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Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2011 - Ethnikó kai Kapodistriakó Panepistímio Athinón/Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

(Asunto T-577/11)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Ethnikó kai Kapodistriakó Panepistímio Athinón (Atenas) (representante: S. Gkarípis, abogado)

Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (Solna, Suecia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita su recurso.

Declare que el Comité de Evaluación de las ofertas del concurso infringió, en la resolución impugnada, los requisitos establecidos en el anuncio de licitación del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) con número OJ/27/05/2011-PROC/2011/041.

Anule la resolución de 25 de agosto de 2011 con número ADM-11-1737-AAbema del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), adoptada en perjuicio de la demandante.

Ordene al organismo europeo demandado que vuelva a examinar la oferta presentada el 22 de julio de 2011 por parte del Ethnikó kai Kapodistriakó Panepistímio Athinón en el concurso controvertido.

Condene al organismo demandado a cargar con las costas procesales de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso la demandante solicita que se anule la resolución del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), de 25 de agosto de 2011, con número ADM-11-1737-AAbema, mediante la cual la demandada desestimó la oferta de la demandante en la convocatoria con número OJ/27/05/2011-PROC/2011/041 para la celebración de un contrato público de obra con la demandada, que tiene por objeto la "Revisión sistemática y orientación especializada sobre la eficacia en la salud pública de la caracterización molecular de patógenos bacterianos".

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega los siguientes motivos:

Valoración errónea de las circunstancias reales de la oferta de la demandante

El organismo demandado desestimó la oferta de la Universidad de Atenas basándose en que los miembros del Grupo de Trabajo propuestos carecían de las competencias técnicas y profesionales requeridas para la obra objeto del concurso y no examinó su oferta. No obstante, en realidad las actividades profesionales y técnicas de los miembros del Grupo de Trabajo demuestran su idoneidad profesional y técnica para ejecutar la obra objeto del concurso.

Error en la resolución relativo a los criterios de valoración

El comité consideró que los miembros del Grupo de Trabajo propuestos por el demandante no podían llevar a cabo el análisis sistemático de los objetos perseguidos. No obstante, no sólo los miembros del grupo de trabajo poseían dicha experiencia, sino que incluso en tal caso, el concurso no mencionaba el requisito relativo a la suficiencia en el análisis sistemático como requisito determinante del resultado de la valoración en calidad de condición sine qua non para adjudicar el contrato, sino que constituía una cualidad que debía valorarse junto con el resto.

Valoración contraria a Derecho - falta de fundamento jurídico

La segunda motivación del acto impugnado indica que la demandante es incapaz de llevar a cabo un enfoque laboral basado en una medicina documentada (Evidence Based Medicine). No obstante, en ningún punto del texto de la convocatoria controvertida se hace referencia a que dicho método constituya uno de los criterios de selección del adjudicatario más idóneo para ejecutar la obra convocada.

4.    Ilegalidad cometida al no prever ni en la convocatoria ni en la resolución impugnada la posibilidad de ejercer un recurso administrativo

El hecho de que ni la convocatoria ni la resolución impugnada prevean la posibilidad de interponer un recurso ante un órgano administrativo previsto por éstas para la anulación o la modificación del acto del comité del órgano demandado resulta contrario a Derecho ya que se opone a los principios de la buena administración y de legalidad que consagra el Derecho de la Unión Europea.

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