Language of document : ECLI:EU:T:2004:369

Asunto T‑410/03

Hoechst AG

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Demanda de intervención – Interés en la solución del litigio – Práctica colusoria»

Sumario del auto

Procedimiento – Intervención – Requisitos de admisibilidad – Interés en la solución del litigio – Litigio relativo a la anulación de una decisión de la Comisión por la que se imputa una infracción del artículo 81 CE, apartado 1 – Litigio que se circunscribe a la anulación o a la reducción de las multas impuestas a la demandante – No impugnación de la dispensa total de pago concedida a la parte que solicita intervenir – Inexistencia de interés

(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 40, párr. 2, y 53, párr. 1)

El concepto de interés en la solución del litigio, en el sentido del artículo 40, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia en virtud del artículo 53, párrafo primero, de dicho Estatuto, debe definirse en relación con el propio objeto del litigio y entenderse como un interés directo y actual en que se estimen las pretensiones en sí mismas, y no como un interés respecto a los motivos o alegaciones invocados. En efecto, por «solución» del litigio hay que entender la decisión final que se solicita al juez que conoce del asunto, tal como quedará consagrada en el fallo de la sentencia. Para pronunciarse sobre la admisibilidad de una demanda de intervención, debe verificarse, en particular, que el coadyuvante resulta directamente afectado por el acto impugnado y que su interés en la solución del litigio es real. En este contexto, debe distinguirse entre quienes solicitan intervenir como coadyuvantes y justifican un interés directo en la suerte deparada al acto específico cuya anulación se solicita y quienes justifican sólo un interés indirecto en la solución del litigio, a causa de semejanzas entre su situación y la de una de las partes.

Una empresa que haya participado en una práctica colusoria, pero a la que se haya reconocido la dispensa total de pago en la decisión de la Comisión por haber sido la primera en aportar elementos de prueba determinantes en el marco de la investigación, no tiene interés directo y actual en un recurso de anulación que otra empresa participante en la práctica colusoria haya interpuesto, por estimar que le corresponde a ella la calificación de primera empresa en cooperar, contra la parte de la misma decisión en la que se le impone una multa por este concepto. En efecto, en la medida en que las disposiciones de la decisión que concedan la dispensa total de pago a la parte que solicita la intervención no sean objeto del litigio principal, una sentencia que anulara o modificara la decisión, en lo que afecta a la demandante, no puede tener influencia alguna en las disposiciones de la mencionada decisición que se refieran a la parte que solicita intervenir.

(véanse los apartados 14, 19 y 22)