Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 4 de febrero de 2014 —
Mega Brands/OAMI — Diset (MAGNEXT)
(Asuntos T‑604/11 y T‑292/12)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marcas comunitarias figurativa MAGNEXT y denominativa MAGNEXT — Marca nacional denominativa anterior MAGNET 4 — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 16 a 18 y 31)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa MAGNEXT y marca denominativa MAGNEXT — Marca denominativa MAGNET 4 [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 19, 29 y 33 a 35)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 21)
Objeto
Dos recursos interpuestos contra las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 27 de septiembre de 2011 (asunto R 1695/2010-4) y de 24 de abrilde 2012 (asunto R 1722/2011-4) relativas a dos procedimientos de oposición entre Diset, SA y Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug. |
Fallo
1) | | Acumular los asuntos T‑604/11 y T‑292/12 a los efectos de la presente sentencia. |
2) | | En el asunto T‑604/11, anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 27 de septiembre de 2011 (asunto R 1695/2010-4). |
3) | | En el asunto T‑604/11, desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) | | En el asunto T‑292/12, desestimar el recurso. |
5) | | En el asunto T‑604/11, la OAMI cargará con sus propias costas y con las soportadas por Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug. |
6) | | En el asunto T‑292/12, Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug cargará con sus propias costas y con las soportadas por la OAMI. |