Language of document : ECLI:EU:C:2019:898

Asunto C212/18

Prato Nevoso Termo Energy Srl

contra

Provincia di Cuneo y ARPA Piemonte

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2019

«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2008/98/CE — Residuos — Aceites vegetales sometidos a tratamiento químico — Artículo 6, apartados 1 y 4 — Fin de la condición de residuo — Directiva 2009/28/CE — Fomento de la utilización de la energía procedente de fuentes renovables — Artículo 13 — Procedimientos nacionales de autorización, de certificación y de concesión de licencias que se aplican a las instalaciones de producción de electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables — Utilización de biolíquido como fuente de alimentación de una central de producción de energía eléctrica»

1.        Medio ambiente — Residuos — Directiva 2008/98/CE — Fin de la condición de residuo — Criterios específicos — Inexistencia de definición a escala de la Unión — Determinación mediante acto nacional — Procedencia — Posibilidad de que un poseedor de residuos exija a la autoridad o al órgano jurisdiccional competente que declare el fin de la condición de residuo — Inexistencia

(Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6)

(véanse los apartados 32 a 38)

2.        Medio ambiente — Fomento de la utilización de la energía procedente de fuentes renovables — Directiva 2009/28/CE — Procedimientos nacionales de autorización, de certificación y de otorgamiento de licencias aplicables a las instalaciones de producción de electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables — Concepto — Procedimiento de adopción de criterios que determinen el fin de la condición de residuo en el sentido de la Directiva 2008/98 — Exclusión

(Directivas 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, aps. 1 y 4, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 13, ap. 1)

(véase el apartado 40)

3.        Medio ambiente — Residuos — Directiva 2008/98/CE — Fin de la condición de residuo — Criterios específicos — Inexistencia de definición a escala de la Unión — Determinación mediante acto nacional — Requisitos — Sustancia u objeto que ha sido sometido a reciclado o a otra operación de valorización — Utilización sin impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud — Margen de apreciación de los Estados miembros — Principio de cautela

(Art. 191 TFUE, ap. 2; Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, ap. 1)

(véanse los apartados 41 a 59)

Resumen

La normativa italiana relativa a la autorización de biolíquidos como combustibles de centrales de producción de energía es conforme con el Derecho de la Unión

En su sentencia de 24 de octubre de 2019, Prato Nevoso Termo Energy (C‑212/18), el Tribunal de Justicia ha confirmado que la normativa italiana que regula la autorización de utilización de biolíquidos obtenidos a partir del tratamiento de aceites vegetales usados como fuente de alimentación de una central de producción de energía no es, en principio, contrario ni a la Directiva 2008/98 (1) sobre los residuos, ni a la Directiva 2009/28 (2) relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables.

En el presente asunto, Prato Nevoso Termo Energy Srl (en lo sucesivo, «Prato Nevoso»), que gestiona una central de producción de energía térmica y eléctrica, solicitó a la Provincia de Cúneo (Italia) la autorización para sustituir, como fuente de alimentación de su central, el metano por un biolíquido, en concreto un aceite vegetal derivado de la recolección y del tratamiento químico de aceites de fritura usados. La autoridad nacional competente desestimó esa solicitud, con arreglo a la normativa italiana aplicable, debido a que el citado aceite vegetal no está comprendido en la lista nacional que recoge las categorías de combustibles procedentes de la biomasa que pueden utilizarse en una instalación que produce emisiones atmosféricas, sin tener que cumplir las normas en materia de valorización energética de residuos. La normativa tiene por tanto como efecto que el biolíquido derivado del tratamiento químico de aceites usados debe considerarse un residuo y no un combustible. Al conocer de un recurso interpuesto por Prato Nevoso contra esa decisión denegatoria, el órgano jurisdiccional remitente pregunta con carácter prejudicial si esa normativa nacional es compatible con las disposiciones de las Directivas mencionadas.

Basándose, en particular, en la sentencia Tallinna Vesi (3) de 28 de marzo de 2019, el Tribunal de Justicia ha determinado que la Directiva 2008/98 sobre los residuos no se opone, en principio, a que un Estado miembro someta la utilización como combustible de un biolíquido derivado de residuos a la normativa en materia de valorización energética de residuos debido a que este no está comprendido en ninguna de las categorías incluidas en el lista nacional de los combustibles autorizados en una instalación que produce emisiones atmosféricas. Según el Tribunal de Justicia, esa constatación no queda invalidada por las disposiciones relativas a los procedimientos nacionales de autorización previstas por la Directiva 2009/28 relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables, dado que estas no se refieren a los procedimientos reglamentarios de adopción de criterios que determinan el fin de condición de residuo.

No obstante, el Tribunal de Justicia ha señalado que, en un supuesto de ese tipo, procede examinar si las autoridades nacionales han podido llegar a la conclusión, sin incurrir en error manifiesto de apreciación, de que el biolíquido de que se trata debía considerarse un residuo. Al referirse a los objetivos de la Directiva 2008/98 y a su facultad de proporcionar al órgano jurisdiccional remitente todas las indicaciones útiles para resolver el litigio que se le ha planteado, el Tribunal de Justicia ha recordado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98 prevé que algunos residuos dejan de ser residuos cuando han sido objeto de una operación de valorización o de reciclado y cumplen unos criterios específicos que deben definir los Estados miembros dentro del respeto de determinadas condiciones, entre las que figura «la inexistencia de impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud». A la luz de las alegaciones formuladas por el Gobierno italiano, el Tribunal de Justicia ha señalado que la existencia de un determinado grado de incertidumbre científica en materia de riesgos medioambientales asociados a la pérdida de la condición de residuo de una sustancia, como el biolíquido en cuestión, puede conducir a un Estado miembro a decidir que esa sustancia no figure en la lista de combustibles autorizados en una instalación que produce emisiones atmosféricas. En efecto, con arreglo al principio de precaución consagrado en el artículo 191 TFUE, apartado 2, si el examen de los mejores datos científicos disponibles hace que continúe la incertidumbre acerca de si la utilización, en circunstancias precisas, de una sustancia procedente de la valorización de residuos carece de cualquier impacto adverso sobre el medio ambiente y la salud humana, el Estado miembro debe abstenerse de establecer criterios para la pérdida de la condición de residuo de esa sustancia o la posibilidad de adoptar una decisión individual que declare esa pérdida.


1      Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3).


2      Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015 (DO 2015, L 239, p. 1).


3      Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de marzo de 2019, Tallinna Vesi (C‑60/18, EU:C:2019:264).