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Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 - Du Pont de Nemours (France) y otros/Comisión

(Asunto T-467/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Du Pont de Nemours (France) SAS (Puteaux, Francia), Du Pont Portugal Serviços, Sociedade Unipessoal Lda (Lisboa, Portugal), Du Pont Ibérica SL (Barcelona, España), E.I. du Pont de Nemours & Co USA (Wilmington, Estados Unidos), Du Pont de Nemours Italiana Srl (Milán, Italia), Du Pont De Nemours (Nederland) BV (Dordrecht, Países Bajos), Du Pont de Nemours (Deutschland) GmbH (Bad Homburg v.d. Höhe, Alemania), DuPont Poland Sp. z o.o. (Varsovia, Polonia), DuPont Romania SRL (Bucarest, Rumanía), DuPont International Operations Sàrl (Le Grand Saconnex, Suiza), Du Pont de Nemours International SA (Le Grand Saconnex, Suiza), DuPont Solutions (France) SAS (Puteaux, Francia), Du Pont Agro Hellas AE (Halandri, Grecia) (representantes: D. Waelbroeck e I. Antypas, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 2007, relativa a la no inclusión del metomil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia.

Que se condene a la Comunidad, representada en el presente caso por la Comisión, a reparar cualquier perjuicio sufrido por las demandantes como consecuencia de la Decisión impugnada, y que se fije el importe de esta indemnización por el daño sufrido por las demandantes en una cantidad estimada por el momento en 52,5 millones de euros; o en cualquier otra cantidad que corresponda al daño sufrido o que puedan sufrir las demandantes, según éstas determinen en su caso en el transcurso del presente procedimiento, en particular para tomar debidamente en consideración cualquier daño futuro.

Con carácter subsidiario, que se ordene a las partes que aporten al Tribunal de Primera Instancia, en un plazo razonable a partir de la fecha de la sentencia, datos cifrados acerca del importe de la indemnización acordado entre las partes o, a falta de acuerdo, que se ordene a las partes presentar al Tribunal de Primera Instancia, en el mismo plazo, sus conclusiones con datos cifrados pormenorizados.

Que se condene a pagar, sobre la cantidad que finalmente se determine, intereses al tipo fijado oportunamente por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación más dos puntos porcentuales, o a cualquier otro tipo apropiado que determine el Tribunal de Primera Instancia, a partir de la fecha en que el Tribunal dicte sentencia y hasta el pago efectivo.

Que se condene a la demandada al pago de todas las costas y gastos que se causen en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, 1 establece que los Estados miembros sólo autorizarán un producto fitosanitario si sus sustancias activas están incluidas en el anexo I y se cumplen las condiciones establecidas en el mismo. Las demandantes pretenden que se anule la Decisión 2007/628/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2007, relativa a la no inclusión del metomil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia. 2 Las demandantes pretenden además la reparación de los posibles perjuicios ocasionados por la Decisión impugnada.

En apoyo de su recurso de anulación las demandantes alegan que la Decisión impugnada fue adoptada sobre la base de una evaluación de los riesgos del metomil incompleta y manifiestamente incorrecta, razón por la cual la Comisión no tomó en consideración determinada información que tenía a su disposición desde septiembre de 2005.

Las demandantes alegan que la Comisión incurrió en desviación de poder e infringió las disposiciones de la Directiva 91/414/CEE, vulneró los principios de proporcionalidad, de buena administración, de seguridad jurídica, de confianza legítima y de no discriminación, violó el derecho a ser oído de las demandantes e incumplió la obligación de motivación.

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1 - Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 1991 L 230, p. 1).

2 - DO 2007 L 255, p. 40.