Language of document : ECLI:EU:C:2019:671

Asunto C417/18

AW y otros

contra

Lietuvos valstybė, representado por el Lietuvos Respublikos ryšių reguliavimo tarnyba, el Bendrasis pagalbos centras y el Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerija

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de septiembre de 2019

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2002/22/CE — Servicio universal y derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas — Artículo 26, apartado 5 — Número único europeo de llamada de emergencia — Transmisión de información relativa a la ubicación de la persona que efectúa la llamada»

1.        Aproximación de las legislaciones — Sector de las telecomunicaciones — Servicio universal y derechos de los usuarios — Directiva 2002/22/CE — Obligación de las empresas afectadas de ofrecer gratuitamente a la autoridad que tramite las llamadas de emergencia al «112» la información relativa a la ubicación de la persona que efectúa la llamada — Alcance — Llamada efectuada desde un teléfono móvil sin tarjeta SIM — Inclusión

(Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 267, ap. 5)

(véanse los apartados 22 a 24 y el punto 1 del fallo)

2.        Aproximación de las legislaciones — Sector de las telecomunicaciones — Servicio universal y derechos de los usuarios — Directiva 2002/22/CE — Establecimiento de los criterios aplicables a la precisión y a la fiabilidad de la información relativa a la ubicación de la persona que efectúa la llamada al número único europeo de llamada de emergencia «112» — Margen de apreciación de los Estados miembros — Límites — Obligación de garantizar una localización de forma tan fiable y precisa como sea necesario para permitir la intervención de los servicios de emergencia — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 26, ap. 5)

(véanse los apartados 29 a 34 y el punto 2 del fallo)

3.        Derecho de la Unión Europea — Derechos conferidos a los particulares — Vulneración por un Estado miembro — Obligación de reparar el perjuicio causado a los particulares — Requisitos — Derecho interno que considera suficiente una relación de causalidad indirecta entre la vulneración del Derecho nacional y el daño sufrido para generar la responsabilidad del Estado — Suficiencia de tal relación de causalidad indirecta entre una vulneración del Derecho de la Unión imputable al Estado miembro y el daño sufrido por los particulares para generar la responsabilidad de dicho Estado miembro


(véanse los apartados 38 a 41 y el punto 3 del fallo)

Resumen

Las empresas de telecomunicaciones deben transmitir gratuitamente a la autoridad que tramita las llamadas de emergencia al «112» la información que permita localizar a la persona que hace la llamada

En la sentencia AW y otros (Llamadas al 112) (C‑417/18), de 5 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia ha declarado que los Estados miembros deben garantizar que las empresas de telecomunicaciones ofrezcan gratuitamente información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas a la autoridad que tramite las llamadas y servicios de emergencia tan pronto como la llamada llegue a dicha autoridad, siempre y cuando sea técnicamente viable, incluso cuando la llamada se haya efectuado desde un teléfono móvil sin tarjeta SIM. Además, dicha información debe ser tan fiable y precisa como sea necesario para permitir la intervención de los servicios de emergencia. Por último, el Tribunal de Justicia ha precisado los requisitos que generan la responsabilidad del Estado en caso de vulneración del Derecho de la Unión.

Una joven de 17 años fue secuestrada a las afueras de Panevėžys (Lituania) y después violada y quemada viva en el maletero de un automóvil. Cuando se encontraba encerrada en dicho maletero, llamó por teléfono móvil al número único europeo de llamada de emergencia «112» en unas diez ocasiones para pedir socorro. Sin embargo, los sistemas del centro de atención de llamadas de emergencia no mostraban el número del teléfono móvil utilizado, lo que impidió localizar a la joven. No fue posible determinar si el teléfono móvil utilizado por la víctima tenía tarjeta SIM ni por qué su número no era visible en el centro de atención de llamadas de emergencia.

Los allegados de la víctima interpusieron un recurso con el objeto de que se condenara al Estado lituano a indemnizar el daño moral que se les había infligido. Alegan que la República de Lituania no garantizó la correcta aplicación del artículo 26, apartado 5, de la Directiva 2002/22, (1) que obliga a los Estados miembros a garantizar que las empresas pertinentes ofrezcan gratuitamente información relativa a la ubicación de las personas que efectúan las llamadas a la autoridad que tramite las llamadas y servicios de emergencia tan pronto como estas llamadas lleguen a dicha autoridad. (2)

El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna (Lituania), que conoce del asunto, planteó al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial relativa al alcance de la obligación de transmitir la información sobre la localización de la persona que efectúa la llamada al «112».

En primer lugar, el Tribunal de Justicia ha precisado que la obligación establecida en el artículo 26, apartado 5, de la Directiva 2002/22 se aplica a los Estados miembros, siempre y cuando sea técnicamente viable, incluso cuando la llamada se haya efectuado desde un teléfono móvil sin tarjeta SIM.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha subrayado que el artículo 26, apartado 5, última frase, de la Directiva 2002/22 confiere a los Estados miembros cierto margen de apreciación para establecer los criterios aplicables a la precisión y la fiabilidad de la información relativa a la ubicación de la persona que efectúa la llamada al «112». No obstante, los criterios que estos establezcan deben garantizar, dentro de los límites de viabilidad técnica, la localización de la posición de dicha persona de forma tan fiable y precisa como sea necesario para que los servicios de emergencia puedan llevar a cabo correctamente su misión de socorro. Dado que tal apreciación presenta un carácter eminentemente técnico y está íntimamente ligada a las especificidades de la red de telecomunicaciones móviles nacional, corresponde al órgano jurisdiccional remitente efectuar dicha apreciación.

Por último, en cuanto a los requisitos necesarios para generar la responsabilidad del Estado por los daños causados por una vulneración del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia ha señalado que, ciertamente, entre ellos figura el relativo a la existencia de una relación de causalidad directa entre la vulneración de este Derecho y el daño sufrido por los particulares. No obstante, incumbe al Estado, con arreglo al Derecho nacional en materia de responsabilidad, reparar las consecuencias del perjuicio causado, entendiéndose que los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización de daños no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna. De ello se deduce que, en el supuesto de que, de conformidad con el Derecho nacional de un Estado miembro, una relación de causalidad indirecta entre la infracción cometida por las autoridades nacionales y el daño sufrido por un particular se considere suficiente a efectos de generar la responsabilidad del Estado, tal relación de causalidad indirecta entre una vulneración del Derecho de la Unión, imputable a dicho Estado miembro, y el daño sufrido por un particular también debe considerarse suficiente para generar la responsabilidad de dicho Estado miembro por esa vulneración del Derecho de la Unión.


1      Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO 2002, L 108, p. 51), modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (DO 2009, L 337, p. 11).