Language of document : ECLI:EU:T:2012:711

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

de 20 de diciembre de 2012 (1)

«Justicia gratuita»

En el asunto T-525/12 AJ,

EL, con domicilio en Valencia de Alcántara (Cáceres),

parte demandante,

contra

Comisión Europea,

parte demandada,

que tiene por objeto una solicitud de justicia gratuita con arreglo al artículo 95 del Reglamento de Procedimiento,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

visto el artículo 94, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento,

visto el artículo 96, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento,

vista la solicitud de justicia gratuita presentada en la Secretaría del Tribunal el 5 de diciembre de 2012,

vista la acción para la que se solicita la justicia gratuita, según se describe en el formulario de solicitud de justicia gratuita,

considerando que, por un lado, la Comisión no está obligada a iniciar un procedimiento por incumplimiento con arreglo al artículo 258 TFUE, sino que dispone de una facultad discrecional de apreciación que excluye el derecho de los particulares a exigir que defina su postura en un sentido determinado y que, por otro lado, las personas que han interpuesto una denuncia, al carecer de derechos procedimentales reconocidos por disposiciones de Derecho de la Unión que les permitan exigir a la Comisión que las informe y las oiga, no tienen la posibilidad de interponer recurso ante el órgano jurisdiccional de la Unión contra una eventual decisión de archivo de su denuncia (véanse, en este sentido, el auto del Tribunal de Justicia de 17 de julio de 1998, Sateba/Comisión, C‑422/97 P, Rec. p. I‑4913, apartado 42, y el auto del Tribunal General de 14 de enero de 2004, Makedoniko Metro y Michaniki/Comisión, T‑202/02, Rec. p. II‑181, apartado 46),

considerando que la Comisión no está obligada a iniciar un procedimiento por incumplimiento con arreglo al artículo 258 TFUE, su decisión de no iniciar tal procedimiento no constituye una ilegalidad, de manera que no puede generar una responsabilidad extracontractual de la Unión (véanse, en este sentido, el auto del Tribunal de Justicia de 23 de mayo de 1990, Asia Motor France/Comisión, C‑72/90, Rec. p. I‑2181, apartado 13, y el auto del Tribunal General de 14 de enero de 2004, Makedoniko Metro y Michaniki/Comisión, T‑202/02, Rec. p. II‑181, apartado 43),

considerando que, en consecuencia, la acción que se pretende ejercitar resulta manifiestamente inadmisible,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

Desestimar la solicitud de justicia gratuita en el asunto T-525/12 AJ.

Dictado en Luxemburgo, a 20 de diciembre de 2012.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

       M. Jaeger


1 Lengua de procedimiento : español.