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Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2007 - Dow Agrosciences BV y otros/Comisión

(Asunto T-470/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Dow Agrosciences BV (Rotterdam, Países Bajos), Dow AgroSciences Ltd (Hitchin, Reino Unido), Dow AgroSciences SAS (Mougins, Francia), Dow AgroSciences Export SAS (Mougins, Francia), Dow AgroSciences Italia Srl (Milán, Italia), Dow AgroSciences Ibérica, S.A. (Madrid, España), Dow AgroSciences Vertriebsgesellschaft mbH (Neusiedl am See, Austria), Dow AgroSciences LLC (Indianapolis, Estados Unidos) (representantes: K. Van Maldegem, C. Mereu, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión 2007/619/CE de la Comisión.

Que se imponga a la parte demandada el pago de todas las costas que se causen en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación de la Decisión 2007/619/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, relativa a la no inclusión del 1,3-dicloropropeno en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo 1 ("Directiva 91/414") y la revocación de las autorizaciones para productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia.

De acuerdo con las demandantes, la Decisión impugnada es ilegal por los siguientes motivos:

a)    adolece de vicios sustanciales de forma por cuanto se basa en un informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ("AESA") que supuestamente infringe el artículo 8, apartado 7, del Reglamento nº 451/2000 de la Comisión, 2 dado que la demandada infringió el artículo 8, apartado 8, del referido Reglamento, y porque la Decisión impugnada se adoptó sin seguir el procedimiento legislativo aplicable, infringiendo, por consiguiente, los artículos 5 CE, 7 CE y 5 de la Decisión 1999/468, 3

b)    contiene errores manifiestos de apreciación ya que acuerda la no inclusión del 1,3-dicloropropeno en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo sin que se haya demostrado que la sustancia supone un riesgo inaceptable para la salud humana o para el medio ambiente y que no cumple los requisitos de los artículos 5, apartado 1, y 5, apartado 2, de la Directiva 91/414 para la inclusión en el anexo I;

c)    viola principios generales de Derecho comunitario, en particular, i) los principios de seguridad jurídica y de expectativas legítimas, ii) el principio de proporcionalidad, iii) el principio de igualdad de trato, iv) el principio de buena administración, y v) vulnera el derecho de defensa de las demandantes y su derecho a un proceso equitativo;

d)    infringe el Tratado CE y la normativa jurídica relativa a su aplicación y, en particular, i) el artículo 13 de la Directiva 91/414, así como ii) el artículo 95 CE y los artículos 4 y 5 de la mencionada Directiva.

Las demandantes proponen asimismo una excepción de ilegalidad con arreglo al artículo 241 CE contra el artículo 20 del Reglamento 1490/2002 de la Comisión 4 que, según sus alegaciones, alteró sustancialmente sus derechos legales y expectativas al modificar el Reglamento 451/2000 para dar un mandato a la AESA en cuanto al examen de la sustancia de que se trata.

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1 - Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 451/2000 de la Comisión, de 28 de febrero de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la segunda y tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 55, p. 25).

3 - Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, p. 23).

4 - Reglamento (CE) nº 1490/2002 de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 451/2000 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 224, p. 23).