Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de junio de 2008 - Hoechst/Comisión
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los sorbatos - Decisión en la que se constata una infracción del artículo 81 CE - Cálculo del importe de las multas - Obligación de motivación - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias agravantes - Principio non bis in idem - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Acceso al expediente - Duración del procedimiento)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Hoechst GmbH, antes Hoechst AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: inicialmente M. Klusmann y V. Turner, posteriormente M. Klusmann, V. Turner y M. Rüba, y por último M. Klusmann y V. Turner, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente W. Mölls, O. Beynet y K. Mojzesowicz, posteriormente W. Mölls y K. Mojzesowicz, agentes, asistidos por A. Böhlke, abogado)
Objeto
Pretensión de que se anule, en lo que afecta a la demandante, la Decisión 2005/493/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 2003, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE contra Chisso Corporation, Daicel Chemical Industries Ltd, Hoechst AG, The Nippon Synthetic Chemical Industry Co. Ltd y Ueno Fine Chemicals Industry Ltd (Asunto COMP/E-1/37.370 - Sorbatos) (resumen en DO 2005, L 182, p. 20), o, con carácter subsidiario, que se reduzca a un nivel adecuado el importe de la multa impuesta a la demandante.
Fallo
Fijar en 74,25 millones de euros el importe de la multa impuesta a Hoechst GmbH.
Desestimar el recurso en todo lo demás.
Cada parte cargará con sus propias costas.
____________1 - 2 - DO C 59, de 6.3.2004.