Language of document : ECLI:EU:T:2014:109

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA QUINTA
DEL TRIBUNAL GENERAL

de 24 de febrero de 2014 ?(1)

«Intervención»

En el asunto T‑461/13,

Reino de España,

parte demandante,

contra

Comisión Europea,

parte demandada,


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 29 de noviembre de 2013, la Asociación Española de Televisiones Digitales Privadas, Autonómicas y Locales (ASODAL) solicitó intervenir en el presente asunto en apoyo de las pretensiones de la parte demandante.

2        La demanda de intervención fue notificada a las partes, de conformidad con el artículo 116, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. Las partes formularon objeciones.

3        A tenor del artículo 40, párrafo segundo, de la segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aplicable al procedimiento ante el Tribunal General en virtud de su artículo 53, párrafo primero, las personas físicas y jurídicas no podrán intervenir en los asuntos entre los Estados miembros, entre instituciones de la Unión, o entre Estados miembros, por una parte, e instituciones de la Unión, por otra.

4        Al haberse presentado la demanda de intervención de la Asociación Española de Televisiones Digitales Privadas, Autonómicas y Locales (ASODAL) en el marco de un litigio entre un Estado miembro y una institución de la Unión, es inadmisible.

5        En consecuencia, procede desestimar la demanda de intervención.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA QUINTA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Desestimar la demanda de intervención de la Asociación Española de Televisiones Digitales Privadas, Autonómicas y Locales (ASODAL).

2)      ASODAL cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 24 de febrero de 2014.

El Secretario

 

      El Presidente

E. Coulon

 

      A. Dittrich


1? Lengua de procedimiento: español.