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Sentencia del Tribunal General de 28 de junio de 2016 — Portugal Telecom/Comisión

(Asunto T-208/13) 1

(«Competencia — Prácticas colusorias — Mercados portugués y español de las telecomunicaciones — Cláusula de no competencia en el mercado ibérico incluida en el contrato de adquisición por Telefónica de la parte de que era titular Portugal Telecom en el operador brasileño de telefonía móvil Vivo — Salvaguarda legal “en la medida permitida por la ley” — Obligación de motivación — Infracción por el objeto — Restricción accesoria — Competencia potencial — Infracción por los efectos — Cálculo del importe de la multa — Petición de examen de testigos»)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Portugal Telecom SGPS, SA (Lisboa, Portugal) (representantes: N. Mimoso Ruiz y R. Bordalo Junqueiro, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Giolito, C. Urraca Caviedes y T. Christoforou, posteriormente C. Giolito, C. Urraca Caviedes y P. Costa de Oliveira, agentes, asistidos por M. Marques Mendes, abogado)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2013) 306 final de la Comisión, de 23 de enero de 2013, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE (asunto COMP/39.839 — Telefónica/Portugal Telecom), y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción de la multa.

Fallo

Anular el artículo 2 de la Decisión C(2013) 306 final de la Comisión, de 23 de enero de 2013, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE (asunto COMP/39.839 — Telefónica/Portugal Telecom), en tanto en cuanto fija el importe de la multa impuesta a Portugal Telecom SGPS, SA, en 12 290 000 euros, en la medida en que ese importe se fijó sobre la base del valor de las ventas tomado en consideración por la Comisión Europea.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Portugal Telecom SGPS cargará con tres cuartas partes de sus propias costas y con una cuarta parte de las costas de la Comisión. La Comisión cargará con tres cuartas partes de sus propias costas y con una cuarta parte de las costas de Portugal Telecom SGPS.

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1 DO C 164 de 8.6.2013.