaba una disminución muy sustancial de sus ingresos publicitarios en 2008. Los artículos publicados en la prensa del momento que M6 y TF1 aportan como anexo de sus demandas se hacían eco de una caída muy importante de los ingresos publicitarios de France Télévisions.

83      Además, al margen de esas informaciones procedentes de la prensa, cuando interpusieron sus recursos en diciembre de 2008, M6 y TF1 disponían de otras informaciones que subrayaban la magnitud de la disminución de los ingresos publicitarios.

84      Por ejemplo, de un informe elaborado en 2008 por un despacho de consultoría a petición de una asociación de cadenas de televisión privadas –fundada por M6, Canal + y TF1– y presentado por TF1 como anexo de su demanda, se desprendía que, en el conjunto del primer semestre de 2008, las inversiones publicitarias en France Télévisions habían experimentado una caída del 37 %.

85      M6 y TF1, al igual que Canal +, aluden además en sus escritos a ese porcentaje del 37 %, mencionado en el informe a que se refiere el apartado anterior, de descenso de los ingresos publicitarios de France Télévisions en el primer semestre de 2008.

86      Por otra parte, ese mismo informe indica que el importe anual de los ingresos publicitarios de France 2, France 3 y France 5, sin contar las desconexiones regionales, que ascendía a 638 millones de euros en 2007, debería reducirse a un importe de 510 millones de euros en 2008, esto es, un descenso del 20 % en el conjunto del año (128 millones de euros).

87      En cualquier caso, al margen de estas consideraciones sobre la información de que disponían las demandantes en el momento de interponer sus recursos, lo cierto es que, como se señala de forma concluyente en el apartado 80 supra, las demandantes no formulan ninguna objeción particular al importe del incremento de los costes de servicio público en 2008 (300 millones de euros), sin que haya una justificación válida para ello.

88      En segundo lugar, las demandantes alegan infundadamente (véase el apartado 36 supra), en el marco de su argumentación encaminada a demostrar la insuficiencia de la información de que disponía la Comisión y del examen que efectuó, que la Comisión no podía afirmar en el punto 46 de la Decisión impugnada, sin llevar a cabo un análisis preciso de los costes e ingresos en el caso de autos, que el déficit de ingresos publicitarios aumentaba «mecánicamente» el coste neto del servicio público. En apoyo de esta imputación se invoca el apartado 49, última frase, de la Comunicación sobre la radiodifusión .

89      El apartado 49, última frase, de la Comunicación sobre la radiodifusión expone que «solamente sobre la base de una asignación adecuada de los costes e ingresos es posible determinar si la financiación pública se limita verdaderamente a los costes netos derivados de la misión de servicio público y puede, por lo tanto, autorizarse en virtud del apartado 2 del artículo 86 [CE]». Esta frase subraya la necesidad de evitar que, al determinar los costes netos del servicio público, se cuenten como costes del servicio público costes que no corresponden a dicho servicio, y que se omita deducir de los costes brutos del servicio público los ingresos obtenidos, directa o indirectamente, de dicho servicio.

90      Cuando, en el punto 46 de la Decisión impugnada, la Comisión consideró que «la disminución de los ingresos publicitarios en […] millones EUR puede recortar en la misma medida el beneficio neto de las actividades comerciales», expresó, sucinta pero claramente, la postura de que la disminución estimada de los ingresos publicitarios en 2008 no iría acompañada de ninguna reducción de los gastos comerciales correspondientes de tal magnitud que impidiese el establecimiento de una relación de proporcionalidad entre la disminución de dichos ingresos y la disminución del beneficio neto de las actividades comerciales y, por ende, entre la disminución de los ingresos y el incremento de los costes netos del servicio público.

91      Por lo tanto, la Comisión, contrariamente a lo que sugiere la imputación de las demandantes mediante su referencia al artículo 49 de la Comunicación sobre la radiodifusión, no calificó los gastos realizados para la obtención de los ingresos publicitarios como costes de servicio público, ni consideró que los productos de la venta de los espacios publicitarios de France Télévisions no estuviesen relacionados con el servicio público.

92      Además, si bien es cierto que la Comisión no facilitó, en el referido punto 46 de la Decisión impugnada, indicaciones sobre los factores que la llevaron a adoptar su postura, no lo es menos que dichos factores figuran en otros pasajes de la Decisión impugnada, y que de ellos se desprende que la Comisión podía fundadamente considerar que no había razones para prever una disminución significativa de los gastos comerciales en 2008.

93      Así, la Comisión, tras haber señalado que «el grupo [France Télévisions] presentó un resultado neto positivo en todos los ejercicios del período comprendido entre 2003 y 2007» (punto 8 de la Decisión impugnada), observó, fundamentalmente, una caída brutal de los ingresos netos derivados de las actividades comerciales desde principios de 2008. Por ello, la Comisión declaró que la disminución de los ingresos publicitarios «empeoró la situación de tesorería, que llegó a ser estructuralmente negativa en 2008» (punto 10 de la Decisión impugnada). Indicó que si dicha disminución «continuase durante todo el año 2008, France Télévisions, secundada por las autoridades francesas, estima que conduciría a […] un resultado neto negativo […] en 2008» (punto 10 de la Decisión impugnada). Además, la Comisión observó que la aportación notificada tenía por objeto compensar una disminución de ingresos publicitarios «repentina e imprevista, como lo demuestra el presupuesto estimado de France Télévisions para 2008, que se elaboró basándose en hipótesis que no contemplaban en absoluto tal disminución» (punto 21 de la Decisión impugnada).

94      De estas observaciones de la Comisión, realizadas en junio de 2008 basándose en los datos disponibles en dicha fecha, se desprende, sustancialmente, que la caída de los ingresos publicitarios sufrida por France Télévisions desde principios de ese año no había ido acompañada de ninguna disminución significativa de los gastos comerciales relacionados con la actividad publicitaria de France Télévisions, y que no cabía seriamente plantearse la posibilidad de realizar economías significativas en los costes de comercialización de los espacios publicitarios durante el segundo semestre de 2008.

95      En otros términos, los datos que contiene la Decisión impugnada son suficientes para deducir que la Comisión podía fundadamente considerar que, en lo que respecta al año 2008, único año al que va dirigida la aportación notificada, no podía razonablemente preverse ningún ahorro significativo en los gastos comerciales que impidiese establecer una relación de proporcionalidad entre la disminución de los ingresos comerciales y la disminución del beneficio neto.

96      Por lo tanto, la alegación de que la Comisión no estaba en disposición de afirmar, como lo hizo en la Decisión impugnada, que el déficit de ingresos publicitarios para 2008 aumentaba «mecánicamente» el coste neto del servicio público es infundada.

97      El Tribunal señala, por lo demás, que ni M6 ni tampoco TF1 o Canal +, empresas que, como operadores comerciales de radiodifusión, se hallan sin embargo familiarizadas con los mecanismos y sistemas de comercialización de los espacios publicitarios televisados, sostienen que hubiese sido concretamente previsible una disminución significativa de los gastos comerciales de France Télévisions en 2008 que se hubiese opuesto al establecimiento de esa relación de proporcionalidad entre la disminución de los ingresos comerciales y la disminución del beneficio comercial neto.

98      En conclusión, no sólo el importe del incremento de los costes netos de servicio público en 2008 (300 millones de euros) estimado por la Comisión en la Decisión impugnada no es objeto de controversia alguna (véanse los apartados 67 a 87 supra), sino que, además, dicho importe no resulta seriamente cuestionado en el marco del examen de la imputación de las demandantes relativa a la relación de proporcionalidad establecida por la Comisión entre la disminución de los ingresos comerciales de France Télévisions y la disminución del beneficio comercial neto (véanse los apartados 88 a 97 supra).

99      Habida cuenta de las anteriores consideraciones, relativas a la inexistencia de controversia o discusión en cuanto al importe estimado de 300 millones de euros de incremento de los costes netos de servicio público, procede considerar que la Comisión, a la vista del importe de la aportación notificada (150 millones de euros) no podía albergar ninguna duda en cuanto al cumplimiento del requisito de proporcionalidad.

100    Las restantes alegaciones formuladas por las demandantes no desvirtúan esta conclusión.

101    Por lo que respecta a la afirmación de TF1 (véase el apartado 37 supra), según la cual cabe poner en duda que la pérdida, en el primer semestre de 2008, de un 37 % del 28 % de sus ingresos que France Télévisions obtiene de la publicidad pueda, por sí sola, afectar a la situación económica de dicha empresa hasta el punto de comprometer la adecuada prestación del servicio público en 2008, dicha afirmación, además de no estar fundamentada, no tiene en cuenta la circunstancia, recordada en el apartado 99 supra, de la diferencia existente entre, por una parte, el importe estimado y no discutido del incremento de los costes netos del servicio público en 2008 y, por otra parte, el importe de la aportación notificada.

102    En cuanto a las alegaciones de las demandantes (véanse los apartados 34 y 38 supra) según las cuales la Decisión impugnada contenía inexactitudes, en primer lugar, porque la disminución de los ingresos publicitarios en el primer semestre de 2008 no había sido ocasionada tanto por el anuncio hecho el 8 de enero de 2008 como por las circunstancias del mercado publicitario o incluso por una estrategia comercial equivocada de France Télévisions, y en segundo lugar, porque no se había demostrado que los competidores de France Télévisions hubiesen adaptado sus políticas comerciales en la forma descrita por la Comisión, tales alegaciones, aun suponiendo que se hubiesen probado, no desvirtúan en absoluto la realidad de la disminución de los ingresos publicitarios en el primer semestre de 2008, la perspectiva razonablemente previsible de una continuación de esta tendencia en el segundo semestre de 2008 y la existencia de necesidades de programación adicional. Por lo tanto, tales alegaciones no desmienten en modo alguno el incremento de los costes netos de servicio público en 2008 estimado por la Comisión en la Decisión impugnada y no rebatido, además, por las demandantes.

103    Por lo que se refiere a la alegación de las demandantes (véase el apartado 35 supra) según la cual la Comisión, al no haber reconocido que la disminución de los ingresos publicitarios se debía fundamentalmente a un supuesto error de France Télévisions en la definición de su política comercial en 2008, no se puso en disposición de comprobar la existencia de una dificultad seria consistente en que la aportación económica encubría en realidad una ayuda de funcionamiento destinada a exonerar a France Télévisions de los costes que ésta habría debido normalmente soportar en el marco de su gestión corriente o de sus actividades ordinarias, ayuda que únicamente puede autorizarse en circunstancias excepcionales, procede desestimarla.

104    En efecto, la actividad de France Télévisions de venta de espacios publicitarios es una actividad comercial que, aunque se apoya en la programación de servicio público difundida por France Télévisions en el marco de su mandato de servicio público, no por ello constituye en modo alguno una actividad de servicio público. La Comunicación sobre la radiodifusión señala a este respecto que «si bien los operadores de servicio público pueden realizar actividades comerciales tales como la venta de espacios publicitarios para obtener ingresos, dichas actividades no pueden en principio considerarse parte de la misión de servicio público» (apartado 36, última frase de la Comunicación sobre la radiodifusión).

105    El ejercicio de esa actividad comercial por el operador público de radiodifusión resulta de una elección del Estado miembro correspondiente, realizada en virtud de la competencia que el Protocolo de Ámsterdam le reconoce en la materia, de recurrir a la venta de espacios publicitarios en las cadenas de televisión públicas para reducir la carga que para el Estado supone la financiación del servicio público de radiodifusión.

106    Ahora bien, la aportación económica notificada por la República Francesa y aprobada por la Comisión no va destinada en absoluto a la financiación de esa actividad comercial de venta de espacios publicitarios. Por lo tanto, contrariamente a lo que sugiere M6, tal ayuda no es una ayuda al funcionamiento de dicha actividad. No tiene por objeto financiar campañas de publicidad dirigidas a los anunciantes potenciales, estudios de mercado sobre la política comercial de France Télévisions ni ningún otro gasto derivado de la actividad comercial de France Télévisions.

107    Dicha ayuda, por el contrario, está explícita y exclusivamente destinada a cubrir costes del servicio público de radiodifusión asumido por ese operador público. Tales costes, de un importe estimado por la Comisión –y no discutido– de 300 millones de euros, son, en primer lugar, la parte de los costes del servicio público de France Télévisions en 2008 que quedaba exenta de financiación como consecuencia de la disminución de los ingresos publicitarios en ese año, y, en segundo lugar, los costes de programación adicional generados en 2008 por la futura supresión de la publicidad televisada en France Télévisions.

108    La circunstancia de que una parte de esos costes que quedaron a cargo del Estado en 2008 fuese el resultado de la disminución de los ingresos publicitarios no afecta al hecho de que se trata indiscutiblemente de costes de servicio público, asumidos para las necesidades de dicho servicio. Habida cuenta de la naturaleza de esos costes, no puede impedirse al Estado miembro interesado financiarlos, so pena de privarle de la competencia que el artículo 16 CE y el Protocolo de Ámsterdam reconocen a los Estados miembros en materia de definición y financiación del servicio público de radiodifusión.

109    Por consiguiente, la postura de las demandantes, consistente en reclamar que esa menor eficacia económica que alegan del operador de radiodifusión de servicio público al ejercer la actividad comercial de venta de espacios publicitarios se sancione con una cobertura insuficiente –y por tanto incompatible con el cumplimiento de «la función de servicio público tal como haya sido atribuida, definida y organizada por cada Estado miembro» (véase el Protocolo de Ámsterdam)– de los costes netos del servicio público, es directamente contraria a las disposiciones del Tratado y, más específicamente, del Protocolo de Ámsterdam.

110    Procede señalar que la situación habría sido radicalmente distinta si las demandantes hubiesen aportado pruebas de que existían serias dudas en cuanto al destino efectivo de la aportación notificada y, en particular, si hubiesen existido motivos para temer que dicha aportación se desviase de su objeto con el fin de subvencionar la actividad comercial de France Télévisions.

111    En efecto, en tal supuesto, y como se señala en la Comunicación sobre la radiodifusión, habría existido el riesgo de encontrarse frente a una «sobrecompensación de las obligaciones de servicio público [que] afecta[se] “a las condiciones del comercio y de la competencia en la Comunidad en un grado contrario al interés común”, infringiendo, por tanto, el Protocolo [de Ámsterdam]» (apartado 58 in fine de la Comunicación sobre la radiodifusión).

112    La Comisión no habría podido entonces adoptar, como en el caso de autos, una decisión de no formular objeciones con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento nº 659/1999. La Comisión habría debido incoar el procedimiento de investigación formal.

113    Ahora bien, no ha quedado acreditado que la Comisión hubiese debido albergar tales dudas. A lo sumo se alega que no hizo lo necesario para conocer el destino final de la aportación notificada (véase el apartado 39 supra), lo que supuestamente se colige de su indicación de que la aportación notificada iría a «engrosar la tesorería del grupo sin que se le atribuy[ese] formalmente un destino» (punto 11 de la Decisión impugnada).

114    Debe señalarse, no obstante, que de la Decisión impugnada se desprende claramente que, cualquiera que fuese el modo concreto de imputar la aportación notificada en la contabilidad de France Télévisions, dicha aportación, que revistió la forma de aumento del capital de France Télévisions, únicamente fue notificada por la República Francesa y únicamente debía ser utilizada por ese operador público de radiodifusión con fines de servicio público.

115    La Comisión recordó así expresamente la existencia de los compromisos asumidos por la República Francesa en el contexto del procedimiento que condujo a la adopción de la Decisión de 20 abril de 2005 y reflejados en los textos legales y reglamentarios franceses para evitar cualquier sobrecompensación de los costes netos del servicio público (punto 48 de la Decisión impugnada). La Comisión hizo constar que las autoridades francesas habían confirmado que tales disposiciones se aplicarían en el caso de autos y se habían comprometido a hacerlas aplicar para que la aportación económica se destinase a gastos derivados de las obligaciones de servicio público de France Télévisions (punto 49 de la Decisión impugnada).

116    Por último, la Comisión decidió expresamente que la República Francesa le informase de la efectiva afectación de la aportación notificada a la financiación de las obligaciones de servicio público de France Télévisions dentro de los tres meses siguientes al cierre de las cuentas del ejercicio de 2008 (punto 49 y lo expuesto en el párrafo segundo del epígrafe «5. Decisión» de la Decisión impugnada).

117    En tales circunstancias y habida cuenta de las cautelas adoptadas por la Comisión en lo que respecta tanto a la utilización concreta de la aportación económica como al control a posteriori de dicha utilización, la Comisión no tenía razón alguna para temer, al adoptar la Decisión impugnada, que dicha aportación –muy inferior, por lo demás, al importe estimado de los costes netos adicionales que se pretendían compensar– se utilizase con fines distintos de la financiación del servicio público de radiodifusión.

118    En conclusión, las demandantes se oponen infundadamente, basándose en la supuesta ineficacia económica de France Télévisions en el ejercicio de una actividad comercial ajena al ámbito del servicio público, a la aportación financiera controvertida, puesto que no existía razón alguna para temer una subvención cruzada de dicha actividad comercial mediante esta aportación.

119    Las anteriores consideraciones conducen asimismo a rechazar la referencia hecha por M6 a la sentencia del Tribunal de 16 de marzo de 2004, Danske Busvognmænd/Comisión (T‑157/01, Rec. p. II‑917; en lo sucesivo, «sentencia Danske»), que tenía por objeto, entre otras medidas, una ayuda en forma de aportación concedida a una empresa de transporte titular de contratos de servicio público en el sentido de los artículos 1, apartado 4, y 14 del Reglamento (CEE) nº 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 156, p. 1; EE 08/01, p. 131), en su versión modificada.

120    En efecto, mientras que en el caso de autos la aportación económica de 150 millones de euros notificada por la República Francesa estaba destinada de forma específica y exclusiva a compensar los costes de servicio público (de un importe muy superior, por lo demás, a dicha aportación), en el asunto que dio lugar a la sentencia Danske, citada en el apartado 119 supra, la ayuda controvertida venía a añadirse a la remuneración contractual libremente aceptada por la empresa en cuestión a cambio de la ejecución de los contratos de servicio público que le habían sido adjudicados por las autoridades danesas (sentencia Danske, citada en el apartado 119 supra, apartado 88). En otros términos, la ayuda controvertida en el asunto que dio lugar a la sentencia Danske, citada en el apartado 119 supra, suponía, en el contexto del sistema contractual instaurado por el Reglamento nº 1191/69 modificado, una sobrecompensación.

121    Además, mientras que en el caso de autos la Comisión, dadas las cautelas y garantías adoptadas en la Decisión impugnada, tenía un fundamento razonable para excluir todo riesgo de utilización de la aportación económica a efectos de la subvención cruzada de la actividad comercial de France Télévisions, en cambio, en el asunto que dio lugar a la sentencia Danske, citada en el apartado 119 supra, la ayuda controvertida subvencionaba la actividad comercial de la empresa de transporte de que se trataba. En efecto, dicha ayuda tenía precisamente por objeto permitir que esa empresa prosiguiese su actividad comercial pese a los déficits generados por los contratos de servicio público de que era titular y que había ganado a sus competidores mediante la aceptación de tarifas que no eran rentables (véase, en este sentido, la sentencia Danske, citada en el apartado 119 supra, apartados 80, 87 y 88).

122    Así pues, a diferencia de la aportación económica del caso de autos, que únicamente va dirigida a compensar los costes netos del servicio público de radiodifusión excluyendo toda utilización con fines comerciales, y no afecta por lo tanto a la competencia ni a los intercambios en el mercado de la venta de espacios publicitarios televisados en una medida contraria al interés común, la ayuda examinada en el asunto que dio lugar a la sentencia Danske, citada en el apartado 119 supra, afectaba directamente a la competencia en el mercado del transporte.

123    Por último, hay que recordar que la actividad de transporte no puede compararse a la actividad de radiodifusión pública. En efecto, si bien la actividad de transporte, como tal, es indiscutiblemente una actividad económica y competitiva y el servicio público de transporte un servicio de interés económico general (en lo sucesivo, «SIEG»), en cambio, en el caso de la radiodifusión pública, su calificación como SIEG y no como servicio de interés general no económico se explica mejor por el impacto que el servicio público de radiodifusión produce, de facto, sobre el sector de la radiodifusión, por otra parte competitivo y comercial, que por una supuesta dimensión comercial del servicio público de radiodifusión (sentencia del Tribunal de 26 de junio de 2008, SIC/Comisión, T‑442/03, Rec. p. II‑1161, apartado 153).

124    En efecto, según se desprende del Protocolo de Ámsterdam, el servicio público de radiodifusión está «directamente relacionado con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad». En el mismo sentido, la resolución del Consejo y de los Estados miembros de 25 de enero de 1999 sobre el servicio público de radiodifusión (DO C 30, p. 1), señala que este servicio público, «considerando que [...] cumple unas funciones culturales, sociales y democráticas que redundan en beneficio de todos, […] tiene por ello una importancia capital para garantizar la democracia, el pluralismo, la cohesión social y la diversidad cultural y lingüística» (considerando B de la resolución) (sentencia SIC/Comisión, citada en el apartado 123 supra, apartado 153).

125    Estas consideraciones explican y justifican que, mediante el Protocolo de Ámsterdam, los Estados miembros acordasen que «las disposiciones del Tratado [CE] se entenderán sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de financiar el servicio público de radiodifusión en la medida en que la financiación se conceda a los organismos de radiodifusión para llevar a cabo la función de servicio público tal como haya sido atribuida, definida y organizada por cada Estado miembro, y en la medida en que dicha financiación no afecte a las condiciones del comercio y de la competencia en la Comunidad en un grado que sea contrario al interés común, debiendo tenerse en cuenta la realización de la función de dicho servicio público».

126    Ahora bien, en el caso de autos, no se ha demostrado en absoluto que la Comisión debiera haber albergado dudas en cuanto al objeto y los efectos de la aportación económica controvertida. No existía duda alguna de que dicha aportación se concedía a France Télévisions con la exclusiva finalidad de «llevar a cabo la función de servicio público tal como [había] sido atribuida, definida y organizada por [la República Francesa]». Tampoco existía duda alguna, dadas las cautelas adoptadas en la Decisión impugnada para evitar toda subvención cruzada, de que dicha financiación no «afect[aba] a las condiciones del comercio y de la competencia en la Comunidad en un grado que [fuese] contrario al interés común».

127    Por lo que respecta, seguidamente, a la referencia hecha por M6 en la vista al apartado 249 de la sentencia BUPA y otros/Comisión, citada en el apartado 72, apartado que se refiere al cuarto de los cuatro requisitos definidos en los apartados 88 a 93 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C‑280/00, Rec. p. I‑7747; en lo sucesivo, «sentencia Altmark» y, en cuanto a los requisitos mencionados, «requisitos Altmark»), procede señalar, a semejanza de la Comisión, que M6 incurre en un error al efectuar esta referencia.

128    En efecto, dicha referencia, hecha por M6 para afirmar que el cumplimiento del cuarto requisito Altmark condiciona la concesión de la excepción prevista en el artículo 86 CE, apartado 2, parte de una confusión entre los requisitos que determinan la calificación de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, y los que se utilizan para evaluar la compatibilidad de una ayuda con arreglo al artículo 86 CE, apartado 2.

129    A este respecto, es preciso recordar que los requisitos Altmark tienen como único objeto la calificación de la medida en cuestión como ayuda de Estado, a efectos de determinar la existencia de una obligación de notificar dicha medida a la Comisión, en caso de que se trate de una ayuda nueva, o de cooperar con la mencionada institución, si se trata de una ayuda existente (sentencia del Tribunal de 11 de marzo de 2009, TF1/Comisión, T‑354/05, Rec. p. II‑471, apartados 130 y 131, y auto del Tribunal de 25 de noviembre de 2009, Andersen/Comisión, T‑87/09, no publicado en la Recopilación, apartado 57).

130    Por otra parte, el apartado 249 de la sentencia BUPA y otros/Comisión, citada en el apartado 72 supra, relativo al cuarto requisito Altmark, se enmarca precisamente en la apreciación del Tribunal sobre la calificación de la medida en cuestión como ayuda de Estado (apreciación contenida en los apartados 161 a 258 de la sentencia BUPA y otros/Comisión, citada en el apartado 72 supra), y no en la apreciación del Tribunal sobre la aplicación de la excepción establecida en el artículo 86 CE, apartado 2 (apreciación contenida en los apartados 259 a 310 de la sentencia BUPA y otros/Comisión, citada en el apartado 72 supra).

131    Se desprende de las anteriores consideraciones que la referencia hecha por M6 a la sentencia BUPA y otros/Comisión, citada en el apartado 72 supra, se basa en una confusión entre el criterio de la sentencia Altmark, cuyo objetivo es determinar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, y el criterio del artículo 86 CE, apartado 2, que permite determinar si una medida constitutiva de una ayuda de Estado puede ser considerada compatible con el mercado común (sentencia TF1/Comisión, citada en el apartado 129 supra, apartado 140).

132    En cuanto a la alegación que sustancialmente hizo M6 en la vista, de que el artículo 86 CE, apartado 2, lleva implícito un requisito de eficacia económica en la prestación del servicio público, hay que señalar que dicha alegación, en primer lugar, carece de objeto en el caso de autos, y, en segundo lugar, es en cualquier caso inexacta.

133    Por lo que se refiere, primeramente, a la falta de objeto de dicha alegación en el caso de autos, basta observar que la eficacia económica de France Télévisions en la prestación del SIEG de radiodifusión no se cuestiona ni se evoca siquiera en los presentes recursos. En efecto, no se afirma en absoluto que France Télévisions pudiera cumplir sus obligaciones de servicio público a un coste inferior.

134    En los presentes recursos únicamente se cuestiona la eficacia económica de France Télévisions en el ejercicio de una actividad comercial –la venta de espacios publicitarios televisados– que, si bien contribuye a financiar el SIEG de la radiodifusión, en modo alguno pertenece al ámbito de dicho SIEG.

135    Pues bien, suponiendo que France Télévisions haya sido, como afirman las demandantes pero niega categóricamente dicha empresa, económicamente ineficaz en su actividad comercial de venta de espacios publicitarios, dicha circunstancia no priva en absoluto a la República Francesa de su derecho a garantizar la financiación del SIEG de la radiodifusión ni de su competencia para ello (véanse los apartados 104 a 109 supra), puesto que se tomaron precauciones suficientes para excluir razonablemente todo riesgo de subvención cruzada de la actividad comercial (véanse los apartados 110 a 117 supra).

136    En segundo lugar, en cuanto a la cuestión de si el artículo 86 CE, apartado 2, lleva implícito un requisito de eficacia económica del operador encargado del servicio público en la prestación de dicho servicio, debe señalarse que, a tenor de dicha disposición, las empresas encargadas de la gestión de SIEG quedarán sometidas a las normas de competencia, en la medida en que la aplicación de estas normas no impida, de hecho o de Derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada, quedando claro, en todo caso, que el desarrollo de los intercambios no debe verse afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Comunidad (sentencias del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 1991, Francia/Comisión, C‑202/88, Rec. p. I‑1223, apartado 11; de 23 de octubre de 1997, Comisión/Países Bajos, C‑157/94, Rec. p. I‑5699, apartado 28; de 21 de septiembre de 1999, Albany, C‑67/96, Rec. p. I‑5751, apartado 102, y de 17 de mayo de 2001, TNT Traco, C‑340/99, Rec. p. I‑4109, apartado 52).

137    Al permitir, con sujeción a ciertos requisitos, algunas excepciones a las normas generales del Tratado, el artículo 86 CE, apartado 2, pretende conciliar el interés de los Estados miembros en utilizar determinadas empresas, en particular del sector público, como instrumento de política económica o social con el interés de la Comunidad en la observancia de las normas sobre la competencia y en el mantenimiento de la unidad del mercado común (sentencias, citadas en el apartado 136 supra, Francia/Comisión, apartado 12, Comisión/Países Bajos, apartado 39, y Albany, apartado 103).

138    Es preciso recordar asimismo que, para que se cumplan los requisitos de aplicación del artículo 86 CE, apartado 2, no es necesario que el equilibrio financiero o la viabilidad económica de la empresa encargada de la gestión de un SIEG estén amenazados. Basta con que, a falta de los derechos controvertidos, se impida el cumplimiento de las misiones específicas confiadas a la empresa, tal como están precisadas mediante las obligaciones y exigencias que recaen en ella o que el mantenimiento de tales derechos sea necesario para permitir a su titular el cumplimiento, en condiciones económicamente aceptables, de las misiones de interés económico general que le hayan sido confiadas (sentencias del Tribunal de Justicia, citadas en el apartado 136 supra, Comisión/Países Bajos, apartados 52 y 53, Albany, apartado 107, y TNT Traco, apartado 54, y de 15 de noviembre de 2007, International Mail Spain, C‑162/06, Rec. p. I‑9911, apartado 35; véase asimismo, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 1993, Corbeau, C‑320/91, Rec. p. I‑2533, apartados 14 a 16).

139    Por otra parte, al no existir –como en el caso de autos– normativa comunitaria armonizada en la materia, la Comisión no está facultada para pronunciarse sobre la amplitud de la misión de servicio público que incumbe a la entidad explotadora pública, a saber, el nivel de los costes vinculados a dicho servicio, ni sobre la oportunidad de las opciones políticas que las autoridades nacionales asuman al respecto, ni sobre la eficacia económica de la entidad explotadora pública [véanse, en este sentido, las conclusiones del Abogado General Tesauro presentadas en el asunto Corbeau, citado en el apartado 138 supra, punto 16, y las conclusiones del Abogado General Tizzano presentadas en el asunto Ferring (sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2001, C‑53/00, Rec. pp. I‑9067 y ss., especialmente p. I‑9069), punto 51; y la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de febrero de 1997, FFSA y otros/Comisión, T‑106/95, Rec. p. II‑229, apartado 108].

140    Por consiguiente, la cuestión de si una empresa que está a cargo del SIEG de la radiodifusión podría cumplir sus obligaciones de servicio público a un coste inferior carece de pertinencia a efectos de la apreciación de la compatibilidad de la financiación estatal de dicho servicio con las normas comunitarias en materia de ayudas de Estado. Lo que el artículo 86 CE, apartado 2, pretende evitar mediante la apreciación de la proporcionalidad de la ayuda es que el operador encargado del SIEG reciba una financiación que exceda de los costes netos del servicio público.

141    Se desprende de las anteriores consideraciones que no sólo no se cuestiona en el caso de autos la eficacia económica de France Télévisions en la prestación del SIEG de radiodifusión (véanse los apartados 133 a 135 supra), sino que, en cualquier caso, esa eficacia económica carece de pertinencia a efectos de la apreciación de la compatibilidad de la aportación económica con el mercado común en virtud del artículo 86 CE, apartado 2.

142    En lo que respecta, por último, a las críticas de las demandantes basadas en la duración del procedimiento de examen previo y en el hecho de que la Comisión sólo se pusiese una vez en contacto con las autoridades francesas (véase el apartado 41 supra), tales circunstancias no constituyen en absoluto indicios de la existencia de una dificultad seria, sino que, como alega la Comisión, reflejan más bien que el examen de la compatibilidad con el mercado común de la medida notificada en el caso de autos no planteaba ninguna dificultad particular.

143    A falta de dificultades serias para apreciar la compatibilidad de la ayuda con el mercado común, ninguna disposición del Tratado ni de ningún otro acto jurídico obligaba a la Comisión a proceder de forma distinta a como lo hizo en el marco del procedimiento de examen previo del artículo 88 CE, apartado 3, ni, en particular, a oír a los interesados como habría debido hacerlo si hubiera incoado el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2 (véase, en este sentido, la sentencia Thermenhotel Stoiser Franz y otros/Comisión, citada en el apartado 72 supra, apartado 90). Por lo tanto, las demandantes se equivocan al afirmar que, al no consultar a las partes interesadas, la Comisión vulneró el principio contradictorio.

144    Habida cuenta de las anteriores consideraciones, de las que se desprende que, a la luz de la información –suficiente– de que disponía la Comisión, la apreciación de la medida notificada no planteaba ninguna dificultad seria, procede desestimar los presentes motivos.

 Sobre el tercer motivo de M6 y el segundo motivo de TF1, basados en el incumplimiento de la obligación de motivación

 Alegaciones de las partes

145    TF1, apoyada por Canal +, alega que al no haber reunido la Comisión la información necesaria y al no haber considerado la información de que ya disponía, la motivación de la Decisión impugnada no puede ser sino fragmentaria.

146    Además, sostiene que la motivación de la Decisión impugnada relativa a la sustitución de los recursos comerciales de France Télévisions por recursos públicos por la totalidad de las pérdidas de ingresos publicitarios es inadecuada e insuficiente. Según ella, de la postura adoptada en anteriores ocasiones por la Comisión se desprende que únicamente pueden deducirse de los costes brutos del servicio público los beneficios netos directa o indirectamente relacionados con la ejecución del servicio público [véanse el apartado 57 de la Comunicación sobre la radiodifusión y el punto 123 de la Decisión 2004/339/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, relativa a las medidas aplicadas por Italia en favor de RAI SpA (DO 2004, L 119, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión RAI»)]. Los ingresos comerciales no relacionados con el servicio público deben reservarse a las actividades comerciales y no pueden deducirse de los costes brutos del servicio público. Pues bien, señala, la afirmación de que la disminución de los recursos privados aumenta «mecánica y proporcionalmente» el coste neto de la actividad de servicio público no tiene en cuenta esta distinción.

147    En la réplica, TF1 precisa que, puesto que el concepto de ingresos comerciales remite a un volumen de negocios y no a un beneficio neto de los costes comerciales, la Comisión, mediante la postura evocada en el apartado anterior parece admitir, a diferencia de la postura anteriormente adoptada, que la aportación controvertida puede compensar no sólo el incremento del coste neto del servicio público, sino, en realidad, también de los costes comerciales.

148    Por lo tanto, según TF1, la Decisión impugnada no está suficientemente motivada en lo que se refiere a ese aparente cambio de método de la Comisión con respecto a su práctica anterior, como tampoco lo está en lo que respecta a la inexistencia de riesgo de subvención cruzada. Este incumplimiento de la obligación de motivación –afirma– constituye un indicio de dificultad seria.

149    Por su parte, M6, apoyada por Canal +, alega que la Decisión impugnada no contiene ninguna consideración que demuestre la exactitud de la afirmación de que «el anuncio hecho el 8 de enero de 2008 y la confirmación de la supresión prevista de la publicidad tuvieron una repercusión inmediata en las finanzas de France Télévisions». Según ella, más allá de una descripción del «efecto de anuncio» y de la caída de los ingresos publicitarios, la Decisión impugnada no incluye ninguna explicación económica de la relación de causalidad directa entre el anuncio hecho el 8 de enero de 2008 y los malos resultados publicitarios de France Télévisions.

150    En este mismo sentido, sostiene que la afirmación que figura en el punto 27 de la Decisión impugnada, según la cual la «aportación [notificada] se asemeja más a una compensación por el efecto del anuncio de la retirada del mercado publicitario hecho por el Estado regulador que a una oportunidad de inversión aprovechada por el Estado accionista», afirmación que según ella, carece de respaldo y se aleja de la realidad del mercado publicitario en Francia, confirma la inexistencia en la Decisión impugnada de una apreciación circunstanciada de las verdaderas causas de la pérdida de ingresos publicitarios de France Télévisions.

151    En cuanto a la afirmación contenida en el punto 9 de la Decisión impugnada, relativa a la reacción de los competidores que supuestamente adaptaron su oferta comercial con el fin de captar a los anunciantes de France Télévisions, según M6, no solamente es errónea sino además injustificada, y da fe de la mala información de la Comisión y de la superficialidad de su análisis.

152    Por lo tanto, según M6, la Comisión incumplió su obligación de motivación. El incumplimiento de esta obligación denota la existencia de dificultades serias que deberían haber obligado a la Comisión a incoar el procedimiento de investigación formal.

153    La Comisión, apoyada por la República Francesa y por France Télévisions, alega que la Decisión impugnada se adoptó al término de la fase de examen previo de las ayudas de Estado, que únicamente tiene por objeto permitir a la Comisión formarse una primera opinión sobre la compatibilidad parcial o total de la ayuda de que se trate, sin incoar el procedimiento de investigación formal. Pues bien, según la Comisión, tal Decisión, que se adopta en breve plazo, únicamente debe contener las razones por las que ella considera que no existen dificultades serias para la apreciación de la compatibilidad de la ayuda con el mercado común. Dicha decisión –añade– solo requiere una sucinta motivación.

154    En lo que respecta al contexto de la Decisión impugnada, la Comisión alega que ésta se adoptó después de otras dos decisiones favorables en las que estimó que determinadas subvenciones de inversión y aportaciones de capital en favor de las cadenas de France Télévisions constituían ayudas compatibles con el mercado común. Aunque la aportación examinada en el caso de autos es distinta de esas dos medidas anteriores, se enmarca, no obstante, en el contexto general de la financiación pública de France Télévisions examinada en esas dos decisiones. Por ello, la Comisión indica que estaba en su perfecto derecho de utilizar en el caso de autos una motivación más sucinta que la que hubiese presentado de no existir decisiones anteriores.

155    Según dicha institución, la Decisión impugnada contiene, en cualquier caso, todos los elementos de su razonamiento necesarios y se ajusta perfectamente a las exigencias del artículo 253 CE.

156    Por lo que respecta a la alegación de TF1 según la cual, puesto que la Comisión se abstuvo supuestamente de reunir la información necesaria y de considerar la información de que ya disponía, la motivación de la Decisión impugnada no puede ser sino fragmentaria, la Comisión observa que tal alegación confunde una cuestión sustantiva con una cuestión de procedimiento. Dicha institución sostiene que expresó claramente su razonamiento en la Decisión impugnada, extremo que TF1 no discute, estimando ésta únicamente que dicho razonamiento se basa en una información insuficiente y no resulta convincente. Pues bien, la Comisión señala que ésta es una cuestión sustantiva y no de motivación, a la que ya respondió en el marco del primer motivo.

157    En lo que se refiere a la alegación por la que TF1 le reprocha haber considerado que toda pérdida de ingresos publicitarios (inclusive hipotéticos ingresos no vinculados al servicio público) implicaba un aumento del coste neto del servicio público, pese a que únicamente las pérdidas de ingresos publicitarios relacionadas con el servicio público podían implicar tal aumento, la Comisión señala que resulta manifiesto que la disminución observada era la de los ingresos comerciales relacionados con la ejecución del servicio público. En efecto, según ella, de la Decisión impugnada se desprende que la ayuda examinada tenía por objeto compensar una caída de los ingresos publicitarios de France Télévisions (así como el aumento de los costes de servicio público). Tales ingresos provienen de la difusión de publicidad entre los programas de France Télévisions y esos programas pertenecen al ámbito de la misión de servicio público de France Télévisions, como se deduce del punto 36 de la Decisión impugnada. Por lo tanto, según la Comisión, la explicación que supuestamente falta constituye una evidencia, y dicha institución no ve por qué razón era necesario motivar aún más la Decisión impugnada.

158    En cuanto a la imputación de TF1 basada en que la Comisión confundió ingresos comerciales con beneficio comercial neto, de modo que no previno suficientemente el riesgo de subvención cruzada y se apartó de su práctica anterior, la Comisión alega que nada hacía pensar que los costes comerciales de France Télévisions pudiesen disminuir significativamente en 2008 y que, aun en el supuesto de que France Télévisions hubiese prescindido de una parte de su personal destinado a actividades comerciales, ello habría supuesto a corto plazo un coste adicional. Según la Comisión, el hecho de que al adoptar la Decisión impugnada no especulase con hipotéticas evoluciones a la baja de los costes de gestión de la publicidad en el futuro no afecta a la legalidad de la Decisión impugnada y no se contradice con el enfoque adoptado en sus anteriores decisiones.

159    Debe recordarse por último, según la Comisión, que la necesidad de financiación de France Télévisions para 2008 tiene su origen a la vez en una disminución de los ingresos publicitarios estimada en 150 millones de euros y en un aumento de los costes de programación estimado en más de 145 millones de euros, esto es, en total 300 millones, mientras que la aportación notificada ascendió a 150 millones de euros. Por lo tanto, habida cuenta de la diferente magnitud de estas cantidades, únicamente se pretendió compensar la mitad del incremento del coste neto de servicio público de France Télévisions. A la vista de la diferente magnitud de estas cantidades, los costes derivados de las actividades comerciales de France Télévisions se limitaron de todos modos y su evolución a corto plazo resultó totalmente insignificante.

160    Por lo que respecta a la alegación de M6 según la cual la Comisión no analizó con precisión las circunstancias concretas que originaron la pérdida de ingresos publicitarios de France Télévisions, dicha institución expone que no resultaba esencial, a los efectos de la Decisión impugnada, indagar las causas exactas de tales pérdidas.

161    En lo que se refiere a la motivación del punto 9 de la Decisión impugnada, relativa a las causas de la disminución de los ingresos publicitarios de France Télévisions, la Comisión señala que los aspectos que M6 cuestiona son accesorios en la estructura de la Decisión impugnada.

162    En cuanto a la crítica que hace M6 de la motivación del punto 27 de la Decisión impugnada, relativa al criterio del inversor privado en una economía de mercado, la Comisión indica que se pregunta cuál es el significado exacto de dicha crítica y alega que ese pasaje de la Decisión impugnada únicamente contiene argumentos que son de sentido común, y cuyo carácter erróneo no demuestra en absoluto M6.

 Apreciación del Tribunal

163    Procede recordar que, según jurisprudencia reiterada, la motivación exigida por el artículo 253 CE debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control. La exigencia de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias de cada caso, en particular del contenido del acto, la naturaleza de los motivos invocados así como el interés que los destinatarios u otras personas afectadas directa e individualmente por dicho acto puedan tener en recibir explicaciones. No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 253 CE debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate (sentencias del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 2001, Francia/Comisión, C‑17/99, Rec. p. I‑2481, apartados 35 y 36, y de 22 de diciembre de 2008, Regie Networks, C‑333/07, Rec. p. I‑10807, apartado 63; sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de octubre de 1996, Skibsvaerftsforeningen y otros/Comisión, T‑266/94, Rec. p. II‑1399, apartado 230).

164    Por lo que respecta a la alegación de TF1 (véase el apartado 145 supra) según la cual, al no haber reunido la Comisión la información necesaria y al no haber considerado la información de que ya disponía, la motivación de la Decisión impugnada no puede ser sino fragmentaria, dicha alegación debe ser desestimada, ya que en realidad se confunde con las críticas sustantivas que denuncian la supuesta insuficiencia de la información y del examen de la Comisión, ya desestimadas en el marco del examen de los anteriores motivos de anulación.

165    En cuanto a la alegación de TF1 (véanse los apartados 146 y 147) según la cual la Comisión se desvió, sin motivación, de su práctica anterior al admitir la sustitución de recursos comerciales por recursos públicos por la totalidad de las pérdidas publicitarias de France Télévisions, debe recordarse que el cumplimiento del criterio de proporcionalidad exige «que las ayudas estatales no sobrepasen los costes netos derivados de la función de servicio público, teniendo asimismo en cuenta los demás ingresos directos o indirectos procedentes de dicha función» (apartado 57 de la Comunicación sobre la radiodifusión), a lo que la Comisión añade que «por lo tanto, el beneficio neto que las actividades no de servicio público obtienen de la actividad de servicio público se tendrá en cuenta a la hora de evaluar la proporcionalidad de la ayuda» (apartado 57 de la mencionada Comunicación).

166    En este mismo sentido, la Comisión, en la Decisión RAI, indicó que «la compensación se admite exclusivamente para los costes netos vinculados a la función de servicio público», que «esto significa que hay que tener en cuenta los ingresos directos e indirectos procedentes del servicio público», y que, por lo tanto, «del […] importe total de los costes del servicio público […] es necesario deducir, por ejemplo, los ingresos publicitarios netos obtenidos durante la retransmisión de programas que forman parte del servicio público, así como los ingresos netos procedentes de la comercialización de este tipo de programas» (punto 123 de la Decisión RAI).

167    En primer lugar, en la medida en que la alegación antes mencionada de TF1 se basa en la postura de que los ingresos comerciales no relacionados con el servicio público no se deducen de los costes brutos del servicio público, con el corolario de que una disminución de tales ingresos comerciales no puede tener como efecto el aumento de los costes netos del servicio público (véase el apartado 146 supra), basta señalar que la disminución de los ingresos comerciales verificada en el caso de autos afectaba a ingresos relacionados con el servicio público, puesto que se trataba de ingresos procedentes de la venta de espacios publicitarios insertados en la programación de servicio público difundida por France Télévisions. Por lo tanto, la Comisión no se desvió en absoluto de su práctica anterior al considerar que la disminución de los ingresos publicitarios de France Télévisions implicaba un aumento de los costes netos de servicio público.

168    En segundo lugar, en la medida en que mediante la alegación antes mencionada, tal como está formulada en la réplica (véase el apartado 147 supra), TF1 reprocha a la Comisión que confundiese el concepto de ingresos comerciales y el de beneficio neto y que, en consecuencia, admitiese, desviándose de sus práctica anterior y sin dar explicaciones, que la aportación notificada podía compensar costes comerciales, ya se ha declarado (véanse los apartados 90 y 91 supra) que la Comisión no confundió los conceptos mencionados, sino que consideró, fundamentalmente, que la disminución de los ingresos comerciales en 2008 no iría acompañada de ninguna variación de los gastos comerciales de tal magnitud que impidiese el establecimiento de una relación de proporcionalidad entre la disminución de dichos ingresos y la del beneficio neto y, por ende, entre la disminución de los ingresos y el incremento de los costes netos del servicio público. Habida cuenta de esta apreciación, la Comisión no se desvió de su práctica anterior.

169    Resulta de las anteriores consideraciones que, al no haberse desviado en absoluto la Comisión de su práctica anterior, la alegación de TF1 basada en la falta de motivación al respecto debe desestimarse por basarse en una premisa errónea.

170    Por lo que se refiere a las alegaciones (véanse los apartados 149 a 151 supra) mediante las que M6 denuncia, fundamentalmente, la insuficiencia del examen de las causas exactas de la disminución de los ingresos publicitarios y el carácter erróneo e injustificado de la afirmación hecha por la Comisión en el punto 9 de la Decisión impugnada, relativa a la reacción de los competidores ante el anuncio del 8 de enero de 2008, debe señalarse que tales alegaciones se confunden en lo sustancial con las imputaciones formuladas en el marco de los anteriores motivos de anulación y ya desestimadas.

171    Se desprende de las anteriores consideraciones que los presentes motivos de anulación, basados en el incumplimiento de la obligación de motivación, deben desestimarse.

172    Al no haberse estimado ninguno de los motivos de las demandantes, procede desestimar los presentes recursos.

 Costas

173    A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Con arreglo al artículo 87, apartado 4, de ese mismo Reglamento, los Estados miembros que intervengan como coadyuvantes en el litigio soportarán sus propias costas.

174    Al haber sido desestimadas las pretensiones de las demandantes, procede condenarlas a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión y France Télévisions, conforme a lo solicitado por éstas.

175    Canal +, que interviene como coadyuvante en apoyo de las pretensiones de las demandantes, y la República Francesa, que interviene como coadyuvante en apoyo de las pretensiones de la Comisión, cargarán con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta)

decide:

1)      Desestimar los recursos.

2)      Condenar a Métropole télévision (M6) a cargar con sus propias costas en el asunto T‑568/08 y con las de la Comisión Europea y France Télévisions en dicho asunto.

3)      Condenar a Télévision française 1 SA (TF1) a cargar con sus propias costas en el asunto T‑573/08 y con las de la Comisión y France Télévisions en dicho asunto.

4)      La República Francesa y Canal + cargarán cada una con sus propias costas en los asuntos T‑568/08 y T‑573/08.

Vilaras

Prek

Ciucă

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 1 de julio de 2010.

Firmas


* Lengua de procedimiento: francés.