Language of document : ECLI:EU:T:2015:901





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de noviembre de 2015 —
Comunidad Autónoma de Galicia y RETEGAL/Comisión

(Asuntos acumulados T‑463/13 y T‑464/13)

«Ayudas de Estado — Televisión digital — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior — Concepto de empresa — Actividad económica — Ventaja — Servicio de interés económico general — Carácter selectivo — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Obligación de motivación»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión dirigida a un Estado miembro por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Recurso de la autoridad regional que concedió dicha ayuda — Admisibilidad (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véase el apartado 36)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación individual — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Recurso del beneficiario de la ayuda — Admisibilidad (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 37 a 40)

3.                     Competencia — Normas de la Unión — Destinatarios — Empresas — Concepto — Ejercicio de una actividad económica — Despliegue, mantenimiento y explotación de la red de televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas — Existencia de un mercado — Falta de ejercicio de prerrogativas de poder público — Inclusión (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 53 a 63)

4.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de una ventaja a los beneficiarios — Recepción de fondos destinados a la mejora y extensión de la red de televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas — Inclusión (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 67 a 72)

5.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Examen global de un régimen de ayudas — Procedencia (Arts. 107 TFUE, ap. 3, y 108 TFUE) (véanse los apartados 78, 136 y 159)

6.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Medida que beneficia a operadores que utilizan un tipo de tecnología con exclusión de los operadores que utilizan otras tecnologías — Inclusión (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 84 y 85)

7.                     Competencia — Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general — Sector de la radiodifusión — Determinación de los servicios de interés económico general — Distinción entre prestación de servicio de radiodifusión y explotación de las redes de radiodifusión — Procedencia (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 103, 104, 106 y 107)

8.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión — Control jurisdiccional — Libre apreciación de los hechos y de las pruebas (véase el apartado 109)

9.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Límites (Art. 107 TFUE, ap. 3) (véanse los apartados 119 a 121)

10.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Toma en consideración de la situación existente en el momento de la adopción de la medida (Art. 107 TFUE, ap. 3) (véanse los apartados 127, 128 y 132)

11.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Comunicación de la conversión al sistema digital — Naturaleza jurídica — Reglas de conducta indicativas que implican una autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión [Arts. 107 TFUE, ap. 3, y 108 TFUE; Comunicación COM(2003) 541 final de la Comisión] (véase el apartado 142)

12.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Apreciación a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Consideración de una práctica anterior — Exclusión [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra c)] (véase el apartado 146)

13.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Requisitos análogos para las alegaciones formuladas en apoyo de un motivo [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 44, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 147)

14.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Intervenciones consecutivas del Estado entre las que existen vínculos indisociables — Apreciación de las medidas adoptadas en su conjunto — Procedencia (Arts. 107 TFUE, ap. 3, y 108 TFUE) (véanse los apartados 158 y 159)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C 23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO L 217, p. 52).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

La Comunidad Autónoma de Galicia y Redes de Telecomunicación Galegas RETEGAL, S.A. (RETEGAL), cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y SES Astra.