Language of document : ECLI:EU:T:2014:861

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 8 de octubre de 2014

Asunto T‑529/12 P

Moisés Bermejo Garde

contra

Comité Económico y Social Europeo (CESE)

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Selección — Convocatoria para proveer plaza vacante — Nombramiento para un puesto de director — Retirada de la candidatura del demandante — Nombramiento de otro candidato — Pretensiones de anulación — Anulación en primera instancia de la convocatoria para proveer plaza vacante impugnada por incompetencia del autor del acto — Falta de respuesta explícita al conjunto de motivos y alegaciones formulados por las partes — Principio de buena administración — Inadmisibilidad de las pretensiones de anulación de las decisiones adoptadas sobre la base de la convocatoria para proveer plaza vacante impugnada — Artículo 91, apartado 2, del Estatuto — Pretensión de indemnización — Derecho a la tutela judicial efectiva — Obligación de motivación del Tribunal de la Función Pública — Litigio en estado de ser juzgado — Desestimación del recurso»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 25 de septiembre de 2012, Bermejo Garde/CESE (F‑51/10), por el que se solicita la anulación parcial de dicha sentencia.

Resultado:      Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 25 de septiembre de 2012, Bermejo Garde/CESE (F‑51/10), en la medida en que desestimó la pretensión de indemnización del demandante sin motivación. Se desestima el recurso de casación en todo lo demás. Se desestima la pretensión de indemnización deducida por el Sr. Moisés Bermejo Garde ante el Tribunal de la Función Pública. El Sr. Bermejo Garde cargará con sus propias costas correspondientes al presente procedimiento. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) cargará con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública como al presente procedimiento y con las del Sr. Bermejo Garde en primera instancia.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Alcance de la obligación de motivación

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

2.      Procedimiento judicial — Fundamentación de las sentencias — Alcance — Obligación de pronunciarse sobre todos los motivos y alegaciones formulados por las partes — Inexistencia

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

1.      Cuando una sentencia del Tribunal de la Función Pública no permite al interesado conocer las razones por las que dicho Tribunal no ha acogido las alegaciones formuladas en apoyo de su pretensión de indemnización y al Tribunal General disponer de los elementos suficientes para ejercer su control jurisdiccional, procede concluir que existe incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 7, apartado 1, del anexo I del mismo Estatuto.

(véanse los apartados 46 y 47)

2.      Por razones de economía procesal y siempre que se observe el principio de buena administración de la justicia, el juez de la Unión puede pronunciarse sobre un recurso sin tener que pronunciarse necesariamente sobre todos los motivos y alegaciones formulados por las partes.

Esta afirmación es tanto más pertinente en aquellos casos en los que el juez de la Unión declara que el autor del acto impugnado carecía de competencia para adoptarlo. En efecto, el vicio de incompetencia, citado en primer lugar en el artículo 263 TFUE, párrafo segundo, afecta al fundamento mismo del acto impugnado, y por ende, a la justificación de su existencia. Así pues, dado que un acto adoptado por un autor incompetente no ha de figurar en el ordenamiento jurídico de la Unión, su contenido es en principio irrelevante.

(véanse los apartados 54 y 55)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de febrero de 2002, Consejo/Bohringer (C‑23/00 P, Rec. p. I‑1873), apartado 52