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Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2006 - Parlamento Europeo / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-133/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: H. Duitjer Tebbens, A. Caiola y A. Auersperger Matić, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Que se anulen, con arreglo al artículo 230 CE, los apartados 1 y 2 del artículo 29 y el apartado 3 del artículo 36 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1º de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado. 1

Con carácter subsidiario, que se anule la Directiva 2005/85 CE en su totalidad.

Que se condene a la parte demandada al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el Parlamento Europeo invoca cuatro motivos: la infracción del Tratado CE, la incompetencia del Consejo para dictar las disposiciones de que se trata, un vicio sustancial de forma y, más en concreto, la falta de motivación de las disposiciones impugnadas y el incumplimiento de la obligación de cooperación leal.

Al reservarse la facultad de adoptar y de modificar la lista común mínima de países considerados como países de origen seguros y la lista de terceros países europeos seguros mediante el procedimiento de consulta, el Consejo infringió el primer guión del apartado 5 del artículo 67 CE en el que se prevé el paso al procedimiento de codecisión cuando se haya adoptado la legislación que defina los principios esenciales y las normas en materia política de asilo y de refugiados. El Consejo no tiene competencia para establecer, en una norma de Derecho derivado, una base jurídica para la adopción de unas normas de Derecho derivado sucesivas, en la medida en que tales normas no constituyen medidas en ejecución.

Además, el Consejo no dio una motivación jurídica suficiente a dicha reserva de ley contenida en los artículos 29, apartados 1 y 2, y 36, apartado 3, de la Directiva 2005/85/CE, lo cual constituye un vicio sustancial de forma. Para terminar, el Consejo incumplió su obligación de cooperación leal con el Parlamento Europeo, prevista en el artículo 10 CE, en la medida en que las disposiciones impugnadas ignoran el papel de colegislador que el Tratado CE atribuye al Parlamento Europeo, y no obstante la resolución adoptada por dicho órgano legislativo el 27 de septiembre de 2005, en el transcurso del procedimiento de consulta relativo a la Directiva de que se trata, en la cual éste último llamó la atención del Consejo sobre este punto.

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1 - DO L 326, p. 13.