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Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2012 - Ryanair/Comisión

(Asunto T-500/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representantes: B. Kennelly, Barrister, E. Vahida e I. Metaxas-Maragkidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2012 relativa a la ayuda estatal SA.29064 (2011/C ex 2011/NN), que estimó que las tarifas impositivas diferenciadas aplicadas por la Ley irlandesa de tasas aeroportuarias (Irish air travel tax; en lo sucesivo, "ATT") entre el 30 de marzo de 2009 y el 1 de marzo de 2011 constituyen una ayuda estatal ilegal contraria al artículo 107 TFUE, apartado 1.

Anule los artículos 4, 5 y 6 de esa misma Decisión.

Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento, incluidos los gastos en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al estimar que la tarifa de 10 euros de la ATT era la tarifa "normal" o "estándar" legítima, a pesar de que, durante todo el período pertinente, esa tarifa más elevada era ilegal desde el punto de vista del Derecho de la Unión.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación en relación con la valoración de la ventaja concedida por la ATT al estimar que Ryanair y Aer Arann estaban en la misma posición respecto a la ventaja económica y competitiva concedida por la ATT; al ignorar completamente los particulares efectos competitivos de la ATT entre Ryanair y Aer Lingus; al apreciar erróneamente la supuesta ventaja obtenida por Ryanair frente a otros transportistas no irlandeses, y al ignorar el daño causado a Ryanair por los efectos ventajosos de la ATT para los competidores de Ryanair.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación en relación con la decisión de recuperación al privar a Irlanda del necesario margen de discrecionalidad para valorar en qué medida la ayuda estatal distorsionaba la competencia y restablecer así la situación anterior; al no analizar la importancia de la capacidad de las líneas aéreas afectadas para repercutir la ATT sobre sus clientes, y al ignorar las distorsiones de la competencia que se producirán como resultado de combinar la decisión de recuperación con el derecho a la restitución, con arreglo al Derecho de la Unión y al Derecho irlandés, de las líneas aéreas supuestamente "beneficiarias".

Cuarto motivo, basado en que la Comisión no informó a Ryanair de su decisión de recuperación tal como exigen los artículos 6 del Reglamento (CE) nº 659/1999  y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Quinto motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de motivación al no justificar por qué, apartándose de la jurisprudencia consolidada, la tarifa de 10 euros puede ser a la vez ilegal desde el punto de vista del Derecho de la Unión y, al mismo tiempo, el valor de referencia "normal" y "legítimo", y al no analizar los efectos económicos y competitivos de la medida en cuestión.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).