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Recurso interpuesto el 4 de enero de 2008 - Nestlé/OAMI - Master Beverage Industries (Golden Eagle Deluxe)

(Asunto T-6/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Société des Produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representante: A. von Mühlendahl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Master Beverage Industries Pte Ltd (Singapur, República de Singapur)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la demandada, de 1 de octubre de 2007, en el asunto R 568/2006-2 (marca comunitaria nº 3.156.924).

Que se declare que debe denegarse la solicitud de marca comunitaria nº 3.156.924 RED MUG, con el lema "Golden Eagle Deluxe".

Que se condene en costas a la demandada, incluidas aquellas en las que la demandante incurrió en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Que, en el supuesto de que Master Beverage -la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso- adquiera la condición de parte en el presente proceso, sea condenada en costas, incluidas aquellas en las que la demandante incurrió en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Master Beverage Industries Pte Ltd

Marca comunitaria solicitada: marca figurativa "Golden Eagle Deluxe" para productos de la clase 30 - solicitud nº 3.156.924

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante

Marca o signo invocados en oposición: marcas figurativas y marcas denominativas comunitarias, internacionales y nacionales "Red Cup" y "Gold Blend", así como representaciones de diversas tazas, en particular de café

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los apartados 1, letra b), y 5 del artículo 8 del Reglamento nº 40/94 del Consejo, en cuanto que las marcas en conflicto presentan una similitud visual muy acusada a causa de la idéntica disposición de nueve elementos presentes tanto en la marca solicitada como en la mayor parte de las marcas anteriores, que son inherentemente distintivas.

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