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Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 - Philips Lighting Poland y Philips Lighting/Consejo

(Asunto T-469/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Philips Lighting Poland SA (Pila, Polonia) y Philips Lighting BV (Eindhoven, Países Bajos) (representantes: L. Catrain González, abogado y E. Wright, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento impugnado en su totalidad, en la medida en que afecta a las demandantes.

Que se condene al Consejo al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes, que son productoras de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas ("CFL-i") en la Comunidad, solicitan la anulación del Reglamento (CE) nº 1205/2007 del Consejo, de 15 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas ("CFL-i") originarias de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 384/96 y por el que se amplían las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas. 1

En apoyo de su recurso, las demandantes aducen que el Consejo ha infringido los artículos 3, apartado 1, 9, apartado 4, y 11, apartado 2, del Reglamento de base, 2 al imponer derechos antidumping, siendo así que no se ha acreditado que la expiración de tales medidas podría conducir a una continuación o a una reparación del perjuicio a la industria comunitaria.

Las demandantes afirman, además, que el Consejo ha incurrido en un error de Derecho al fundarse en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base en un supuesto que no se halla comprendido dentro del ámbito de aplicación del citado artículo, dado que no se había retirado la denuncia que llevó a abrir la correspondiente investigación.

Para terminar, las demandantes invocan una infracción del artículo 253 CE en la medida en que el Reglamento impugnado carece de una motivación suficiente, a la vista del nivel de apoyo de los productores comunitarios y en consideración al interés de la Comunidad.

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1 - DO L 272 de 2007, p. 1.

2 - Reglamento (CE) nº 384/96, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).