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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de junio de 2021 — Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-559/19) 1

[Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Espacio natural protegido de Doñana — Directiva 2000/60/CE — Marco de actuación de la Unión Europea en el ámbito de la política de aguas — Artículos 4, apartado 1, letra b), inciso i), 5 y 11, apartados 1, 3, letras a), c) y e), y 4 — Deterioro de las masas de agua subterránea — Inexistencia de una caracterización adicional de las masas de agua subterránea que presentan un riesgo de deterioro — Medidas básicas y medidas complementarias adecuadas — Directiva 92/43/CEE — Artículo 6, apartado 2 — Deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Hermes, E. Manhaeve y E. Sanfrutos Cano, posteriormente C. Hermes, E. Manhaeve y M. Jáuregui Gómez, agentes)

Demandada: Reino de España (representantes: inicialmente L. Aguilera Ruiz, posteriormente J. Rodríguez de la Rúa Puig y M.-J. Ruiz Sánchez, agentes)

Fallo

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben:

en virtud del artículo 5, apartado 1, en relación con el punto 2.2 del anexo II, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en su versión modificada por la Directiva 2013/64/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, al no haber tenido en cuenta las extracciones de agua ilegales y las extracciones de agua para el abastecimiento urbano en la estimación de las extracciones de agua subterránea de la comarca de Doñana en el marco de la caracterización adicional del Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015-2021, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro;

en virtud del artículo 11 de la Directiva 2000/60, en relación con el artículo 4, apartado 1, letra c), de dicha Directiva, al no haber previsto, en el programa de medidas establecido en el Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015-2021, ninguna medida para evitar la alteración de los tipos de hábitats protegidos situados en la zona protegida «Doñana» (código ZEPA/LIC ES0000024) ocasionada por las extracciones de agua subterránea para abastecer el núcleo turístico de Matalascañas (Huelva), y

en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado las medidas apropiadas para evitar las alteraciones apreciables de los tipos de hábitats protegidos situados en la zona protegida «Doñana» (código ZEPA/LIC ES0000024), en la zona protegida «Doñana Norte y Oeste» (código ZEPA/LIC ES6150009) y en la zona protegida «Dehesa del Estero y Montes de Moguer» (código ZEC ES6150012) ocasionadas por las extracciones de agua subterránea del espacio natural protegido de Doñana desde el 19 de julio de 2006.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión Europea y el Reino de España cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 348 de 14.10.2019.