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Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 – Comunidad Autónoma de Galicia/Comisión

(Asunto T-463/13)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comunidad Autónoma de Galicia (Santiago de Compostela, España) (representantes: M. Lorenzo Outón, P. Egerique Mosquera, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en el sentido de declarar que en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia las actuaciones realizadas no han constituido una ayuda de Estado ilegal;

subsidiariamente, para el caso de no estimar la petición anterior, anule la Decisión impugnada con el alcance de declarar que RETEGAL no es beneficiario directo ni indirecto de una ayuda de Estado ilegal; y

condene a la Comisión Europea a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que en los asuntos T-461/13, España/Comisión, y T-462/13, Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi/Comisión.

Los motivos y principales argumentos son similares a los ya invocados en estos asuntos.

Se alega, en particular:

La comisión de un error de Derecho en la declaración de la concurrencia de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, TFUE.

La infracción del artículo 106, apartado 2, TFUE, al no haber considerado la Comisión que las medidas controvertidas son compatibles con el mercado interior.

La infracción del artículo 107, apartado 3, c) TFUE, en la medida en que la Decisión impugnada, aun reconociendo que en el sector público de que se trata existe una deficiencia estructural y que en la intervención pública cuestionada concurre un objetivo de interés común, califica la ayuda de Estado como incompatible con el mercado interior por vulneración del criterio de la neutralidad tecnológica.

La comisión de un error de apreciación sobre la concurrencia en RETEGAL, medio propio instrumental de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la condición de una ayuda de Estado ilegal, en la medida en que dicho medio se limitó a la adquisición e instalación de los bienes de equipo financiados con los fondos públicos cuestionados, para su posterior cesión de uso a los ayuntamientos para que estos pudieran prestar el servicio público de radiodifusión televisiva en áreas rurales y remotas y así cubrir el fallo de mercado que existía en estas zonas.