Language of document : ECLI:EU:T:2011:729





Auto del Presidente del Tribunal General de 12 de diciembre de 2011 — Akhars/Consejo

(Asunto T‑579/11 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos y de recursos económicos — Demanda de suspensión de la ejecución y de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia — Inexistencia de perjuicio grave e irreparable»

1.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 14 a 18)

2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Relación de causalidad entre el perjuicio alegado y el acto recurrido — Carga de la prueba (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE) (véanse los apartados 27, 28 y 36 a 38)

3.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Requisitos acumulativos (Art. 278 TFUE y 279 TFUE) (véanse los apartados 40 y 41)

Objeto

En esencia, demanda de medidas provisionales y de suspensión de la ejecución de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 228, p. 16), del Reglamento (UE) nº 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 228, p. 1), de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 247, p. 17), y del Reglamento (UE) nº 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 269, p. 18), en la medida en que estos textos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.