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Recurso interpuesto el 15 de abril de 2013 – Eni/Comisión

(Asunto T-211/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Eni SpA (Roma, Italia) (representantes: G.M. Roberti e I. Perego, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule los actos impugnados.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión de reactivar los procedimientos sancionadores de 26 de febrero de 2013 [C(2013) 1200 final], y contra el pliego de cargos de 26 de febrero de 2013 [C(2013) 1199] relativo a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo SEE, adoptados en el asunto AT.40032-BR/ESBR.

En apoyo de su recurso, la demandante alega falta de competencia, toda vez que la Comisión no podía reactivar el procedimiento sancionador para modificar la decisión adoptada en el asunto BR-ESBR en 2006 y, al mismo tiempo, adoptar una nueva decisión sancionadora que incrementa la sanción por reincidencia.

ENI sostiene que el Tribunal General, en su sentencia de 13 de julio de 2011, asunto T-39/07, anuló parcialmente la Decisión BR-ESBR de 2006, señalando que la Comisión incurrió en error al valorar la agravante de reincidencia y, al mismo tiempo, ejerció su propia competencia sobre el fondo –en el sentido del artículo 261 TFUE y del artículo 31 del Reglamento 1/2003- modificando el importe de la multa y sustituyendo las valoraciones efectuadas por la Comisión por las suyas propias. Los actos impugnados no sólo son contrarios a dichas disposiciones, sino también al artículo 266 TFUE, al principio de atribución y de equilibrio institucional contemplado en el artículo 13 TFUE y a los principios fundamentales del procedimiento justo, contemplado en el artículo 6 CEDH y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del ne bis in ídem contemplado en el artículo 7 CEDH.

ENI alega además que, al contrario de lo que afirma la Comisión, el Tribunal General no determinó que el modo en que la Comisión aplicó la reincidencia en la Decisión BR-ESBR de 2006 fuera un mero defecto de forma; en consecuencia, la iniciativa de la Comisión se basa en un presupuesto de hecho y de Derecho completamente erróneo que, también desde este punto de vista, es contrario al artículo 7 CEDH.