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Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2011 - Akhras/Consejo

(Asunto T-579/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tarif Akhras (Homs, Siria) (representantes: S. Ashley y S. Millar, Solicitors, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el punto 3 del cuadro A del anexo de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, en la medida en que se refiere al demandante.

Anule el punto 3 del cuadro A del anexo I del Reglamento (UE) nº 878/2011 del Consejo, en la medida en que se refiere al demandante.

Anule el punto 2 del cuadro que figura en el anexo II de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, en la medida en que se refiere al demandante.

Anule el punto 2 del cuadro que figura en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1011/2011 del Consejo, en la medida en que se refiere al demandante.

Declare que el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2011/273/PESC del Consejo (en su versión modificada) no es aplicable al demandante.

Declare que el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 442/2011 del Consejo (en su versión modificada) no es aplicable al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

En su primer motivo, el demandante alega que no se cumplen los criterios sustantivos para su designación, que el Consejo lo designó sin pruebas suficientes de que dichos criterios se cumplían y que el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación en el momento de establecer si se cumplían o no tales criterios. En particular, el demandante no es responsable de la violenta represión contra la población civil en Siria, no ha apoyado al régimen sirio ni se ha beneficiado de él y no está asociado con nadie que sea responsable de la violenta represión o que haya apoyado al régimen sirio o se haya beneficiado de él. Según el demandante, la única imputación en su contra consiste en que proporcionó apoyo económico al régimen sirio, lo cual es falso.

En su segundo motivo, el demandante aduce que su designación viola manifiestamente sus derechos humanos y sus libertades fundamentales -incluyendo el derecho al respeto de su vida privada y familiar, el derecho al respeto de sus bienes y, por último, el derecho a la vida- y/o el principio de proporcionalidad.

En su tercer motivo, el demandante sostiene que, en cualquier caso, el Consejo ha incumplido los requisitos procedimentales siguientes: (a) notificar individualmente al demandante su designación, (b) proporcionar una motivación adecuada y suficiente y (c) respetar el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

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