Language of document : ECLI:EU:T:2013:49





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 31 de enero de 2013 — España/Comisión

(Asunto T‑235/11)

«Fondo de Cohesión — Reducción de la ayuda financiera inicialmente acordada por el Fondo a cinco proyectos relativos a la ejecución de determinadas líneas ferroviarias de alta velocidad en España — Plazo de adopción de una decisión — Artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento (CE) nº 1164/94 — Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1386/2002 — Entregas adicionales — Obras o servicios adicionales — Concepto de “circunstancia imprevista” — Artículo 20, apartado 2, letras e) y f), de la Directiva 93/38/CEE»

1.                     Cohesión económica, social y territorial — Intervenciones de carácter estructural — Financiación comunitaria de acciones nacionales — Reglamento (CE) nº 1164/94 — Suspensión o reducción de una ayuda financiera como consecuencia de irregularidades — Establecimiento de un plazo de caducidad para la adopción de la decisión de la Comisión — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, anexo II, art. H, ap. 2] (véase el apartado 32)

2.                     Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües — Interpretación uniforme — Consideración de las diferentes versiones lingüísticas (véanse los apartados 32 y 33)

3.                     Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Métodos — Interpretación de un reglamento de aplicación considerando el Reglamento de base (véase el apartado 37)

4.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — Adjudicación de los contratos — Principios de igualdad de trato de los licitadores y de transparencia — Alcance — Modificación por la entidad adjudicadora, después de la adjudicación, de una de las condiciones de la licitación — Inadmisibilidad [Directiva 93/38/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 2, y 20, ap. 2, letras e) y f)] (véanse los apartados 45 a 48, 52 a 55, 63 y 66 a 71)

5.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — Excepciones a las normas comunes — Interpretación estricta — Uso del procedimiento negociado — Límites (Directiva 93/38/CEE del Consejo) (véanse los apartados 57 y 58)

6.                     Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de una transposición completa — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art. 258 TFUE; Directiva 93/38/CEE del Consejo) (véase el apartado 59)

7.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — Adjudicación de contrato — Modificaciones de las disposiciones de un contrato público efectuadas durante la validez de éste — Concepto de modificación sustancial (Directiva 93/38/CEE del Consejo) (véase el apartado 70)

8.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — Excepciones a las normas comunes — Interpretación estricta — Existencia de circunstancias imprevistas — Carga de la prueba (Directiva 93/38/CEE del Consejo, art. 20, ap. 2) (véanse los apartados 80 a 86, 89 a 94, 97 a 103, 105 y 106)

Objeto

Con carácter principal, la anulación de la Decisión de la Comisión C(2011) 1023 final, de 18 de febrero de 2011, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a las fases de proyectos: «Suministro y montaje de materiales de vía en la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Madrid-Lleida» (CCI nº 1999.ES.16.C.PT.001); «Línea de Alta Velocidad ferroviaria Madrid-Barcelona. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma, 1ª fase)» (CCI nº 2000.ES.16.C.PT.001); «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Accesos a Zaragoza» (CCI nº 2000.ES.16.C.PT.003); «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell. Subtramo X-A (Olérdola-Avinyonet del Penedés» (CCI nº 2001.ES.16.C.PT.007), y «Nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad a Levante. Subtramo La Gineta-Albacete (Plataforma)» (CCI nº 2004.ES.16.C.PT.014), y, con carácter subsidiario, la anulación parcial de dicha Decisión por lo que se refiere a las correcciones aplicadas por la Comisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.